Jueces se tiran la pelota y ahora la Corte debe destrabar proceso a comisario por supuesto abuso

Fachada del Palacio de Justicia de Villarrica.
Fachada del Palacio de Justicia de Villarrica, donde una causa abierta un jefe policial por supuesto abuso sexual en niños está paralizado por la inhibición de magistrados. En este caso, actualmente en estudio en la Corte Suprema de Justicia, la audiencia preliminar ya se suspendió en seis oportunidades.Siro Benítez

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe resolver el impase que traba el desarrollo del proceso abierto a un comisario por supuesto abuso sexual en niños. Por sexta vez, la audiencia preliminar se suspendió por la intempestiva inhibición del juez penal de Garantías Marcelo Ramírez.

En el caso actualmente en estudio en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 21 de mayo pasado se suspendió por sexta vez la audiencia preliminar en el proceso abierto a un alto jefe policial de Interpol, acusado de abusar sexualmente de su propia hija adolescente. La diligencia se postergó debido a que una remanida maniobra de la defensa encontró eco positivo en el juzgado penal de Garantías de Villarrica a cargo de Rodolfo Marcelo Ramírez.

El cambio de abogados en víspera o en el mismo día de audiencias claves es una conocida estrategia que se utiliza con fines dilatorios, pero que no puede surtir efecto en los casos en que no se trate de la primera intervención. Esto porque el Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 112 habilita a los jueces a cancelar la personería del letrado que pretenda intervenir en estas condiciones, y provocar la separación del magistrado.

Específicamente, el referido artículo dice textualmente lo siguiente:

  • Artículo 112.- Buena fe:
  • Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. No se peticionará la prisión preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento.
  • Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición.

Juez se inhibió en vísperas de audiencia preliminar

Sin embargo, el 11 de mayo pasado, cuando el abogado José David Bogado Lisboa pidió intervenir en la causa como defensor del acusado, en vez de cancelar su personería, el abogado Ramírez se inhibió de entender en la causa. El magistrado invocó los incisos 12 (enemistad) y 13 (cualquier otra causa que afecte imparcialidad) del artículo 50 del Código Procesal Penal.

Como Ramírez es el juez natural del caso, el expediente fue derivado al juzgado penal de Garantías del primer turno, Derlis J. Duarte Rolón, quien también se inhibió en fecha 12 de mayo de 2026, por tener causal de excusación con el mismo profesional.

Posteriormente, el caso fue derivado a la jueza penal de Garantías del segundo turno, Marcela Mallorquín, quien impugnó la inhibición de ambos magistrados, tras argumentar que no corresponde la designación de abogados que posean causales de inhibición con el juzgador natural del proceso.

Jueza recuerda poder de disciplina para evitar revictimización

“En el caso concreto, la aparición posterior del Abog. José David Bogado Lisboa debía ser examinada no sólo desde el prisma de la libertad de elección de defensor, sino también desde la perspectiva de la buena fe procesal y de la prohibición de generar inhibiciones mediante designaciones posteriores. Omitir este análisis implica permitir que una circunstancia creada por la propia parte produzca efectos sobre la competencia judicial, con grave riesgo para la regularidad del proceso", advirtió la magistrada al fundamentar su impugnación.

Jueza Marcela Mallorquín
Jueza penal de Garantías Marcela Mallorquín.

Asimismo, la jueza Mallorquín destaca una presentación realizada por la querella el 6 de mayo de 2026, mediante la cual se detallan reiteradas conductas vinculadas al cambio o abandono de defensas técnicas, con la consecuente afectación al normal desarrollo del proceso y solicita la aplicación estricta del artículo 106 del CPP (renuncia y abandono).

“Dicha manifestación no constituye, por sí sola, prueba concluyente de una maniobra, pero sí representa un antecedente procesal relevante que el órgano jurisdiccional debía ponderar antes de admitir una nueva intervención profesional capaz de generar nuevas inhibiciones y retardos”, destaca la jueza.

Mallorquín sostiene que, a su criterio, la respuesta procesal correcta no era el apartamiento automático de los magistrados intervinientes, sino “el control previo de admisibilidad de la intervención profesional, a la luz de los artículos 112 y 113 (poder de disciplina del Código Procesal Penal”.

“La presente causa se relaciona con un supuesto hecho punible de abuso sexual en niños. Sin adelantar criterio alguno sobre el fondo, esta circunstancia exige especial prudencia en la dirección del proceso, tanto para resguardar la presunción de inocencia y la defensa técnica del imputado, como para garantizar que la víctima no quede sometida a dilaciones innecesarias o a una revictimización institucional derivada de la paralización del trámite”, resalta la jueza Mallorquín.

Inhibición, impugnación y remisión a la Corte Suprema de Justicia

Una vez derivada la causa al Tribunal de Apelación de Villarrica, una nueva inhibición y otra impugnación terminaron por trabar el estudio de la cuestión suscitada.

El camarista Juan Carlos Bordón Barton se apartó del caso por tener causal de excusación con el mismo defensor y acto seguido, derivó el expediente a su colega Rubén Darío Talavera Fariña.

Talavera, a su vez, impugnó la inhibición de Bordón, por considerar que “la causal invocada no se halla ajustada a la ley, como tampoco se adecua a la realidad de la situación jurídica del mismo en su condición de magistrado con respecto a las constancias de autos que esgrime como sustento de su separación”.

“(...) la causal alegada por el magistrado excusado, fundada en lo dispuesto por el art. 50 incisos 12 y 13 del Código Procesal Penal, no se da en autos, en razón de que el abogado José David Bogado no es parte en la presente causa, lo cual se puede constatar en el expediente físico y electrónico de la presente causa, que ofrezco como prueba, habida cuenta de que el citado profesional no tiene reconocida su personería en carácter de defensor técnico del imputado, pues, al presentar su escrito en el que manifiesta que acepta el cargo de defensor, antes de proveer nada al respecto, el Juez de la causa abogado Rodolfo Marcelo Ramírez Ortiz se ha inhibido de seguir entendiendo en el presente proceso (...), explicó.

Talavera recuerda que tras la inhibición de Ramírez, también hizo lo propio Duarte y que ambas decisiones fueron impugnadas por Mallorquín, tras lo cual el expediente fue remitido a la Cámara para su estudio, por lo que hasta la fecha la intervención de Bogado no se ha materializado.

Ante tal situación, los camaristas Mercedes Elizabeth Balbuena Ortiz y Vicente Alberto Elizaur Brítez decidieron remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se resuelva la cuestión. Así las cosas, ahora los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes tendrán a su cargo destrabar el proceso por supuesto abuso sexual en niños.