La resolución dictada en el caso agua tónica ratificada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala, es el auto interlocutorio N° 663, del 9 de julio pasado. A través del mismo, se revocaron las medidas alternativas a la prisión de Patricia Samudio y de su esposo José Costa Perdomo, condenados a 4 años y 3 años 9 meses de prisión, respectivamente.
La expresidenta de Petropar y su marido fueron condenados por lesión de confianza por la compra sobrefacturada de agua tónica durante la pandemia del covid-19, fallo que quedó firme en mayo pasado.
Tras revocar las medidas alternativas que tenía el matrimonio, el 9 de julio último, el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Hermosa, Natalia Cacavelos y Darío Báez decretó la prisión preventiva de los condenados.
Lea más: Caso agua tónica: extitular de Petropar y su esposo van a prisión para cumplir sus condenas
En atención a que la sentencia definitiva (SD) N° 141 del 24 de abril de 2024 quedó firme, el colegiado dispuso la remisión del expediente a un juzgado de ejecución penal.
Chicanas en el caso agua tónica motivaron pedido de prisión
El colegiado tomó la medida a petición de la Fiscalía, en atención a la serie de recursos planteados por la defensa de los condenados que, a criterio del Ministerio Público, solo tiene el objeto de evitar el cumplimiento de la condena.

“En el caso concreto, los condenados, luego de haber quedado firme la sentencia, han promovido diversas presentaciones dirigidas a impedir o diferir la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal, pretendiendo evitar el inicio de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta”, afirmó el agente fiscal Silvio Corbeta, al sostener la existencia de peligro de fuga.
Abogado de Patricia Samudio habla de violación de la defensa
Esta decisión fue apelada por el abogado Hugo Esteban Chávez Alvarenga, quien argumentó que el tribunal violó el derecho a la defensa de sus representados.
Asimismo, el defensor sostiene que el fallo condenatorio no se encuentra firme, debido a que existe una aclaratoria presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 368 del 22 de mayo de 2026 de la Corte Suprema de Justicia (que confirmó la condena) pendiente de resolución de la Sala Penal y una acción de inconstitucionalidad en estudio en la sala correspondiente de la máxima instancia judicial.
Lea más: Caso agua tónica: condena a extitular de Petropar Patricia Samudio queda firme
“El tribunal colegiado de sentencia fundó la medida en una disposición legal inexistente y convirtió el derecho a la defensa y el derecho a recurrir en un estándar de valoración del peligro de fuga”, alegó el defensor.
Cámara ratificó prisión de condenados
El Tribunal de Apelación, segunda sala, integrado por Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Miryam Meza, concluye que lo resuelto por el Tribunal de Sentencia se encuentra dentro de los parámetros normativos y legales.
En ese sentido, explican que al adquirir el estado de firmeza la sentencia emanada por los mismos, es deber la remisión de los autos al Juzgado encargado de su ejecutoriedad.
“Debemos afirmar y recordar que la mera presentación de la acción de inconstitucionalidad no suspende las circunstancias procesales, a menos que la sala pertinente en uso de sus facultades haya dispuesto su efecto suspensivo o haya dictado medida cautelar, que de acuerdo a las constancias de autos no se ha dado, según lo observado en las constancias del expediente electrónico, y en igual sentido la defensa no presentó constancias respectivas”, señala la cámara.

Respecto al recurso de aclaratoria mencionado por la defensa, los camaristas recuerdan que el mismo no tiene el efecto de modificar lo resuelto y que además, en este caso específico, fue rechazado por la Sala Penal el 14 de julio último, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 510.
Dinero de Petropar fue usado para pagar cuenta particular
El Tribunal de Sentencia determinó que la conducta que realizaron los procesados José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, respecto a la compra de insumos varios (agua tónica, mascarillas N° 95, unidades de tanques y pallets, termómetros láser, mamelucos descartables de PVC entre otros), de la empresa Solumedic SA, ocasionó a Petropar un perjuicio patrimonial de G. 359.700.000, ya que dichos insumos no ingresaron a la citada entidad estatal.
“Todo esto fue fraguado de forma anticipada para perjudicar el patrimonio de Petropar, ya que Solumedic fue la única empresa invitada a la licitación y terminó siendo la adjudicada. Pero esta firma actuó de pasamanos en este proceso, teniendo en cuenta que el dinero fue a parar a la empresa Racole en concepto de pago de una deuda particular de Costa Perdomo”, resaltó la jueza Gloria Hermosa al explicar la sentencia.
