El fiscal del caso “ocupantes vip” sería investigado por el Jurado por no imputar

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tomó la determinación de que a finales de marzo próximo analizará si inicia una investigación preliminar o decide enjuiciar al fiscal Diego Arzamendia, quien a pesar de tener informes y fundadas sospechas de quienes son los invasores de una propiedad del Ministerio de Defensa, no realizó imputaciones.

Fiscal Diego Arzamendia
Fiscal Diego Arzamendia.gentileza

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El ministro de la Corte Suprema y miembro del JEM Dr. César Antonio Garay Zuccolillo, elevó una nota con referencia al caso de la llamada “ocupación VIP en Jardines de Remansito” y sobre todo de la presunta inacción del agente asignado para investigar el caso, el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Diego Arzamendia.

La nota del ministro de Corte

El miembro del Jurado Enrique Berni en la sesión plenaria del Jurado de este martes 20 de febrero, leyó la nota remitida por el ministro de Corte Garay Zuccolillo en la que hace referencia al “vejatorio caso Jardines de Remansito”, a más de cuatro meses de haberse conocido el caso, cuya investigación a cargo del fiscal Diego Arzamendia ni siquiera fue iniciada, pese a legítimos reclamos que envuelven y afectan a varias instituciones de la República.

El ministro refirió en su nota que el agente fiscal no ejerce la acción penal pública ante ocupaciones totalmente anómalas de tales parcelas públicas que corresponden al Estado paraguayo, en este caso, al Ministerio de Defensa Nacional.

Berni también leyó que la máxima autoridad nacional de los Registros Públicos, “siquiera dejó atisbo para la duda para aseverar que son tierras del Ministerio de Defensa, no son fiscales, son un bien de del dominio privado del Estado”.

Agrega: “Así ha sido desde 1991 y no hay ninguna duda. Además, de consabidas noticias críminis publicadas en disímiles medios de prensa, incluso una senadora de la Nación presentó denuncia escrita por hechos punibles como lesión de confianza (art. 192 del Código Penal), invasión de inmueble ajeno (art. 142), estafa (art. 187), producción inmediata de documento público de contenido falso (art. 250), asociación criminal (art. 239) y otros delitos a ser tipificados por representantes del Ministerio Público.

Sin embargo, hasta ahora no han presentado imputación contra autores, instigadores y cómplices del impune reparto de parcelas de la finca 916 de a ciudad de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes.

El ministro Garay señala que el fiscal Diego Arzamendia habría incurrido en mal desempeño de funciones señalados en la Ley 6814 que rige para la remoción de jueces, fiscales y defensores públicos, por incumplir sus obligaciones.

La ley del Jurado dispone que una vez que éste órgano tome conocimiento de un hecho que pueda ser perseguible en esta instancia, deben transcurrir 20 días hábiles para que se analice la pertinencia de la apertura de investigación preliminar de oficio o el inicio del enjuiciamiento.

Según el cómputo, a partir del 20 de marzo próximo, el Jurado estará habilitado para realizar el referido análisis.

Fue así que el Jurado resolvió remitir los antecedentes a la Dirección de Asuntos Legales, para el análisis de la viabilidad o no del inicio de oficio de una investigación preliminar o un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley especial del JEM y, a partir del plazo señalado se pondrá a consideración del pleno para su estudio.

Cancelaron enjuiciamiento a camarista

El Jurado en su sesión de este martes 20 de febrero, también tomó la determinación de cancelar el enjuiciamiento a un camarista que adquirió un predio de forma irregular en Jardines de Remansito.

Se trata de la causa N°237/2023 caratulada: “Abg. Daniel Iván Gómez Rambado, Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento”.

El motivo de la cancelación del enjuiciamiento es la renuncia del camarista Gómez Rambado, que fue aceptada por la Corte Suprema el 7 de febrero pasado.

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