Falta de pago del aguinaldo: Ministerio de Trabajo abre periodo de recepción de denuncias

Instan a denunciar falta de pago de aguinaldo.
Instan a denunciar falta de pago de aguinaldo.

El Ministerio de Trabajo habilita desde hoy, viernes, el periodo de denuncia por falta de pago de aguinaldo. En esta nota te contamos cómo hacer el trámite.

A partir de este viernes 2 de enero, el Ministerio de Trabajo habilita el periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo. De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada por el empleador antes del 31 de diciembre de cada año.

Indican que una vez vencido el plazo, el trabajador afectado puede presentar la denuncia correspondiente.

Las denuncias pueden realizarse escribiendo al WhatsApp (0993) 308 100 o de forma presencial en la sede central del Ministerio, ubicada en Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, en la ciudad de Asunción, así como en las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todos los departamentos del país.

En el departamento de Boquerón, se dispone además de una oficina exclusiva para los Pueblos Originarios. El horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.

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Asimismo, se encuentra habilitada la opción de Denuncia Web, disponible en www.mtess.gov.py, en la pestaña: Servicios.

Es importante tener en cuenta que las denuncias pueden presentarse de manera nominal o anónima.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Trabajo abre una instancia de mediación con el objetivo de garantizar el pago correspondiente al trabajador.

En caso de incomparecencia del empleador, el caso es derivado a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo.

La falta de pago del aguinaldo puede dar lugar a la aplicación de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

¿Quiénes tienen derecho a percibir aguinaldo?

Tienen derecho a percibir aguinaldo todos los trabajadores en situación de dependencia.

El monto se calcula sumando los ingresos percibidos por el trabajador durante el año en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros conceptos remunerativos, y dividiendo el total por 12.

Quedan excluidos del cálculo la bonificación familiar, el permiso por maternidad y los reposos médicos. El aguinaldo es inembargable, por lo que no puede ser objeto de descuentos bajo ningún concepto.