Mediante un recurso extraordinario de casación planteado por sus defensores, el exdirector de Alba Visión, Carlos Granada Fernández, pretendió anular el Acuerdo y Sentencia Nº 23, de fecha 24 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala.
El fallo cuestionado por la defensa ratificó la condena a 10 años de cárcel que se le impuso a Granada en un juicio oral y público por coacción, coacción sexual y acoso sexual a trabajadoras de prensa.

En su presentación ante la sala penal, los abogados defensores Álvaro Arias y Paola Villalba alegaron que la sentencia recurrida es “manifiestamente infundada“.
Recurso planteado por la defensa de Carlos Granada, infundado
El recurso fue objeto de estudio por la sala penal integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Benítez Riera, que concluyeron que el mismo no cumple los requisitos básicos para su admisión.
Benítez Riera, como primer opinante, explicó primeramente que la legislación vigente para este tipo de recurso impone la obligación de que esté “debidamente fundado, con la mención concreta, detallada y separada de cada una de las causas por las cuales se reputa al fallo de defectuoso, el o los agravios que causa al justiciable y la solución concreta que se pretende”.
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El ministro destaca que la lectura del recurso planteado evidencia que el mismo no está debidamente fundado y además, plantea cuestiones cuyo eventual análisis excede los límites de lo establecido en la legislacíon para el recurso extraordinario de casación, situación que imposibilita su admisión.

En ese sentido, Benítez Riera señala que ”los recurrentes atacan cuestiones relacionadas con la valoración probatoria y la determinación fáctica de los hechos históricamente acaecidos, producto de la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia, son competencia exclusiva de éste, siempre y cuando se realice conforme al sistema de valoración de sana crítica racional".
“En todo caso, si existen cuestionamientos sobre ciertos elementos probatorios para ello la ley contempla los diferentes resortes y las oportunidades procesales para utilizarlos y así satisfacer dichas pretensiones, no siendo, tal como ya se expusiera, el recurso extraordinario de casación la vía procesal idónea para ello”, agregó el ministro primer opinante.
A citerio del ministro Benítez Riera, la presentación de la defensa expone la mera disconformidad del recurrente con lo resuelto por los órganos jurisdiccionales competentes en las instancias anteriores, motivo que no justifica, la viabilidad de un recurso extraordinario de casación.
Análisis argumentativo contra condena es insuficiente
En tal sentido, destaca que si bien la defensa mencionada en reiteradas ocasiones que el fallo atacado contiene una fundamentación insuficiente, no realiza un análisis argumentativo lógico, suficiente y verificable, de lo planteado en el escrito de apelación especial, lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, lo que a su criterio fueron las

normas jurídicas infringidas y cuál sería la solución jurídica correcta.
“No ofrece una explicación ejemplificada que esclarezca y detalle las supuestas falencias que padece la resolución objeto de casación. No basta mencionar que la resolución recurrida es infundada, hacer críticas y manifestar sus agravios, esto debe ser abordado con argumentos y demostrado de manera pertinente y suficiente, lo cual, no se da, en el presente caso”, concluyó Benítez Riera.
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A sus respectivos turnos, los ministros Manuel Ramírez y María Carolina Llanes sumaron sus votos por la inadmisibilidad del recurso planteado por la defensa de Granada.
El 26 de noviembre de 2025, el Tribunal de Sentencia presidido por Laura Ocampo e integrado por Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza, condenó en forma unánime a 10 años de prisión al ex gerente del Grupo Albavisión, Carlos Granada, por la comisión de coacción, coacción sexual y acoso sexual sobre trabajadoras de prensa que estaban bajo su mando.
Este fallo, la sentencia definitiva (SD) N° 613 fue ratificada por Tribunal de Apelación Penal integrado por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero.
