Empresario denuncia criterios dispares del Poder Judicial para fijar honorarios de abogados

El empresario denunciante Édgar Darío Velazco González y la abogada Carolina Vázquez, en la redacción de ABC Color.
El empresario denunciante Édgar Darío Velazco González y la abogada Carolina Vázquez, en la redacción de ABC Color.ABC Color

Un empresario del rubro automotor denunció el criterio dispar, dentro de un mismo proceso, por parte de un juzgado Civil y Comercial y de un Tribunal de Apelación del mismo fuero para el cálculo en cuanto a la regulación de honorarios de profesionales abogados.

El empresario Édgar Darío Velazco González, presidente de las entidades “Credi Cifra” y “All Motors SA”, acudió hasta nuestra redacción, en compañía de su abogada Carolina Vázquez, para denunciar la aplicación de criterios dispares al momento de regular honorarios de abogados, en el Poder Judicial.

De acuerdo con lo que manifestó, esto se dio en el marco de un juicio tramitado en el fuero cvil y comercial en el que los abogados Milner Alberto Sosa Silva y su hermana Dulce María Sosa Silva, actuaron de patrocinante y procuradora, respectivamente, para iniciar la demanda que abrió el expediente caratulado “All Motors SA c/ Albino Gustavo Jara Gomes y otros s/ cumplimiento de contrato”.

El valor del juicio, según señaló Édgar Velazco es por valor de US$ 1.360.962, que al cambio en moneda local equivale a la suma de G. 9.709.102.908, al momento de presentarse la denuncia el 31 de octubre de 2022, según consta en los escritos judiciales.

También se dictó, por diligencia de los abogados Sosa Silva, una medida cautelar de anotación de litis y prohibición de innovar y contratar sobre un inmueble del distrito de la Recoleta en Asunción.

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Velazco refirió que al no estar conforme con la actuación de los abogados Milner Sosa y Dulce Sosa, dejó sin efecto el poder que les había otorgado para llevar a cabo actuaciones judiciales en representación de la firma de la cual es presidente, por lo que ambos profesionales iniciaron un proceso de regulación de honorarios.

Juez transgredió la ley, según denunciante

La acción de los abogados Sosa Silva se tramitó ante el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno de la Capital, José Guillermo Trovato Fleitas, quien a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 284 del 18 de abril de 2023, consideró prudente aplicar la regulación del 10% para el abogado patrocinante Milner Sosa y el 5% para la abogada procuradora para Dulce Sosa, sobre el valor total del juicio.

Así, según consta en la resolución judicial a Milner Sosa le correspondía un total de G. 355.727.349, por sus honorarios más el 10% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la suma de G. 118.666.813 con IVA incluido por los honorarios por la citada medida cautelar, lo que da un total de G. 474.394.162.

José Guillermo Trovato Fleitas, juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, del 12° Turno.
José Guillermo Trovato Fleitas, juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, del 12° Turno.

En tanto que para la abogada Dulce Sosa, por la resolución del juez Guillermo Trovato le correspondía como honorarios G. 178.000.219 ya con el IVA y por la medida cautelar G. 59.332.916 con IVA incluido, y sumando una suma total de G. 237.333.135.

La resolución fue apelada por el abogado Víctor Enrique Lovera Franco, quien señaló como agravio en representación de “All Motors SA” que se reguló como etapa concluida y el juicio no había terminado por entonces, los honorarios fueron determinados erróneamente contra las disposiciones de los artículos 26, 27, 28, 32 y 36 de la Ley N° 1.376/88.

En tanto que, para el denunciante, Édgar Velazco, el magistrado Guillermo Trovato “transgredió abiertamente lo contemplado en la normativa transcripta precedentemente, ya que usó un porcentaje mayor a pesar del valor millonario de la base para el cálculo, cometiendo de esta forma prevaricato” hecho al que incluso calificó como similar a maniobras utilizadas en caso relacionados a la “mafia de los honorarios”.

Tribunal de Apelación retasó honorarios

La apelación fue analizada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, integrada por Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Valentina Núñez González y Hugo Manuel Garcete Martínez, que por medio del AI N° 777 del 27 de diciembre de 2023 retasó provisionalmente los honorarios de Milner y Dulce Sosa.

De acuerdo con el análisis del camarista Esteban Kriskovich, que igualmente aplicó el 10% para Milner Sosa y el 5% para Dulce Sosa, los honorarios que correspondían eran de G. 296.667.033 y G. 148.333.030, respectivamente. A esta postura se adhirió Valentina Núñez, por lo que se aplicó la misma con votos en mayoría.

Sin embargo, el camarista Hugo Garcete aplicó el cálculo con el 5% para el patrocinante Milner Sosa y el 2,5% para la procuradora Dulce Sosa, quedando el pago por los honorarios la suma de G. 80.909.191 y por las medidas cautelares el monto de G. 40.454.595; mientras que para Dulce la cuantía de G. 40.454.595 en concepto de honorarios y por las medidas cautelares, la cifra de G. 20.227.297.

Velazco cuestionó que no se haya aplicado correctamente la Ley N° 1.376 de regulación de honorarios, refirió que “el porcentaje correcto debió ser el establecido en el artículo 22 pues la misma obtenida dentro de un proceso”, en el cual se establece que el monto “podrá llegar hasta el 25% de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal”.

En otro momento indicó Velazco que no se trató de una medida cautelar como tal dentro del proceso, sino de un incidente que se planteó en el marco del juicio principal, por tratarse de una cuestión accesoria de la línea principal.

Fachada del Palacio de Justicia.
Sede del Palacio de Justicia de Asunción.

Reiteró que tanto el juez Guillermo Trovato como el Tribunal de Apelación, no regularon conforme a la ley de honorarios y comentó que “cometen prevaricato como quien come galleta coquito”. A todo ello agregó, que los abogados Sosa Silva solo participaron en una de las tres etapas del proceso, por lo que lo resultante del 2,5% de la base del juicio se debía dividir por tres en el caso de Dulce y, en el caso de Miler de lo resultante del 5% sobre la base del juicio, dividir por tres también.

Criterio dispar del juzgado y de la cámara, según denunciante

Una situación totalmente contraria a la anterior fue expuesta por el denunciante Édgar Velazco, en el marco del mismo juicio, donde también intervino en la primera etapa del proceso el abogado Christian Melgarejo, a quien el juez Guillermo Trovato estableció como honorarios la suma de G. 90.784.103 incluyendo el IVA.

“Es así que, al realizar el cálculo citado precedentemente se obtiene la suma G. 1.485.558.071, el cual deberá ser reducido un tercio por la etapa trabajada, obteniéndose el guarismo de G. 495.186.023 y seguidamente como último paso el mencionado monto debe ser dividido entre la cantidad de abogados - incluyendo el abogado regulante – que han trabajado en la primera etapa, que de conformidad a las constancias de autos son 3 abogados que sus honorarios son justipreciado de la misma forma, por lo que al efectuar esta último cálculo arroja como resultado final la suma de G. 165.062.007 que corresponde a los trabajos realizados en la primera etapa”, refiere el Auto Interlocutorio (AI) N° 1443 del 2 de agosto de 2023.

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Sin embargo, el mismo ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, integrada por Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Valentina Núñez González y Hugo Manuel Garcete Martínez, a través de su AI N° 126 del 27 de febrero de 2026, retasó los honorarios del abogado Melgarejo en G. 68.088.077 con el IVA incluido.

En esta resolución el camarista Hugo Garcete fue preopinante y utilizó el 5% para el patrocinio y el 2,5% para la procuración, al considerar el monto base elevado, “debiendo adecuarse la fijación a la máxima establecida”, en aplicación a lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 1376/88.

Velazco subrayó que para esta resolución, los camaristas Esteban Krisckovich y Carlos Alfreco Escobar Espínola, se adhirieron al voto de Garcete, asumiendo una postura totalmente contraria a la que habían tenido cuando resolvieron los honorarios de los abogados Milner Sosa y Dulce Sosa.

Empresario habla de “mafia de los honorarios”

El empresario Édgar Velazco manifestó que “existen disparidades apreciables con la simple comparación” entre las resoluciones judiciales que se dictaron en el proceso señalado. Esto incluso se traslada a los honorarios de los peritos intervinientes en este proceso civil.

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Además, expresó que “de las graves incoherencias plasmadas nada más y nada menos que en resoluciones judiciales, se puede afirmar sin lugar a equívocos que estamos ante otra mafia: la de los honorarios, situación que amerita una investigación de las autoridades pertinentes”.

Agregó posteriormente que “la resolución antes de ser justa se equipara a una ‘apropiación de bienes’” o confiscatoria como lo había señalado en algún momento el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Dejesús Ramírez Cándia, “cuando comparó la resolución de honorarios de una jueza civil, con una confiscación de bienes por el monto exorbitante”.