Los policías Manuel Crescencio Alcaraz, Eusebio Torres Romero y Fortunato Lorenzo Laspina fueron condenados a penas de entre 20 y 25 años de cárcel por las torturas sufridas por Domingo Guzmán Rolón y otros presos políticos que fueron detenidos por el régimen del dictador Alfredo Stroessner, entre los años 1976 y 1978.
El doctor Gustavo Gorostiaga, abogado penalista, se refirió al tema de las penas a los torturadores y explicó que en el Código Penal existe una limitación de edad que le faculta la posibilidad de la ejecución de la pena en el domicilio de la persona, cuando se habla de personas consideradas valetudinarias.
“Estamos hablando ya de personas mayores de 65-70 años”, especificó.
A seguido añadió: “La pena privativa de libertad, de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, tiene como objetivo la resocialización de la persona. Es decir, volverlo apto para una vida sin delinquir. Digamos, mucho sentido no tiene para una persona de mucha edad”.
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Para finalizar, explicó que nuestro sistema de ejecución penal es bastante declarativo y poco realizado en la práctica.
“Hablamos de centros de reclusión de fin de semana, posibilidades de reclusión a la tarde, o al contrario, reclusión durante el día, con libertad ambulatoria a la noche, siempre bajo sistema de control, y no tenemos ninguna de esas infraestructuras”, concluyó.
