Leonardo Godoy es un paraguayo que reside en España hace casi 20 años. El pasado 1 de marzo arribó a Paraguay junto a su esposa y su pequeño hijo, el cual tiene nacionalidad española, por lo que -de acuerdo a la normativa de estancia transitoria- solo podía estar en el país por 90 días; caso contrario tendría que abonar una multa.
El 15 de abril último, él y su familia se dispusieron a retornar a España, pero en el Aeropuerto Silvio Pettirossi se toparon con la desagradable noticia de que debían abonar una multa cercana a G. 700.000 porque, según se les informó, el niño -siendo extranjero- sobrepasó la cantidad de días como turista en Paraguay.

En medio de la confusión y con la tensión de la noticia recibida, el padre de familia prefirió abonar la multa para continuar con su viaje rumbo a casa. Pero posteriormente insistió ante los funcionarios que la permanencia en el país no sobrepasó los 45 días y, por lo tanto, el cobro de la multa no correspondía.
“Como el hombre llevó el pasaporte de mi hijo y tampoco se percató de la situación de la fecha, le digo ‘mirá la fecha en el pasaporte’, que no son 90 días, me cobraron por nada”, relató.
Molesto por la evidente irregularidad, Leonardo pidió que los funcionarios se identifiquen, pero ellos se negaron, aunque admitieron el error.
“Le digo ‘pues mirá, me devolvés el dinero que pagué’ e hicieron allí como que me lo devolvieron con el atajo de POS, pero hasta ahora no me llegó nada”, contó Leonardo.
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Migraciones admite error humano
En contacto con el área de comunicación de la Dirección de Migraciones, la respuesta fue que se trató de un error humano en el cobro de multa con POS y que no pudo ser revertido en el momento, por lo cual la solicitud de reembolso fue derivada al área administrativa, un proceso que puede ser lento. No obstante, se comprometieron a establecer una línea directa de comunicación con el denunciante para garantizar una solución.
Permanencia transitoria de extranjeros: plazos y sanciones
La Ley Nº 6984/2022 establece el régimen migratorio de la República del Paraguay y en su artículo 42 señala:
Los extranjeros admitidos en alguna de las categorías previstas podrán permanecer en el territorio nacional por un período determinado de acuerdo al carácter de su ingreso y por un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones.
Y de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Nº 6984/2022, los extranjeros podrán ser sancionados con multa administrativa en los siguientes casos:
- Cuando se compruebe que hayan excedido el plazo de estadía transitoria autorizado (seis jornales equivalentes a G. 669.012).
- Cuando se compruebe que no cuentan con su registro de ingreso al país (mismo monto).
Formas de pagar la multa:
- Efectivo: únicamente en guaraníes.
- Tarjeta de débito internacional: pago electrónico sujeto a comisión adicional de empresa proveedora.
- Pago en línea: disponible luego de 48 horas hábiles desde la emisión de la multa.
La Dirección de Migraciones recuerda que es indispensable exigir y conservar el comprobante legal de pago, ya que constituye la única constancia válida para efectos de regularización migratoria. Para pagos en línea, el comprobante será enviado al correo electrónico declarado por el viajero.
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