Cámara confirma condena por violento asalto a un conductor de Bolt

Escultura femenina de la Justicia sosteniendo balanzas, con banderas de Paraguay ondeando en el fondo.
Hoy, un Tribunal de Apelación ratificó una condena de 7 años de cárcel un adolescente por su participación en el asalto a un conductor de Bolt. El atraco ocurrió en 2023 y la víctima, que fue baleada en la cabeza, sobrevivió de milagro.Gentileza CSJ

Un Tribunal de Apelación ratificó la condena por un violento asalto sufrido por conductor de la plataforma Bolt, quien fue baleado y sobrevivió de milagro. El autor del atraco, un adolescente que tenía 16 años en la ocasión, fue sentenciado a siete años de cárcel.

El violento asalto que dio inicio a la causa “J. M. J. B. sobre homicidio doloso en grado de tentativa y robo agravado” ocurrió el 5 de agosto de 2023, en la intersección de las avenidas Artigas y Perú de nuestra capital.

En la fecha indicada, a las 03:25,la víctima de la inseguridad fue el conductor de la plataforma Bolt Raúl Antonio Melgarejo Brítez, de 24 años, llegó a la dirección a bordo de su automóvil Toyota Funcargo, indicada para atender un pedido de viaje.

Una vez en dicho lugar. ingresó al vehículo el supuesto pasajero. Sin embargo, antes de que pudiera emprender viaje, este anunció el asalto.

“Al llegar estaba una persona que se subió atrás como un pasajero normal, la subir le apretó un cuchillo en el cuello y le dijo “eperde kp”, el mismo no opuso resistencia y le pidió su celular y dinero donde la víctima manifestó que agarre y lleve todo", relata la denuncia.

Conductor de Bolt baleado en la cabeza durante asalto se salvó de milagro

Acto seguido, llegaron al lugar otros dos delincuentes con armas de fuego. Uno le despojó al conductor hasta de sus calzados, mientras que el tercero le golpeó y le disparó, pese a que en ningún momento opuso resistencia.

Al parecer, los delincuentes se enojaron por la baja recaudación del atraco pues, como era el primer viaje de Melgarejo, este solo tenía G. 14.000, suma de la que se apoderaron los asaltantes, además de su teléfono celular de marca Xiaomi.

“(...) viene una segunda persona caminando, abrió la puerta del chofer y le apuntó con un arma y le sacó su champion. Luego llega un tercero que abrió la puerta del acompañante, se subió y le pegó directamente en la boca, le rompió la boca”, refiere la denuncia.

“Una vez que le sacaron todo, sintió que le pegan en la cabeza. Mira y ve que el muchacho tiene un arma; se tiró hacia el lado del acompañante y ahí disparó, (la víctima) escuchó el sonido del disparo, escuchó que se detonó el arma pero no se dio cuenta que le impactó”, detalla el parte policial de la comisaría 19.

Raúl Melgarejo, conductor de Bolt, víctima de brutal asalto.
Raúl Melgarejo, conductor de Bolt, víctima de brutal asalto.

Tras disparar al joven conductor, los asaltantes huyeron a pie, circunstancia aprovechada por Antonio Melgarejo para pedir auxilio. Agentes policiales que acudieron al lugar de los hechos, trasladaron a la víctima hasta el Hospital de Trauma, donde se constató que la víctima recibió un disparo en la cabeza, que comprometió el ojo izquierdo.

Luego de 72 horas de internación, los médicos explicaron que no podían sacar la bala, debido a que se quedó alojada en un área de dificil acceso.

Víctima se fue a comisaría y se encontró frente a frente con asaltante

Más de dos meses después, específicamente el 19 de octubre, a las 17:30, Melgarejo se presentó en la comisaría 19 para consultar si había alguna novedad en la investigación sobre el asalto que sufrió.

Para su sorpresa, mientras que se encontraba en dicha dependencia policial, llegó al lugar el menor J. M. J. B., que había sido aprehendido por agentes policiales por otro hecho punible.

“(...) al ver ingresar al menor se asustó y no dijo nada al momento, posterior al ingreso de esta dependencia se acercó al Oficial de Guardia a quien manifestó que era el sujeto que le había disparado en la fecha mencionada, reconociéndole plenamente por los tatuajes que le menor posee en diferentes partes del cuerpo”, relata el informe, que derivó en el procesamiento del adolescente ahora condenado.

Condena por robo agravado y tentativa de homicidio doloso

En un juicio que concluyó el 7 de agosto de 2025, el el Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Portillo e integrado por Héctor Luis Capurro Radice y Juan Carlos Zárate Pastor condenó al acusado a 7 años de pena privativa de libertad, tras declararlo culpable de los hechos punibles de robo agravado en grado de autoría y tentativa de homicidio doloso.

Tribunal de Sentencia del caso Ydalina González.
Juan Carlos Zárate Pastor (izq.), Yolanda Portillo de Elizeche (presidenta) y Héctor Capurro integran el Tribunal de Sentencia que condenó al adolescente a 7 años de cárcel por el violento asalto sufrido por el conductor de Bolt.

Recordemos que la legislación vigente en la época en que ocurrieron los hechos establece que la pena máxima para menores de edad no puede ser superior a los 8 años de cárcel. Si bien recientemente este marco penal se elevó a 10 años, no puede ser aplicada en forma retrotactiva.

Esta sentencia fue apelada por la defensora pública Jenny Rocío Santander, quien fue posteriormente sustituida por Adriana Raquel Marecos Gamarra. Para la defensa, el fallo es incongruente y no está basado en la sana crítica. Uno de los cuestionamientos de la defensa es que el colegiado tuvo como válidos un informe socioambiental y un informe psicosocial, sin convocar a las personas que firmaron dichos documentos para prestar declaración en juicio.

A su vez, el fiscal Alcides Corvalán solicitó la confirmación del fallo, tras sostener que la defensa solo reproduce los hechos y declaraciones sin expresar claramente los agravios que estos le producen, sin precisar en que consisten los supuestos incumplimientos que menciona.

Cámara descarta vicios en el fallo condenatorio

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia integrado por Gustavo Abrahan Auadre Canela, María Lourdes Sanabria Mallorquín y Clara Mercedes Estigarribia Mallada ratificó la sentencia definitiva SD N° 373, tras concluir que no contiene vicio alguno.

“En el caso concreto, la sola ausencia de declaración en juicio del profesional que elaboró los informes no constituye por sí misma una infracción procesal invalidante, en tanto los mismos fueron incorporados regularmente al debate y valorados conjuntamente con el resto del material probatorio producido”, explica la Cámara, respecto a la supuesta violación del procedimiento penal por falta de declaración de los profesionales mencionados anteriormente.

“Este Tribunal de Alzada advierte que, la decisión asumida por el Tribunal A-quo, está precedida de una fundamentación clara y precisa, ha cumplido con la obligación constitucional de motivar los hechos y las pruebas producidas durante el debate, expresando las razones y argumentos respecto a la valoración de la prueba que fue realizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, sistema según el cual la determinación y eficacia de las pruebas se hace a partir de la utilización de las reglas lógicas y de las llamadas máximas de experiencia”, concluye la Cámara, en su Acuierdo y Sentencia (AyS) N° .