Corte confirma condena de 9 años de cárcel para barrabravas por crimen en la SND

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casaciones promovidos por tres barrabravas quienes habían sido condenados a 9 años de prisión por el crimen de un hincha del club Olimpia, en la previa de un encuentro final de futsal que debía realizarse en la Secretaría Nacional de Deportes (SND), en el 2019.

El franjeado Gonzalo Fabrizio Rodríguez Cabrera dispara a matar a los azulgranas en la Secretaría Nacional de Deportes (SND).
El condenado Gonzalo Fabrizio Rodríguez Cabrera captado en el momento de disparar a matar en la Secretaría Nacional de Deportes (SND).Archivo, ABC Color

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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casaciones planteados por los barrabravas Gustavo Dejesús Genes, Derlys David Brítez Mancuello y Gonzalo Fabrizio Rodríguez Cabrera condenados a 9 años de prisión por los hechos vandálicos que derivó en el crimen de un hincha del club Olimpia, el 30 de agosto de 2019, en la previa a una final de futsal en la Secretaría Nacional de Deportes (SND).

La decisión de la máxima instancia judicial se dio a conocer a través del Acuerdo y Sentencia N° 24 del 20 de febrero de 2024 firmado por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia.

Las casaciones fueron promovidas contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, que había ratificado el fallo condenatorio.

La causa analizada en la Sala Penal está individualizada como “Guillermo Rafael Benítez Barrios y otros s/ violación a la Ley N° 4.036/10 Portación y tenencia de armas y otros”, N° 924/2019.

Ministros declaran inadmisible dos casaciones por presentación extemporánea

El ministro Luis María Benítez Riera, quien se constituyó en primer opinante sostuvo: “notamos que la interposición de los recursos se realizaron de forma extemporánea. Los mismos fueron presentados vía electrónica en la plataforma de la Sala Penal de la Corte el día viernes 21 de abril de 2023, siendo notificada la resolución recurrida el día martes 04 de abril de 2023″.

Agregó: “sin embargo, según las constancias, las presentaciones recursivas fueron realizadas al décimo primer día hábil siguiente a la notificación, incumpliendo claramente con el plazo de diez días establecidos por el Art. 468 del Código Procesal Penal(CPP)”.

Benítez Riera explicó que el plazo para la interposición del recurso extraordinario de casación feneció el 20 de abril de 2023″.

De esta manera, los recursos de casaciones promovidos por el defensor técnico Abg. Hugo Ruiz Diaz Ríos, en representación de los condenados Gustavo Dejesús Genes y Derlys David Brítez Mancuello, fueron declarados inadmisibles por presentación extemporánea.

Falta de argumentación del recurso de Rodríguez Cabrera

Con respecto al procesado Gonzalo Fabrizio Rodríguez Cabrera, el ministro Benítez Riera argumentó que el recurso de casación promovido por el defensor público Abg. Jorge Zayas Cueto, fue presentado en tiempo (17 de abril de 2013), antes del plazo de fenecimiento.

Sin embargo, en lo que relaciona a la fundamentación del recurso, con expresión concreta y separada de cada fundamento y la solución pretendida, el escrito de interposición de la casación, no cumplió con este requisito.

Cuestiona el ministro que la casación no realiza un análisis concreto y separado de cada agravio, sino que simplemente se limita a señalar en reiteradas ocasiones que la resolución recurrida no está debidamente fundada, sin exponer en ningún punto las razones para tal consideración.

De igual manera, Benítez Riera alegó que en varios pasajes el recurrente (Gonzalo Rodríguez) mencionó que la resolución recurrida carece de fundamentación y en otros pasajes menciona que la fundamentación es aparente. Es decir, el recurrente no desarrolla correctamente su agravio pues no basta señalar repetidamente que la argumentación es “rutinaria y aparente”, sino que dicha afirmación debe ser demostrada, indicó.

Finalmente, Benítez Riera concluyó sosteniendo que los recursos impetrados son notoriamente inadmisibles, ya que no reúnen todos los presupuestos formales de admisión en virtud a lo reglado en los artículos 449 y 477 del Código Procesal Penal.

Los ministros de la Sala Penal doctores Ramírez Candia y Llanes dijeron compartir los argumentos esgrimidos por el ministro Benítez Riera y se sumaron al rechazo de las casaciones y declararon la inadmisibilidad de los recursos.

Antecedentes del trágico enfrentamiento de barrabravas

El 30 de agosto de 2019 debió disputarse la segunda final de la Liga Premium Futsal FIFA 2019, entre los clubes de Olimpia y Cerro Porteño, en la sede de la Secretaría Nacional de Deportes (SND) de Asunción. Sin embargo, la disputa deportiva se vio truncada por un enfrentamiento entre ambas hinchadas que tuvo una derivación fatal.

El resultado de esa refriega fue la muerte del joven Denis Saúl Carmona (28), quien era parte de la hinchada del Olimpia. La víctima fatal acusó un impacto de proyectil calibre 32 en la región toráxica. En tanto que los heridos fueron Ernesto Fabián Hugo Ojeda, Giuliano Shakib Filártiga Giubi y José Demilson Páez Aguilera.

Imágenes del enfrentamiento entre barras de Olimpia y Cerro, en la SND, que dejó como saldo un muerto y tres heridos de bala.

En aquella jornada, alrededor de las 21:00, los aficionados de ambos clubes todavía se encontraban en proceso de ingreso al predio, cuando en la zona de la boletería que está hacia la avenida Eusebio Ayala se inició un enfrentamiento, con el lanzamiento de piedras, objetos contundentes y hasta disparos de armas de fuego.

Durante la trifulca fueron identificados Guillermo Rafael Benítez Barrios, alias Huevo; Paulo David Romario Pérez Ordano, alias Paluco; Marcos Antonio Zarza Ferreira y Roberto Medina Gómez, quienes estaban entre la barrabrava del Club Olimpia, aquella noche.

Igualmente, Gonzalo Fabrizio Rodríguez Cabrera, Guillermo Antonio Cáceres Ahrens, alias Guille; Gustavo De Jesús Genes Ocampos, Derlys David Brítez Mancuello, alias Nano; y Erico Antonio Riquelme Bareiro, todos estos del bando de Cerro Porteño.

Al principio todos los citados fueron investigados, sin embargo, solo Riquelme Bareiro, Brítez Mancuello, Génez Ocampos, Rodríguez Cabrera y Zarza Ferreira fueron acusados y llevados a juicio oral, instancia en la que se probó su participación y acción durante el enfrentamiento que duró por lo menos una hora en la SND.

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