Conductores de plataformas exigen modificar proyecto de ley por “blindar” a las empresas

Conductores y conductoras de plataformas denuncian acoso y malos tratos por parte de pasajeros.
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Representantes de la Federación Paraguaya de Conductores de Plataformas (Fepacop) se reunieron con la Comisión de Justicia y Trabajo de la Cámara de Diputados. Denuncian que la propuesta actual fue redactada por las multinacionales y las exime de responsabilidad jurídica ante accidentes.

Conductores de plataformas de transporte de pasajeros y delivery nucleados en la Federación Paraguaya de Conductores de Plataformas (Fepacop) manifestaron su preocupación ante el avance del proyecto de ley que busca regular el sector. Según denunció Carlos Álvarez, vocero del gremio, la normativa en debate no fue consensuada con los trabajadores y responde estrictamente a intereses empresariales.

El representante se reunió el pasado miércoles con el diputado Yamil Esgaib, presidente de la Comisión de Justicia y Trabajo de la Cámara Baja, para solicitar celeridad en el tratamiento del tema, pero bajo la condición de que se apliquen modificaciones de fondo o, de lo contrario, se proceda al rechazo del texto actual.

Un proyecto de “índole empresarial”

Álvarez aclaró que la propuesta legislativa, cuyo proyectista original es el senador Patrick Kemper, no nació de los trabajadores independientes ni de sus gremios.

“Este proyecto de ley fue presentado por las empresas de plataforma, como ser Uber, Bolt y Pedidos Ya. En ningún momento participaron los gremios de conductores. Por ese motivo, tiene más índole empresarial que de apoyo a los trabajadores”, afirmó.

El principal punto de conflicto radica en el blindaje legal que recibirían las multinacionales. Actualmente, estas firmas operan bajo la categoría fiscal de “servicios digitales”. Los conductores advierten que la ley busca consolidar ese estatus para evadir cualquier tipo de vinculación o responsabilidad civil.

Reunión con Yamil Esgaib y otros hombres sentados alrededor de una mesa en un ambiente formal, con bandera de Paraguay atrás.
Los conductores de plataformas discutieron inquietudes con el diputado Yamil Esgaib en la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social.

El peligro de la falta de responsabilidad jurídica

Desde el gremio señalaron la enorme diferencia entre una plataforma de streaming y una de movilidad o delivery, donde la integridad física de las personas está en juego diariamente. Explicó que, al registrarse puramente como proveedores de software o servicios digitales, las empresas carecen del cuerpo jurídico necesario para ser demandadas por los usuarios o los choferes.

Añadió que si ocurre un siniestro vial o un hecho de inseguridad, “la responsabilidad recaería exclusivamente sobre el conductor o sobre el pasajero”, explicó Álvarez.

El respaldo del Ministerio de Trabajo

Ante este escenario, la Fepacop ya arrimó sus propuestas de modificación tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores. Asimismo, recordó que el propio Ministerio de Trabajo emitió un parecer jurídico-técnico ante el Senado en el que se alinea a la postura de los conductores.

La cartera estatal recomendó rechazar el proyecto si no se incluyen modificaciones sustanciales, y se ofreció como mediadora para redactar, en el futuro, una ley mucho más amplia que proteja de forma íntegra a todo el ecosistema de las plataformas en Paraguay.

Proyecto de ley y las observaciones del Ministerio de Trabajo

Naturaleza jurídica y vínculo laboral

  • Artículos 19 y 20: define taxativamente que la relación entre la empresa de plataforma (Uber, Bolt, Pedidos Ya, etc.) y los conductores/repartidores es autónoma e independiente, regulada por el Código Civil. Establece que las empresas no serán consideradas empleadores. Añade que fijar tarifas, usar algoritmos de ranqueo o gestionar la operatividad no constituyen indicios de subordinación laboral.
  • Observación del MTESS: califica esta solución normativa como “no aconsejable”. Sostiene que en el Derecho del Trabajo rige el Principio de Primacía de la Realidad, por lo que un contrato civil no basta si en la práctica existen pautas de subordinación, control algorítmico, sanciones o bloqueos. Recomienda eliminar o reformular estos artículos con una redacción neutral para no “clausurar de antemano” la vía laboral, más aún cuando la OIT sigue debatiendo estos estándares a nivel internacional.

Autoridades de aplicación

  • Artículos 4, 15 y 16: designa como autoridades competentes al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) (para registro, regulación y sanciones) y a la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) (para reclamos de usuarios). Involucra al Ministerio del Interior y la Policía Nacional únicamente para la seguridad y verificación biométrica.
  • Observación del MTESS: el Ministerio objeta su exclusión total del esquema institucional. Advierte que, al tratarse de una actividad basada en la prestación personal de servicios y riesgos asociados, apartar al MTESS es inconveniente. Exige que la ley asegure mecanismos de articulación e interconexión de datos con la cartera laboral y el Instituto de Previsión Social (IPS).

Cobertura de riesgos y seguridad social

  • Artículos 25 al 28: centra la seguridad exclusivamente en factores operativos, como la verificación de identidad biométrica, antigüedad máxima de vehículos (20 años) y la obligatoriedad de un “botón de pánico/emergencia” conectado a la Policía en las aplicaciones.
  • Observación del MTESS: si bien ve con buenos ojos el botón de pánico, los considera insuficientes como respuesta integral. En estas profesiones, los accidentes de tránsito son una contingencia estructural. El ministerio resalta que dejar a los trabajadores como civiles independientes los desprotege ante invalidez o gastos médicos. Recomienda incluir por ley un esquema obligatorio de cobertura frente a riesgos de trabajo coordinado con el IPS y la Superintendencia de Seguros.

Contratos de adhesión y asimetría regulatoria

  • Artículo 40: determina que los conflictos y actos entre los conductores y las empresas se regirán estrictamente por las estipulaciones contractuales celebradas entre las partes.
  • Observación del MTESS: señala que los términos y condiciones de las plataformas son, en realidad, contratos de adhesión donde el conductor no tiene poder de negociación. Por ende, dejar todo en manos de un contrato privado dispara al eslabón más débil frente a normas de protección social. También pide cuidar la simetría regulatoria para que las multinacionales no tengan ventajas desleales sobre las plataformas nacionales.