El juez penal de garantías de Villarrica, Juan Antonio Ruiz Díaz Gamba, dispuso la apertura a juicio oral y público contra Vidal Brítez Alcaraz, dirigente yerbatero y uno de los referentes de las protestas contra la minería en Paso Yobai.
La causa fue impulsada por los fiscales Rodrigo Vázquez, Pedro Martín Escalada y Osvaldo Mora Villalba, quienes formularon acusación por los hechos punibles de coacción grave e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, tipificados en el Código Penal.
Según el relato fiscal, los hechos ocurrieron el 10 de enero de 2025, alrededor de las 07:30, en la vía pública de la compañía San Luis de Paso Yobai, cuando un grupo de personas habría impedido el paso a trabajadores que se dirigían a un inmueble donde se instalarían piletas de lixiviación, utilizadas para la extracción de oro.
De acuerdo con la acusación, Brítez se encontraba al costado del camino y habría instado a otros manifestantes a cerrar el paso para impedir el ingreso de varias personas al terreno perteneciente a Eugenia Benítez de Vera.

La Fiscalía sostiene que algunos de los presentes portaban honditas, palos, machetes e incluso una escopeta, con los que habrían amenazado a los trabajadores que intentaban atravesar el camino para llegar a su lugar de trabajo.
Siempre conforme al requerimiento conclusivo, uno de los hombres habría efectuado disparos con arma de fuego y otro habría lanzado balines, impactando en uno de los afectados. También se reportaron daños materiales a un vehículo.
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Por su parte, la defensa técnica de Brítez, ejercida por los abogados Walter Isasi y Eduardo Aguayo, de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), planteó incidentes de inclusión probatoria, excepciones por falta de acción y solicitó el sobreseimiento definitivo del acusado. El juzgado rechazó la excepción de falta de acción.
Asimismo, el magistrado desestimó el pedido de sobreseimiento definitivo al señalar que existe una acusación formal que cumple con los requisitos legales y que los elementos reunidos durante la etapa investigativa deben ser debatidos en juicio oral.

En cuanto a la inclusión probatoria, el juez admitió parcialmente los pedidos de la defensa, incorporando como testigos a varios agentes policiales intervinientes y al perito informático del Ministerio Público, quien elaboró un informe de cruce y análisis de informaciones. También se admitió como prueba documental la pericia informática y los informes de la empresa de telefonía vinculados a la titularidad de una línea telefónica atribuida al acusado. Sin embargo, fueron rechazadas otras pruebas documentales y testificales propuestas por la defensa.
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En su resolución, el juez concluyó que existen méritos suficientes para que el Tribunal de Sentencia analice la conducta atribuida a Brítez. Además, también resolvió mantener vigentes las medidas alternativas a la prisión preventiva que habían sido otorgadas al dirigente yerbatero en octubre de 2025.
