Queda firme histórica condena a 30 años de cárcel contra torturador stronista

Eusebio Torres Romero, de 90 años, condenado por hechos de tortura durante la dictadura de Stroessner.
Eusebio Torres Romero, de 90 años, condenado por hechos de tortura durante la dictadura de Stroessner.Gustavo Machado

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 30 años de cárcel para el comisario retirado Eusebio Torres Romero, por torturar a dos hermanos y la esposa de uno de ellos, en el año 1976, en la sede de Investigación de Delitos de la Policía de la Capital. “La tortura ha constituido un flagelo en el Paraguay antes y durante el régimen dictatorial”, resalta parte del fallo dictado por el máximo tribunal.

La condena a 30 años de cárcel para el comisario retirado Eusebio Torres Romero, por hechos de tortura cometidos en el año 1976, durante la dictadura de Alfredo Stroessner, quedó firme mediante el Acuerdo y Sentencia N° 442 de fecha 16 de junio de 2026, dictado por los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Mediante dicho fallo el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Óscar Ariel Torres y Federico Hetter Garay, defensores de Eusebio Torres Romero, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital.

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Dicho fallo, a su vez, había ratificado la Sentencia Definitiva N° 36 del 20 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz e integrado por Rossana Maldonado y Manuel Aguirre, que condenó al comisario retirado Eusebio Torres Romero por hechos de torturas contra a ex presos políticos durante la dictadura de Stroessner, específicamente en el año 1976.

“Tal como lo estableció de manera óptima el Tribunal de Mérito en el fallo de primera instancia, es imposible hablar de un Estado de Derecho mientras haya tenido lugar un régimen autoritario o dictatorial como el que gobernó el Paraguay por más de tres décadas”, resalta parte del fallo de la Sala Penal.

Corte ratifica que la tortura es imprescriptible

La Sala Penal señala que el agravio expresado por la defensa de Eusebio Torres Romero, en el escrito de casación, está relacionado con la prevalencia entre los artículos establecidos por la Constitución Nacional –uno de los cuales hace referencia al hecho punible de tortura y su imprescriptibilidad, y el otro alude a la aplicación irretroactiva de la ley– no constituye una cuestión novedosa ni en el ámbito del derecho interno ni en el del derecho internacional.

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Al respecto la ministra Carolina Llanes resalta que desde la sanción de la Constitución Nacional de 1992 y la transición hacia la democracia en el Paraguay, empezamos a construir ese viejo anhelo de vivir en un estado de derecho. En consecuencia, votó por confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 25 de octubre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones, manteniendo la condena impuesta en 30 años de pena privativa de libertad para Torres Romero.

Condena a 30 años de prisión para el torturador stronista Eusebio Torres (88).
Carlos Casco (de remera negra) celebra junto a otras víctimas la histórica condena de su torturador.

Por su parte el ministro Manuel Ramírez Candia puntualiza que la defensa alega la prescripción del hecho punible de tortura, por el cual fue condenado Eusebio Torres Romero, alegando la supuesta antinomia que existe entre dos normas constitucionales, la primera, el Artículo 5 de la Carta Magna y la segunda, el Art. 14 que establece la aplicación no retroactiva de la ley. Con dicho fundamento los casacionistas sostiene que a la fecha de comisión de los hechos, el tipo penal de tortura no era imprescriptible.

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“Esta cuestión de la prescripción de los delitos de lesa humanidad excede del ámbito del derecho interno porque tiene una regulación internacional y en donde la Convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, incorporada al orden jurídico paraguayo en el año 2003, expresa en forma categórica que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, remarca Ramírez Candia en su voto.

Torres Romero, con dos condenas, afrontará tercer juicio

Además de la condena a 30 años de cárcel, que ahora queda firme; el comisario retirado Eusebio Torres Romero tiene otra sentencia a 25 años de pena privativa de libertad, dictada en febrero de este año, por las torturas sufridas por el preso político Domingo Guzmán Rolón (fallecido).

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La segunda condena fue emanada del Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, que estableció idéntica pena para el también policía Fortunato Lorenzo Laspina (81); y la de 20 años de prisión para el también policía Manuel Crescencio Alcaraz (83).

Celsa Ramírez.
La arpista Celsa Ramírez, esposa del desaparecido preso político Derlis Villagra, durante un homenaje que la Cámara de Senadores le hizo en el año 2023, por su lucha en defensa de los derechos humanos durante la dictadura stronista.

Por otra parte, Torres Romero afrontará un tercer juicio oral por las torturas cometidas durante la dictadura de Stroessner. En esta tercera causa la víctima es la arpista Celsa Ramírez Rodas, cuyo esposo Derlis Villagra Arzamendia desapareció durante el régimen autoritario.

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En este último caso también estuvieron procesados los torturadores Nicolás Lucilo Benítez Santacruz, Camilo Almada Morel, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martinez Amarilla, pero el primero está con paradero desconocido y los demás ya fallecieron.