La renuncia presentada ayer (10 de marzo) por la Abg. Stella Mary Cano Garcete como agente del Ministerio Público, a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación, fue aceptada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la sesión ordinaria de este miércoles.
A pedido del ministro Eugenio Jiménez Rolón, los miembros de la máxima instancia judicial hicieron constar en el acta las circunstancias en que se da la renuncia de Stella Mary Cano como agente del Ministerio Público.
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Por su parte el ministro Alberto Martínez Simón, presidente de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que la aceptación de la renuncia de Stella Mary Cano es sin perjuicio de las eventuales acciones que van a continuar en el ámbito penal, en relación a su proceso por presunta persecución de inocentes.
El JEM, mientras estuvo presidido por el ministro de la Corte Suprema de Justicia César Garay Zuccolillo, desaforó a la fiscala Stella Mary Cano, el pasado 26 de febrero, luego de que la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz haya comunicado el pedido de la fiscala Sonia Sanguinés que imputó a su colega por presunta persecución de inocentes a un estilista italiano en 2018.
Stella Mary Cano, convocada por jueza
Tras recibir la comunicación del JEM sobre el desafuero de Stella Mary Cano la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz admitió la imputación presentada por la agente Sonia Sanguinés, procesó a la ahora exfiscala por supuesta persecución de inocentes y la convocó para el viernes 20 de marzo, a las 8:00, a fin de realizar la audiencia de imposición de medidas. La fecha límite para la presentación del requerimiento conclusivo es el 9 de setiembre de 2026.
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El caso llegó a la Fiscalía luego de que María Teresa Escobar denunciara al estilista Ciro Panniello pues ambos intentaron formar una sociedad para abrir una sucursal de la peluquería del italiano. Pese a que la mujer adelantó el pago para ese fin, la sociedad no prosperó.
Ante esa situación, Panniello entregó un cheque por G. 120 millones como garantía por el adelanto que hizo Escobar. Sin embargo, cuando la mujer intentó efectivizar la hoja de pago esta le fue rechazada por fecha deficiente. Desde ese hecho, y conociendo que en la peluquería había elementos que superaban el valor de G. 770 millones, según inventario, Escobar pidió la entrega de estos como reparación del daño.
Escobar consiguió que Panniello le entregue los enseres de la peluquería valorados en G. 778.204.625, luego de que la fiscala Stella Mary Cano ordenara la detención del italiano y dispusiese su traslado, así como el de la mujer, una asistente fiscal y otros abogados hasta la sede de la peluquería para una “constitución” que, en el fondo, tuvo por finalidad un “acuerdo conciliatorio entre las partes”.
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En ese encuentro Panniello, que en ese momento seguía privado de libertad, firmó el acuerdo y entregó los bienes a Escobar, y según denunció fue bajo amenaza de que lo llevarían a Tacumbú. Tras esa “conciliación”, Cano ordenó la libertad del italiano y después, pidió desestimar la causa por acuerdo conciliatorio.
Más adelante, ante el juez de garantías, Panniello dijo que fue coaccionado para firmar, por esto el juzgado rechazó el pedido fiscal.
Proceso en el JEM contra Cano
El proceso de Stella Mary Cano en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene especial relevancia, en atención a que ya había sido procesada en dos ocasiones, por mal desempeño funcional, en el órgano. En ambos solamente fue apercibida pese a que hubo mociones para removerla.
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Uno de los casos por los que fue enjuiciada tuvo su origen en el caso Mocipar y el otro, al caso penal que involucró al exintendente Mario Aníbal Ferreiro, en el que, según los chats revelados por ABC en la investigación denominada #LaMafiaManda, Stella Mary Cano habría solicitado intermediación al entonces diputado Eulalio “Lalo” Gomes, fallecido el 19 de agosto de 2024 en un enfrentamiento con policías, durante un allanamiento a su casa.
Un tercer proceso especial ante el órgano juzgador, según señala la Ley N° 6814/2021, significaría su remoción directa del cargo.
El artículo 34 de la Ley N° 6814/2021 establece como sanción: “La sentencia sancionatoria podrá consistir en la remoción o apercibimiento de acuerdo al grado de reprochabilidad atribuido al enjuiciado y las circunstancias en favor y en contra del mismo”.
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Así también refiere que: “En caso de que en el juicio de responsabilidad se compruebe la responsabilidad funcional del enjuiciado y, además, registre dos apercibimientos previos al dictado de la sentencia, el Jurado procederá a removerlo del cargo”.
