Denuncian a jueza de Paz ante el JEM, por supuesto mal desempeño de funciones

La jueza de Paz Carmen Analía Cibils Miñarro fue denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por supuesto mal desempeño de funciones por haber otorgado una medida de secuestro de un vehículo a favor de una playa de venta de automotores.

Dra. Alicia Pucheta, titular del JEM.
Dra. Alicia Pucheta, titular del JEM.

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El Abg. Santiago Sánchez en representación de Carlos Manuel Vázquez, presentó acusación Ante el jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunto mal desempeño de funciones atribuido a la Abg. Carmen Analía Cibils Miñarro, jueza de Paz de la Encarnación de la ciudad capital. Acusan que la jueza concedió irregularmente el secuestro de un vehículo sobre el que ya pagaron más del 80% de las cuotas y que además, violó su jurisdicción porque el contrato fue firmado en Villarrica.

La acusación de supuesto mal desempeño presentado el 2 de abril, está caratulado en el Jurado como “Abg. Santiago Sánchez c/ Abg. Carmen Analía Cibils Miñarro, Jueza de Paz del Distrito de la Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

La actual titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es la Dra. Alicia Pucheta viuda de Correa.

Expedientes judiciales objetados

Expediente N° 1416/2024 caratulado “Leiva Automotores Import-Export SA c/ Carlos Manuel Vázquez Palacios s/ cumplimiento de contrato”, y expediente N° 1415/2024, caratulado “Leiva Automotores Import-Export SA c/ Carlos Manuel Vázquez Palacios s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”.

Hechos acusados como de mal desempeño

El denunciante Abg. Santiago Sánchez refiere que la jueza Carmen Analía Cibils Miñarro incumplió el artículo 782 del Código Civil en razón que su cliente ya pagó más del 80% de las cuotas de su vehículo, y a pesar de ello, el juzgado otorgó medida de secuestro. Los hechos de mal desempeño presuntamente fueron perpetrados entre los meses de enero y febrero de 2024.

Además que los expedientes caratulados como N° 1416/2024 “Leiva Automotores Import-Export SA c/ Carlos Manuel Vázquez Palacios s/ cumplimiento de contrato”, y juicio N° 1415/2024 “Leiva Automotores Import-Export SA c/ Carlos Manuel Vázquez Palacios s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, dicen claramente que ambas demandas tienen por objeto “iniciar la acción preparatoria del juicio ejecutivo con garantía prendaria” .

“Jamás se puede otorgar una medida cautelar de secuestro o embargo ejecutivo antes que salga la resolución de ‘hacer efectivo el apercibimiento’, y menos aún cuando los pagarés presentados no cumplen con los requisitos de la Ley N° 3120, que modifica los artículos 2.294 al 2.353 del Código Civil donde establece que se debe inscribir el contrato como también los pagarés”, refiere el abogado.

El acusador también resalta que la parte actora (Leiva Automotores) ofreció información sumaria de testigos para acreditar la firma de los pagarés, pero bajo ningún concepto faculta al juzgado a otorgar medida cautelar de secuestro, pero aún así, por AI N° 2430 de fecha 31 de enero de 2024, en su parte resolutiva la jueza admite la información sumaria de testigos brindados y hace lugar al pedido de medida cautelar de secuestro.

Agrega: que la jueza solo se basa en la información sumaria de testigos que jamás presenciaron el acto jurídico judicializado, lo que constituye un absurdo y bochorno porque con la diligencia mencionada se otorgó la medida de secuestro, sin acreditar prima facie, el derecho reclamado o los presupuestos del Art. 693 del Código Procesal Civil.

“La acusada jueza Cibils Miñarro de igual manera incumplió el mencionado artículo al no solicitar contracautela suficiente ni determinó que sin la medida cautelar otorgada se perdería el bien objeto del secuestro”, refiere el Abg. Sánchez.

Otro hecho objetado es que la magistrada transgredió el principio de competencia territorial siendo que el acto jurídico se realizó en la ciudad de Villarrica, tal como consta en los documentos presentados, además que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Coronel Oviedo, por lo que en todo caso los juzgados competentes son los de Villarrica o de Cnel. Oviedo.

Sin embargo, el juzgado de Paz de La Encarnación, de la capital, admitió los juicios mencionados incumpliendo los artículos 1, 2, 7 y 9 (primera parte) del Código Procesal Civil.

Pedido de eximición de solvencia

Sobre la acreditación de la solvencia económica que exige el JEM para promover las acusaciones contra los operadores de justicia, el denunciante solicita que se le dispense de este requisito atendiendo a que no posee bienes ni ingresos suficientes para hacer frente a los gastos del enjuiciamiento.

Suspensión de funciones, opcional

El escrito de acusación contra la jueza Cibils Miñarro solicita al JEM, de forma opcional, que requiera a la Corte Suprema de Justicia la suspensión en el cargo debido a que existen presunciones de hechos graves que son atribuidos a la denunciada, por supuesto mal desempeño de funciones.

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