La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis Benítez Riera, rechazó el recurso extraordinario de casación planteado por la pareja condenada, Delia Patricia Samudio Torras, extitular de Petropar; y José Manuel Costa Perdomo, con lo que la sentencia dictada en abril de 2024 por el caso conocido como agua tónica quedó firme.
Los ministros de la máxima autoridad judicial confirmaron el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 64 del 23 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro.
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El referido fallo de alzada, por su parte, ratificó la Sentencia Definitiva (SD) N° 141 del 24 de abril de 2024, por el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Gloria Hermosa e integrado por Darío Báez y Alba González, quienes consideraron probada la lesión de confianza por parte de Samudio.
En el juicio quedó plenamente probado que Petróleos Paraguayos (Petropar) simuló el proceso de licitación, a modo de que José Costa Perdomo pague una deuda que había contraído con la firma “Racole SA”, utilizando la estructura de la empresa “Solumedic SA”, que había sido adjudicada para la supuesta provisión de insumos médicos y agua tónica.
Argumentos contra recurso de Patricia Samudio
En el escrito de casación la defensa argumentó que el hecho punible de lesión de confianza no se consumó porque no hubo perjuicio patrimonial a Petropar con el caso agua tónica, ya que una de las supuestas victimarias devolvió el dinero a la institución estatal y el contrato estaba asegurado.
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Otro argumento de los condenados es que el Ministerio Público violó las garantías constitucionales porque, al parecer de los mismos, promovió y obtuvo el examen de correspondencia privada de sus defendidos omitiendo el procedimiento y al magistrado competente para tal examen, ordenando que sea examinado por un técnico de la Fiscalía y a espaldas del Juez Penal de Garantías competente.

Sobre los agravios expuestos por la defensa, la Sala Penal de la Corte resalta en el Acuerdo y Sentencia N° 368 dictado este viernes 22 de mayo de 2026, que de la lectura de primera instancia se constata que muy por el contrario a lo expuesto por el casacionista, el Tribunal de Sentencia sí valoró cada una de las pruebas y realizó un correcto análisis de las mismas, conforme a las reglas de la sana crítica, a la lógica y la experiencia.
“El Tribunal de Sentencia determinó que la conducta que realizaron los procesados José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torras, respecto a la compra de insumos varios (agua tónica, mascarillas N° 95, unidades de tanques y pallets, termómetros láser, mamelucos descartables de PVC entre otros), de la empresa Solumedic S.A., ocasionó a Petropar, un perjuicio patrimonial por la suma de G. 359.700.000, ya que dichos insumos no ingresaron a la citada entidad estatal”, resalta parte de la resolución que deja firme la sentencia condenatoria.
Perjuicio a Petropar, al inicio de la pandemia
Los fiscales de Delitos Económicos Silvio Corbeta, Luz Guerrero y Francisco Cabrera probaron en el juicio que al inicio de la pandemia por covid-19, en marzo del año 2020, Petropar llamó a licitación para la compra de insumos médicos, a fin de combatir el coronavirus.
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La empresa Solumedic SA fue la adjudicada para proveer a la petrolera estatal los productos, como trajes de protección, tapabocas, agua tónica y otros insumos.
Petropar pagó a la firma Solumedic la suma de G. 359.700.000; sin embargo, los insumos médicos y otros productos nunca ingresaron a la institución estatal. Lo único que la petrolera recibió fue un lote de mamelucos de protección, por un total de G. 13.600.000, según resaltó la presidenta del tribunal.

“Todo esto fue fraguado de forma anticipada para perjudicar el patrimonio de Petropar, ya que Solumedic fue la única empresa invitada a la licitación y terminó siendo la adjudicada. Pero esta firma actuó de pasamanos en este proceso, teniendo en cuenta que el dinero fue a parar a la empresa Racole en concepto de pago de una deuda particular de Costa Perdomo”, resaltó la jueza Gloria Hermosa.
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Al finalizar el juicio, el Tribunal de Sentencia resolvió que los condenados sigan sin ir a prisión, pero la fianza subió de G. 50 millones a G. 800 millones para garantizar el sometimiento al proceso. Ahora que el fallo quedó firme, ambos encausados deben ir a la cárcel para cumplir sus condenas.
