Ratifican rechazo de amparo promovido por frentistas contra tren de cercanías

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del amparo promovido por frentistas afectados por el proyecto del tren de cercanías, en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay. Además, el tribunal de alzada impuso las costas a los amparistas.

Los frentistas accionaron contra el proyecto de tren de cercanías tras declaraciones del presidente Santiago Peña.
Los frentistas accionaron contra el proyecto de tren de cercanías tras declaraciones del presidente Santiago Peña.Gentileza

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El Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital confirmó la Sentencia Definitiva N° 3 del 31 de enero pasado, por cual la jueza de Garantías Cynthia Lovera resolvió no hacer lugar al amparo constitucional promovido por los frentistas afectados por el proyecto de tren de cercanías en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay SA.

Por otro lado los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro resolvieron revocar el punto 2 de la S.D. N° 3 e imponer las costas, en ambas instancias, a los amparistas representados por los abogados Guillermo Benítez González, Wilfrido Fernández y Rubén Ramírez.

“Los profesionales abogados han utilizado esta Garantía Constitucional a sabiendas de que se estaría violando los límites y las condiciones objetivamente impuestas por la norma constitucional del amparo, el ejercicio de la profesión debe concordar con las significaciones lógico-racionales de los enunciados normativos, por lo que corresponde aplicar en ambas instancias las costas a la parte perdidosa, tal como lo establece el artículo 192 del Código Procesal Civil”, resalta en su voto la camarista Benítez Faría.

Los amparistas habían accionado ante las manifestaciones del presidente Santiago Peña, de la ministra del MOPC Ing. Claudia Centurión y del Dr. Facundo Salinas, presidente de Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), quienes habían mencionado que los ocupantes de la franja de dominio público de la vía del tren serían desalojados.

Argumentos del rechazo del amparo de los frentistas

Los camaristas señalan que la jueza de Garantías Cynthia Lovera, al rechazar el amparo, consideró su improcedencia y señaló la insuficiencia del medio de prueba; además que las manifestaciones de las autoridades fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo estas ser censuradas por medio de esta vía.

El tribunal de alzada puntualiza también que los accionantes se basan en hechos que aún no están legitimados u oficializados por los entes mencionados, en este caso, por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el de Ferrocarriles del Paraguay S.A (Fepasa).

“Es menester afirmar conforme lo señala el A quo que igualmente no se observan lesión de derechos o garantías constitucionales, pues esta no puede acreditarse con simples manifestaciones o suposiciones de los accionantes”, destaca otra parte del Acuerdo y Sentencia N°2, del 12 de febrero de 2024.

En su resolución la jueza Cynthia Lovera había destacado que no tiene ningún sentido sustanciar un amparo por el que se pretende la declaración de certeza sobre títulos de propiedad o la posesión que se pudiere tener, menos aún, porque el fundamento del amparo se da sobre declaraciones que han sido emitidas y que no constituyen acto administrativo alguno que pueda vulnerar algún derecho constitucional de los recurrentes.

Acción contra declaraciones del presidente Peña

En el escrito de amparo se sostiene que la acción tiene directa relación con las declaraciones vertidas en el mes de diciembre de 2023 por el presidente de la República, Santiago Peña, y que está vinculada a la franja de dominio del Tren de Cercanías en el tramo Asunción-Ypacaraí.

Dijeron los amparistas que el presidente Peña expresó literalmente: “son desafíos enormes porque las franjas de dominio, que obviamente hay voces a favor que está ahí, y hay quienes dicen que no está ahí. Es una cuestión jurídica que se va a tener que dirimir, y por supuesto quienes tengan derecho van a tener que defender sus derechos”.

Explican que esta declaración de Peña (defender sus derechos), es lo que motivó para que los amparistas promuevan la acción ante la justicia.

Indican que la Ley 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril”, estructuró por primera vez en 160 años de servicio ferroviario una franja de dominio, pero aún sin delimitación geográfica específica de esta franja.

Se requería conforme al texto original del Art. 10 de la Ley 6084, la presentación al Congreso Nacional de un estudio comparativo de alternativas de itinerario, ya que se había demostrado en las audiencias públicas pertinentes que procedieron a su sanción y promulgación, que la vía histórica del tren ya no respondía a criterios urbanísticos, económicos, sociales y de protección al patrimonio histórico y cultural, a menos con el objeto de implementar un tren de cercanías de doble vía o más.

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