Defensora general se postula para el rekutú en el cargo

La Dra. María Lorena Segovia Azúcas presentó hoy su postulación para hacer el “rekutú” como titular del Ministerio de la Defensa Pública, cuyo concurso fue convocado por el Consejo de la Magistratura. Según el Edicto N° 2/2024 se recibirán las inscripciones hasta el martes 9 de abril, y apenas son dos los candidatos anotados para la integración de terna cuyo cargo estará vacante a partir del 23 de mayo próximo.

La Dra. María Lorena Segovia Azúcas (der.), inscribe su candidatura para el concurso de terna para el cargo de defensor general. También aparece en la foto la secretaria general del CM, Abg. Cecilia Martínez.
La Dra. María Lorena Segovia Azúcas (der.), inscribe su candidatura para el concurso de terna para el cargo de defensor general. También aparece en la foto la secretaria general del CM, Abg. Cecilia Martínez.Gentileza

Cargando...

La Abg. Segovia Azúcas (54) ejerció anteriormente el cargo de ministra de Justicia y Trabajo y es actualmente defensora general. Es egresada de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), donde se recibió de abogada con término medio general de 4,48. Es doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Metropolitana de Asunción, donde se adjudicó con la nota 5. Su tesis doctoral fue sobre el tema “La tutela judicial efectiva y el control jurisdiccional de la inactividad material administrativa en el derecho paraguayo”.

Estará en terna, ordena la ley

La Ley N° 5336 “Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial”, prevé que la actual defensora general Dra. María Lorena Segovia Azúcas, deberá integrar indefectiblemente la terna para será elevada a la Corte Suprema de Justicia, de la que surgirá el titular del Ministerio de la Defensa Pública.

En este sentido, el Art. 1° de la Ley 5336 que rige para los miembros del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Tribunales Electorales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Electorales, Juzgados de Justicia Letrada y Juzgados de Paz, así como el Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Fiscales Adjuntos, los Agentes Fiscales del Ministerio Público y los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública, podrán ser confirmados en sus respectivos cargos, por un nuevo período constitucional.

El art. 4° de esta ley es tajante al disponer queLos magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación”.

Primer postulado para defensor general

También inscribió su candidatura para defensor general el Dr. Pablo Bareiro Portillo. se postuló el 20 de marzo pasado.

Inscripciones en el CM

Todas las gestiones y/o consultas en relación a la presente convocatoria se deberán tramitar en la sede del Consejo de la Magistratura (CM), ubicada en la calle Tacuary esq. Blas Garay (Cuarta Proyectada), en el tercer piso, Secretaría General, de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00.

Las postulaciones se recibirán hasta el martes 9 de abril próximo.

Requisitos para el concurso de defensor general

El Artículo 4° del reglamento dispone que son requisitos para ser Defensor General, los indicados en el artículo 13 de la Ley 4423/2011, los cuales serán acreditados de la siguiente forma:

  1. La nacionalidad y la edad: por medio de la cédula de identidad civil, será válida la presentación de la constancia digital emitida por el portal Único de Gobierno, en copias autenticadas o los mismos originales.
  2. El carácter de abogado: mediante el título universitario otorgado por una institución de educación superior paraguaya o extranjera debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las leyes de la República;
  3. La notoria honorabilidad: con la evidencia del respeto, consideración y estima que la sociedad o comunidad reconoce en el postulante, motivados en las cualidades morales y trayectoria profesional. Es un requisito excluyente, exigido por el artículo 33 de la Ley Nº 296/94; la honorabilidad debe ser pública y notoria y para considerarla, el Consejo de la Magistratura utilizará los medios establecidos en el presente reglamento o cualquier otro que considere necesario;
  4. La experiencia profesional: con la documentación comprobatoria del efectivo cumplimiento, durante cinco años como mínimo, de actividad docente universitaria en materia jurídica, del ejercicio de la profesión de abogado, de la magistratura judicial o de funciones en el Ministerio Público, de la Defensa Pública, o en la Sindicatura de Quiebras, sea en forma exclusiva, conjunta, separada o sucesiva.

a) La antigüedad en el ejercicio de la abogacía: por medio de la fecha de expedición de la matrícula que habilite el ejercicio de la profesión, expedida por la Corte Suprema de Justicia.

a) La magistratura judicial: mediante el decreto o resolución de nombramiento, computado desde la fecha de juramento.

b) El ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica: con la resolución, contrato o constancia expedida por el Rector o Decano de la Institución de Educación Superior que acredite la antigüedad.

Documentos requeridos para la inscripción

Según prevé el Artículo 10 del reglamento los postulantes, al momento de su inscripción al Edicto N° 2/2024, deberán adjuntar además de los documentos mencionados en el art. 4°, los siguientes:

a) Certificado de Estudios de la Carrera de Derecho debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias. Si se trata de una institución de educación superior extranjera, se deberá acompañar, además, el título de abogado debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias, y conforme a las leyes de la República.

b) Certificados de antecedentes judiciales y policiales, vigentes;

c) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, expedido dentro de los últimos tres meses;

d) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia, de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.

e) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, para los efectos pertinentes, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento “Que modifica y amplía el sistema de sanciones a ser aplicado a los titulares de cargos y postulantes para la conformación de ternas por el Consejo de la Magistratura en caso de incumplimiento de la normativa vigentes” (Actas N° 2014/2022 y 2020/2022).

f) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría o Doctorado en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República,

g) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en el caso de presentar título de Doctor en Derecho.

h) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional.

i) Copia de los decretos de nombramientos u otro medio idóneo a fin de acreditar experiencia en cuanto a los cargos públicos. Los documentos deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.

Etapas de la evaluación del concurso de terna

El Artículo 20 dispone: Reunidos los requisitos exigidos en la ley y el presente reglamento para la postulación de acceso al cargo, el postulante quedará habilitado a pasar a las siguientes etapas previas a la conformación de la terna:

Etapas. Puntajes.

a) Evaluación de idoneidad profesional hasta 60 puntos.

b) Audiencia pública hasta 20 puntos.

c) Evaluación integral hasta 20 puntos.

El total de puntos a ser acumulados será de 100 puntos.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...