Según la acusación promovida ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados(JEM) el 2 de febrero de 2024, la fiscala Teresa Sosa Laconich imputó a Luis Carlos Alder Benítez y a Carina Lorena Vázquez Rojas en el marco de la causa N° 1.849/2021 caratulada “Luis Carlos Alder Benítez s/ ley 4716/2012 ‘Régimen que establece la explotación de los juegos de azar’”, a pesar de que la mencionada causa ya fue desestimada y archivada por el juzgado del Quinto Turno en lo penal a cargo de la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, de acuerdo al Auto Interlocutorio (AI) N° 156 del 3 de marzo de 2023, de conformidad a los artículos 395 y 306 del Código Procesal Penal.
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Antecedentes del caso denunciado en lo penal

Según la acusación ante el JEM, la causa penal tuvo su origen en la denuncia formulada por lo responsables de la Conajzar (Comisión Nacional de Juegos de Azar), en la que se hace alusión al supuesto usufructo de una página web por parte de Luis Carlos Alder Benítez.
Esta página está individualizada como: www.365.com, y la denuncia señaló que habría estado utilizando dicho sitio web para la actividad comercial y lucrativa de apuestas y juegos de azar, sin la autorización debida por parte de Conajzar, ni la habilitación por parte de Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones).
Tras la recepción de esa denuncia penal fue asignada a través del sistema informático de ingreso de causas del Ministerio Público, la unidad a cargo de la acusada ante el JEM Abg. Teresa Sosa Laconich. “Desde un principio obró de una manera muy llamativa respecto a la celeridad que imprimió a sus primeras actuaciones y citaciones que hizo solamente a mi representado, y no así a los responsables de otras empresas que también fueron señaladas en el marco de dicha denuncia”, señala el escrito presentado ante el Jurado.
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Agregó: que este hecho motivó de la recusación en su momento contra la agente fiscal Sosa Laconich, y tras examinar los términos de dicho recurso la Fiscalía General asignó de manera provisoria al agente fiscal Nelson Ruiz.
“Transcurrieron entonces más de 9 meses de ingresada la denuncia sin que exista una definición sobre la situación procesal de mi representado, entonces insté al citado agente fiscal para que propicie diligencias concretas que tiendan a esclarecer los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Público”.
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Tras las diligencias investigativas, el agente fiscal Ruiz fundó su requerimiento de desestimación de la denuncia ante la inexistencia del hecho punible, tal como lo prescribe el Art. 305 del Código Procesal Penal (CPP), lo que se ajustaba a derecho, indicó el denunciante.
“No quedaba otra opción que dar vigencia a la citada norma, lo cual a su vez fue acogido favorablemente por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la jueza Rossana Diana Carvallo Estigarribia, según AI N° 156 del 3 marzo de 2023, desestimando la denuncia”, indicó el abogado Rubén Melgarejo Lanzoni.
Sin embargo, “luego de casi un año de la desestimación, de manera inexplicable, llamativa y grotesca pocas veces vista en nuestro cotidiano quehacer jurídico, la agente fiscal Teresa Sosa Laconich, con alevosía, temeridad y abuso del derecho, no solo comete el delito de persecución de inocentes, sino además coaccionó a mi representado a tener que soportar un nuevo sometimiento al proceso penal citándosele a que se presente a prestar declaración indagatoria ante el Ministerio Público para el 5 de febrero de 2024″, indicó el abogado.
Melgarejo Lanzoni también cuestionó que lo “más aberrante fue la imputación contra Luis Carlos Alder Benítez ante el juzgado penal de garantías de la capital por los mismos hechos considerado, evaluados y analizaos por el agente fiscal Nelson Ruiz, como así mismo por la jueza penal de garantías Carvallo Estigarribia”.
El letrado alegó que los argumentos para desestimar la denuncia no le importó a la fiscala Sosa Laconich, “quien actuó en un arranque de insensatez y desesperada intención de perjudicar a mi representado”.
De igual manera, la acusación ante el Jurado señala que la agente fiscal Sosa Laconich no solo inició la persecución penal contra Luis Alder Benítez, sino que además pretende perjudicar a una persona ajena al proceso que no se menciona en la denuncia originaria que es la Sra. Carina Lorena Vázquez Rojas, pareja de su defendido, indicó.
Refiere el denunciante que la conducta de la fiscala Sosa Laconich, además de encuadrarse en el tipo legal de persecución de inocentes, también se aparta del principio romano “non bis in idem”, acogido por nuestro sistema jurídico para que ninguna persona sea sometida dos veces a un proceso penal por los mismos hechos, y asimismo refiere que la fiscala actuó con dolo y mala fe.
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Pidió suspensión de funciones y destitución
El denunciante solicita al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que ante la gravedad de los hechos supuestamente perpetrados por la fiscala Sosa Laconich, solicite a la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.
Finalmente, también el denunciante solicita al Jurado la remoción de sus funciones de agente del Ministerio Público, por haber incurrido supuestamente en mal desempeño de funciones.
