Vía libre para dictar sentencia en juicio por torturas contra policías

El Tribunal de Sentencias, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, tiene a su cargo el juicio por torturas. El Ministerio Público está representado por la fiscala Sonia Sanguinés.
El Tribunal de Sentencias, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, tiene a su cargo el juicio por torturas. El Ministerio Público está representado por la fiscala Sonia Sanguinés.ARIEL ESPINOZA

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó las dos excepciones de inconstitucionalidad planteadas por los policías Eusebio Torres, Fortunato Laspina y Manuel Alcaraz. Los mismos están sometidos a juicio, que está en fase final, por presuntas torturas cometidas durante la dictadura stronista. Con esto se destraba el proceso y el Tribunal de Sentencia podrá dictar sentencia el 12 de febrero.

A días de cumplirse un año de su presentación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministro César Diesel (presidente de la Corte), Víctor Ríos y el camarista Carlos Escobar Martínez, miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, en reemplazo del ministro Gustavo Santander, quien se inhibió, rechazó las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las defensas de Eusebio Torres, Juan Martínez (+) y Manuel Alcaraz, juzgados por presuntas torturas.

La decisión quedó expresa a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 1 y AyS N° 2. Con la misma se destrabó el proceso penal y el juicio oral y público contra tres policías de la dictadura stronista, así el Tribunal de Sentencia podrá dar a conocer su veredicto el próximo 12 de febrero, a las 8:30.

El abogado Juan Florentín Romero, por parte del procesado Manuel Crescencio Alcaraz, y el abogado Óscar Ariel Torres López, por la defensa de Eusebio Torres Romero y Juan Aniceto Martínez Amarilla (+), opusieron excepciones de inconstitucionalidad contra la prosecución de la causa penal caratulada como “Nicolás Lucilo Benítez Santacruz y otros s/ tortura”, el pasado 5 de febrero de 2024.

Sobre la excepción planteada por el abogado Florentín Romero, el ministro Ríos señaló: “el excepcionante opone la excepción de inconstitucionalidad contra el proceso penal seguido a su defendido por el hecho punible de tortura y, en este sentido, este medio de defensa solo puede ser opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra el proceso penal, actos procesales ni resoluciones judiciales, motivo por el cual la excepción intentada debe ser rechazada”.

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A su turno, el ministro Diesel sostuvo “la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo contra el ”proceso penal" , actos procesales ni resoluciones judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un articulo de la ley de modo que esta no sea aplicada”.

Por su parte, el camarista Carlos Escobar señaló en su voto adherirse a la postura expresada por el ministro Víctor Ríos.

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Fiscala Sonia Sanguinés, tiene a su cargo la causa contra los tres policías de la dictadura.

Retroactividad de la ley a cargo de Tribunal de Sentencia

Los abogados defensores plantearon las excepciones de inconstitucionalidad solicitando la inaplicabilidad de la Constitución Nacional y otras normativas, relacionadas que castigan los hechos de tortura en Paraguay. En ese sentido, señalaron que no se puede aplicar una ley -la Constitución Nacional (1992) y Código Penal (1997)- que entró en vigencia mucho después de los hechos acontecidos (1976-1978).

Con relación a la retroactividad de una ley, el ministro Víctor Ríos sostuvo que la misma se aplica cuando resulta más favorable al encausado. Sin embargo, específicamente para este caso, consideró que “debe ser analizada dentro del marco de la causa penal por los órganos jurisdiccionales competentes, en este caso por el Tribunal Colegiado de Sentencia.

A su turno, el ministro César Diesel, refirió que el agravio de los excepcionantes “radica en la vulneración del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. El oponente sostiene que el Ministerio Público pretende sustentar su acusación en tipos penales y disposiciones constitucionales que no se encontraban vigentes al momento de la comisión de los supuestos hechos”.

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Proceso por torturas se dilató por más de 8 años

La representante del Ministerio Público, Sonia Sanguinés, había señalado que el caso lleva dilatado poco más de 8 años y 4 meses, debido a diversos incidentes planteados a lo largo de los años. Recordó que incluso aún están pendientes de resolución dos excepciones de inconstitucionalidad, que si bien no afectan el curso del juicio, solo permiten llegar hasta la etapa de sentencia.

La causa inicialmente tuvo 10 personas imputadas, pero con el transcurso de los años, cinco de ellas fallecieron: Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez, Agustín Belotto Vouga, Obdulio Argüello Brítez y Felipe Nery Saldívar.

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En tanto que otras dos personas están declaradas en rebeldía y se trata de Nicolás Lucilo Benítez y Mario Flores Cáceres. Ambos, indicó la fiscala Sonia Sanguinés, cuentan con órdenes de captura pendientes.

De esta forma, el Tribunal de Sentencias, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, está a cargo del juicio contra los policías Eusebio Torres Romero, Manuel Crescencio Alcaraz y Fortunato Lorenzo Laspina.

Víctima falleció mientras esperaba el inicio del juicio

Los antecedentes que obran en los escritos de la Fiscalía refieren que los acusados habrían torturado a Domingo Guzmán Rolón y otros presos políticos que eran detenidos por la Policía del dictador Alfredo Stroessner entre los años 1976 y 1978.

La imputación relata que Domingo Guzmán Rolón fue detenido el 17 de octubre de 1976, en Puerto Pilcomayo (Argentina), cuando intentó ingresar al país con un certificado falso a nombre de Jorge Antonio Zapattini Samaniego.

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Tras su detención en territorio argentino fue llevado primeramente hasta un Destacamento de la Armada, luego a un Centro de Detención situado en Resistencia, para luego ser trasladado hasta un lugar denominado Monte 29 de Formosa.

El 2 de diciembre de 1976 fue llevado en la valijera de un vehículo hasta el Departamento de Investigaciones de la Capital, lugar donde sufrió apremios físicos y permaneció detenido hasta el 1 de diciembre de 1977 cuando fue trasladado al Penal de Emboscada, siempre de acuerdo a la acusación.

Guzmán falleció en el año 2024, mientras esperaba el inicio de este juicio, que tras muchas dilaciones empezó recién en octubre del 2025.

Los acusados habrían tenido participación en calidad de autores de torturas, en concordancia con el artículo 309 (tortura) incisos 1 y 3, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal.