Tras reclamo de Berni, titular de la Corte admite error en el padrón y anuncia correcciones

Alberto Martinez Simon, ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Alberto Martinez Simon, ministro de la Corte Suprema de Justicia.

El Dr. Alberto Martínez Simón, presidente de la Corte Suprema, reconoció la omisión de un importante número de abogados en el Registro Electoral. Para garantizar una “participación amplia”, se aprobó la creación de un anexo de omitidos y una modificación parcial del calendario, sin alterar la fecha de votación prevista para noviembre.

El abogado Enrique Berni, integrante del Consejo de la Magistratura (CM), presentó dias atrás una acción ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar la revisión y corrección del padrón provisional de abogados con vistas a las próximas elecciones del órgano extrapoder.

Según explicó, unos 1.418 abogados son los que no figuran en el padrón electoral y exigió su inclusión.

Hoy, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Alberto Martínez Simón, reconoció este error y anunció que el mismo será subsanado.

“Se ha producido por un error humano, atribuible enteramente a funcionarios del Poder Judicial. Una omisión indebida en el ámbito de la generación del prepadrón para las elecciones de los abogados en el Consejo de la Magistratura", expresó.

A continuación, el doctor Martínez aseguró: “En ese marco, se ha detectado un faltante importante de personas y ante esta situación hemos llegado a la conclusión de que debería imponerse el criterio de una participación amplia en estas elecciones".

“Recordemos que la elección va a ser realizada el sábado 28 de noviembre de este año, es decir, tenemos varios meses de tiempo. Si bien el periodo de tachas y reclamos estaría supeditado para ese tipo de correcciones, entendemos que podría haber personas que de buena fe queden fuera de ese registro", apuntó.

Para finalizar, el presidente de la Corte Suprema señaló, que de forma unánime, resolvieron enmendar ese error, realizar un anexo de las personas que han sido omitidas y dictar una resolución por la cual se modifique parcialmente el calendario electoral de dichas elecciones, sin afectar, por supuesto, la fecha de las elecciones ni el llamado.