Juez reconoce antigüedad laboral y empresa pagará atrasos de aportes al IPS

Un juez en lo laboral condenó a una firma comercial al pago de los aportes obligatorios al Instituto de Previsión Social (IPS) en mora por más de 16 años y reconoció la antigüedad en el trabajo por un poco más de 27 años. También se le condenó a la empresa a pagar casi G. 500 millones por despido injustificado y otros conceptos.

Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
El fallo judicial ordena que el Instituto de Previsión Social (IPS), debe hacer el cálculo de mora del aporte patronal de la empresa AM Reguera Importaciones - Exportaciones, para el pago correspondiente.FERNANDO ROMERO 05-10-2023

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El Abg. Rubén Darío López Ocampos, juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital, por medio de la Sentencia Definitiva (SD) N° 5 del 7 de febrero de 2024, condenó a la firma AM Reguera Importaciones - Exportaciones, de Atilio Manuel Reguera González, a reconocer la antigüedad laboral de 27 años, 6 meses y 18 días del trabajador Rubén Andrés Ferreira Gómez.

El fallo judicial asimismo ordena que la empresa pague G. 488.519.580, como indemnización por su despido injustificado en el 2019, a pagar por 52 meses de mora del aporte patronal al IPS desde el momento de la promoción de la demanda laboral, así como el pago íntegro de los aportes que anteriormente adeudaba la patronal a la previsional.

El juicio laboral está caratulado “Rubén Andrés Ferreira Gómez c/ Atilio Manuel Reguera González s/ reconocimiento de antigüedad y otros derechos”.

Objeto de controversia de la demanda laboral

El juzgado laboral dispuso que tal como están expuestos los hechos, se tiene que no resulta controvertida la relación de trabajo.

Lo discutido es la fecha de iniciación de la relación laboral y consecuentemente su antigüedad, el seguro social obligatorio del IPS así como la causa y responsabilidad de la terminación del contrato de trabajo. Sobre este último aspecto, afirma la empresa empleadora que el demandante no fue despedido.

Antecedente judicial de la presentación de la demanda

En fecha 21 de marzo de 2019 se presenta el abogado César Augusto Bernal Marzal, en nombre y representación del señor Rubén Andrés Ferreira Gómez a promover demanda por reconocimiento de antigüedad y cobro de guaraníes en diversos conceptos contra la firma AM Reguera Importaciones - Exportaciones, de Atilio Manuel Reguera González.

A la audiencia de conciliación no compareció la parte demandada, avanzándose a la siguiente etapa procesal, es decir, a la audiencia de discusión de la causa y ofrecimiento de pruebas. A dicha audiencia compareció la parte actora en compañía de la abogada Elsa Bernal y por la parte demandada compareció el abogado Tito Ángel Brítez Jara.

En fecha 16 de noviembre de 2023 el Juzgado resolvió llamar “Autos para Sentencia”.

Los hechos que motivaron la demanda laboral

El relato de los hechos manifiesta que Rubén Andrés Ferreira Gómez trabaja al servicio de la empresa demandada AM Reguera Importaciones - Exportaciones, de Atilio Manuel Reguera González, desde el día 1 de febrero del año 1992, desempeñándose como vendedor interior.

Esta antigüedad en el empleo al servicio de la firma AM Reguera Importaciones - Exportaciones” lo justifica con el informe de la base de datos del sistema informático de la Dirección Obrero Patronal del Viceministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en fecha 16 de octubre del año 2018.

El demandante sostiene que el trabajador Rubén Andrés Ferreira Gómez, a la fecha cuenta con 27 años de trabajo continuado e ininterrumpido al servicio de la demandada AM Reguera Importaciones - Exportaciones.

Sin embargo, según los registros del IPS de la dirección Administración de Jubilaciones, de fecha 11 de marzo de 2019, el trabajador fue asegurado en el IPS recién en el mes de marzo del año 2006, o sea 14 años trabajó al servicio de la demandada sin seguro social obligatorio, a pesar de trabajar al servicio de la empresa AM Reguera de forma continuada e ininterrumpida, desde el 1 de febrero de 1992 y sigue haciéndolo hasta la fecha, por lo que su antigüedad en el empleo actualmente es de 27 años, un mes y días, dice la demanda.

Así tenemos que la demandada debe en concepto de aporte obrero patronal en forma continuada e ininterrumpida desde el 1 de febrero de 1992 hasta febrero del año 2006 (14 años).

El demandante también alega que desde el mes de noviembre del año 2018, AM Reguera se halla en mora en el pago del aporte obrero patronal, a pesar de descontar mensualmente del trabajador el aporte obrero.

Perjuicio jubilatorio para el trabajador

La falta de aseguramiento, por más de 14 años perjudica sobremanera los derechos jubilatorios del trabajador, ya que según los registros del IPS, solo cuenta con trece (13) años y dos (2) meses de antigüedad en el Sistema de Seguridad Social del IPS.

El trabajador Ferreira Gómez estuvo al servicio de la demandada desde el 1 de febrero del año 1992. El salario promedio del actor de los últimos 6 meses era de G. 6.637.361, que está integrado por el salario mínimo vigente en cada época y las comisiones por ventas.

Las planillas laborales de la firma hasta el 2017, señalan que Rubén Andrés Ferreira Gómez, figura como personal dependiente de la misma, con fecha de entrada el 1 de febrero de 1992, con cargo de vendedor interior.

Despedido luego de reclamar el pago de aportes y reconocimiento de antigüedad

Rubén Andrés Ferreira Gómez, al volver al trabajo, luego de sus vacaciones, el día 20 de agosto de 2019, a pesar de contar con veintisiete (27) años, seis (6) meses y diez y ocho (18) días de trabajo ininterrumpido al servicio de la demandada AM Reguera Importaciones - Exportaciones, recibe la notificación de su preaviso, por el plazo de (90) días, dice la demanda.

Además se le indica en dicho preaviso, que “La empresa le otorga la licencia de poder gozar de sus 90 días de preaviso, sin necesidad de concurrir al lugar de trabajo…”.

Alegan que tampoco le pagaron el salario vacacional. “Este despido injustificado de un trabajador con estabilidad especial, se produce como consecuencia del reclamo realizado por mi poderdante de sus legítimos e irrenunciables derechos laborales, mediante la demanda promovida, por reconocimiento de antigüedad y el pago de aporte obrero patronal”, señala la demanda.

Firma demandada negó relación laboral de 27 años y acusó de maquinación siniestra

La representación legal de la firma AM Reguera afirmó que lo real es que el señor Rubén Andrés Ferreira estuvo dos periodos de tiempos distintos prestando servicio para la empresa, y que no ha existido relación o vínculo laboral ininterrumpido desde el 1992 hasta el 2019.

AM Reguera refiere que la supuesta certeza que menciona la accionante es falsa, por lo tanto no es categórica y es plenamente refutable.

“Solo existe dentro de su imaginación siniestra, con el cual ha maquinado dolosamente estas acciones a fin de obtener un lucro que de ninguna manera le correspondería legalmente”, acusó la demandada.

Análisis del juzgado sobre la relación laboral

El juez Rubén Darío López Ocampos sostuvo que en base a las documentales ofrecidas, deberá tenerse por cierta la antigüedad alegada por el trabajador Rubén Andrés Ferreira Gómez, es decir desde el 1 de febrero de 1992.

Por tanto, -alega el juez- al momento de la resolución del presente juicio, corresponde tener por cierta la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes la indicada más arriba, fecha desde la cual se deberá contar los años de trabajo al servicio de la firma demandada, en forma ininterrumpida lo que hace con dicho reconocimiento, a la antigüedad del trabajador desde 1992, hasta la fecha del despido alegado, el 20 de agosto de 2019, totalizando su antigüedad 27 años 6 meses y 18 días.

Mora de aportes al IPS perjudica al trabajador y a su familia

El juez López Ocampos primeramente, con relación a la falta de inscripción del trabajador en el IPS, mencionó lo que establece el Art. 67 de la Ley 98/92 Ley Nº 98 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones...”, dispone: “La falta de inscripción de los trabajadores dentro de los plazos estipulados se sancionara con multa al empleador equivalente a un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República por cada trabajador”.

Asimismo el Art. 68 expresa que: “…La firma patronal que no descontare a sus trabajadores las imposiciones del Seguro, se hará cargo de las mismas y las abonará al Instituto”.

Agrega el magistrado, que la falta de inscripción de un trabajador o en su caso la falta de aportes al IPS, implica para este en forma inmediata privarlo de la atención médica para él y su familia, y en forma mediata, la pérdida de años de aportes a los efectos de la jubilación y/o pensión establecida en la ley del IPS.

Indicó además que de las constancias del expediente, específicamente del informe del IPS, de fecha 31 de agosto de 2023, surge que la empleadora inscribió al actor en la previsional en fecha junio del año 2008 y aportó hasta el 17 de noviembre de 2019.

Por tanto, corresponde condenar a la empleadora a realizar el aporte por los 16 años de antigüedad anteriores reconocida al trabajador, en total debe tener la antigüedad de 27 años 6 meses y 18 días de aporte ante el IPS.

De igual manera, el juez ordenó que se notifique del fallo al IPS para que realice los cálculos correspondientes para que AM Reguera abone el seguro social del trabajador desde el 1 de febrero de 1992 hasta la fecha de terminación de la relación laboral.

Cálculo para la indemnización al trabajador

El juzgado hizo los cálculos para indemnizar a trabajador Rubén Andrés Ferreira Gómez, teniendo en cuenta su antigüedad de 27 años 6 meses y 18 días, su salario mensual de G. 6.637.361 y su jornal diario de G. 255.283, resultando los siguientes montos:

  • Indemnización doble por despido injustificado de trabajador estable (Art. 91,92 inc. “b”, 94, 96 y 97 C.T.,56 quincenas) G. 185.846.108.
  • Indemnización respecto al preaviso (Art. 87 inc. “d” y 101 (C.T.) (90 d.) G. 19.912.050.
  • Aguinaldo proporcional año 2019 (Art.244 C.T.) G. 3.871.787.
  • Vacaciones proporcionales (Art. 219 inc. “c” y 222 C.T.) G. 3.318.681.
  • Reajuste sal. vacacional 2016/2017 G. 11.633.093.
  • Reajuste sal. vacacional 2017/2018 G. 11.633.093.
  • Reajuste sal. vacacional 2018/2019 G. 3.807.844.
  • Intereses 1,5% por 52 meses de mora al IPS G. 187.217.671.
  • Indemnización compensatoria (Art. 233 del CPT, 20%) G. 48.004.531.
  • Indemnización complementaria (Art. 82 2ª parte, 2 meses) G. 13.274.722.-

El monto total a indemnizar al trabajador: G. 488.519.580.

El caso de dos camaristas en el JEM

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sigue con los trámites internos para que soliciten informes en la investigación preliminar abierta a las camaristas Geraldine Cases Monges y Antonia López de Gómez, quienes en un cuestionado fallo dispusieron que los trabajadores solamente tienen plazo de 1 año para reclamar el pago de aportes obrero patronal evadidos por las empresas.

Además, también dispusieron que solamente hasta un año del aporte evadido al IPS son reconocidos, con lo que atentan contra la antigüedad y la jubilación del trabajador.

En este cuestionado fallo había votado en disidencia el camarista Ángel Daniel Cohene, quien rechazó la prescripción de 1 año para reclamar los aportes evadidos por la patronal.

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