Corte ordena indagar a fiscal tras ratificar sobreseimiento definitivo de extitular de ANDE

Carlos Dionisio Heisele Sosa, extitular de la ANDE, sobreseído definitivamente como efecto de la prescripción de los hechos.
Carlos Dionisio Heisele Sosa, extitular de la ANDE, sobreseído definitivamente como efecto de la prescripción de los hechos.

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la Fiscalía en la causa contra el extitular de ANDE Carlos Heisele. Así quedan firmes la prescripción de los hechos y sobreseimiento definitivo del mismo y los otros encausados. Igualmente dispuso que se envíen los antecedentes al JEM para indagar la actuación del fiscal Francisco Cabrera, calificada como negligente.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), compuesta por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, César Garay Zuccolillo y Carolina Llanes, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por presentación extemporánea por parte del fiscal Francisco Cabrera, en el marco de la causa contra Carlos Dioniso Heisele Sosa, ex presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Esto a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 347.

De esta forma quedó firme la prescripción de los hechos y también, el sobreseimiento definitivo de Carlos Heisele y los demás encausados, en la causa abierta por el desvío de más de G. 9.400 millones de la ANDE.

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Así también, mediante la misma resolución, la máxima autoridad judicial dispuso la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, el Consejo de Superintendencia de la Corte y a la Inspectoría General del Ministerio Público, a fin de que se investigue la actuación del agente fiscal Francisco Cabrera.

Para el análisis de este recurso extraordinario se inhibieron los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes integran naturalmente la Sala Penal y fueron reemplazados para el caso por los ministros Eugenio Jiménez Rolón y César Garay Zuccolillo, respectivamente.

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El fiscal Francisco Cabrera planteó su acción del 27 de mayo de 2025 en contra el AyS N° 28 del 8 de abril de 2025 y su aclaratoria AyS N° 32 del 21 de abril del 2025, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital.

A través de dichos fallos se declaró operada la prescripción material y consecuente sobreseimiento definitivo de los procesados en la causa caratulada como “Carlos Dionisio Heisele Sosa y otros s/ lesión de confianza”.

Fiscales anti corrupción.
Francisco Cabrera, fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Causa contra extitular de ANDE con serie de desvinculaciones de fiscales

De acuerdo con lo que consta en la resolución de la Corte, el fiscal Francisco Cabrera expuso en su escrito que por Resolución F.G.E. N.º 258 del 30 de enero de 2025 se designó inicialmente en reemplazo del fiscal Juan Leonardi Guerrero Portillo a la agente fiscal Natalia Cacavelos.

Luego, Natalia Cacavelos, por Resolución N.º 01/25 del 6 de marzo de 2025, se inhibió de entender en la presente causa, debido a que el abogado Guillermo Duarte Cacavelos tenía intervención en la citada causa, quien es su pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad.

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Duro cuestionamiento de la Corte a fiscales

Al momento de emitir su análisis, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, señaló sobre el caso que la casación se presentó después de haber transcurrido más de 10 días de la notificación de las resoluciones.

“No se puede dejar de advertir el llamativo retardo con que fue tramitada la causa y en la negligente presentación extemporánea -por parte del Ministerio Público- del recurso que ocupa” y, en el mismo sentido, “el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso penal hasta la fecha se erige en un verdadero exceso que produce la desnaturalización de la justicia”, afirmó Jiménez Rolón.

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El ministro César Garay Zuccolillo se adhirió al voto del ministro Jiménez Rolón.

En su voto la ministra Carolina Llanes fue más tajante en sus cuestionamientos hacia el Ministerio Público. “Del análisis integral de la causa se evidencia una conducta omisiva relevante que no puede ser atribuida a mera inadvertencia ni encasillarse como irregularidad menor”.

Al respecto expuso que “el pedido de desvinculación, presentado casi un mes después de la notificación, confirma que el plazo procesal ya se encontraba vencido al momento de cualquier eventual sustitución funcional”, por lo que “tal inacción importa una violación directa a los deberes funcionales propios del cargo fiscal”.

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Posteriormente calificó los hechos como “un supuesto de mal desempeño o negligencia grave, al haber comprometido el principio de legalidad procesal, afectado la garantía de revisión judicial y generado consecuencias procesales irreversibles”.

Llanes sostuvo que en este caso “no se trata, de una falencia meramente formal, sino de una omisión sustancial que lesiona la función institucional del Ministerio Público como órgano garante del interés público y del correcto ejercicio de la acción penal”.

La ministra de la sala penal exhortó también a los fiscales a “reafirmar la necesidad de un ejercicio diligente, técnico y responsable de la función fiscal, particularmente en materia de recursos extraordinarios, cuyo control riguroso integra uno de los pilares de la garantía jurisdiccional”.