Operación Gota a Gota: jueza ratifica prisión preventiva de colombianos

Cinco jóvenes colombianos en habitación sencilla, dos sin camiseta y otros con ropa casual, luciendo serios y alineados.
De izq. a der. Luis Miguel Triana Díaz, Jaider Javier de la Hoz Pallares, Jaider Javier de la Hoz Bustamante y el menor O.Y.P.P ., colombianos detenidos en la Operación Gota a Gota y ahora procesados por secuestro y asociación criminal. La joven que los acompaña fue liberada posteriormente.Gentileza

Un juzgado penal de Garantías Rossana ratificó la prisión de tres colombianos detenidos en la Operación Gota a Gota realizada en la semana pasada. Los extranjeros están procesados por supuesto secuestro y asocación criminal.

En una audiencia de revisión de medidas realizada hoy, el juzgado penal de Garantías N° 5 ratificó la prisión preventiva de tres de los cinco supuestos integrantes de la red criminal desmantelada con la Operación Gota a Gota, realizada el 7 de agosto pasado. La investigación se inició a partir de una denuncia de secuestro, realizada en Colombia.

La jueza penal de Garantías Rossana Diana Carvallo ratificó hoy la prisión preventiva de los ciudadanos colombianos Jaider De la Hoz Bustamente (39), Jaider Javier de la Hoz Pallares (18) y Luis Miguel Triana Díaz (27). Los dos primeros están procesados por supuesto secuestro y asociación criminal, mientras que el tercero fue imputado solo por presunta asociación criminal.

Los defensores Víctor Hugo Rodriguez Mora y Livia Esperanza Giménez solicitaron la aplicación de medidas menos gravosas por considerar que se encuentran ante nuevas circunstancias que descartan la existencia del peligro de obstrucción a la investigación.

Diana Carvallo Estigarribia, jueza penal de Garantías.
Diana Carvallo Estigarribia, jueza penal de Garantías.

En ese sentido, alegan que las víctimas han prestado declaración testifical como anticipo jurisdiccional de prueba y posteriormente abandonaron el país, lo cualacreditaron con la presentación del ticket aéreo correspondiente.

Víctimas de secuestro declararon y abandonaron el país

“Y esto tiene directa relación con el supuesto peligro de obstrucción que fue utilizado como fundamento de la prisión preventiva… Porque si uno de los argumentos era que existía peligro de que nuestros defendidos pudieran influir, intimidar, amedrentar u obstaculizar la declaración de la supuesta víctima o de su pareja, debemos señalar que esas declaraciones ya fueron producidas mediante anticipo jurisdiccional de prueba y que dichas personas ya no se encuentran en territorio nacional", indicaron los defensores.

Caja negra con pistola y silenciador, rodeada de botellas y un teléfono móvil en un entorno oscuro.
La Policía incautó diversas evidencias, incluidos una pistola y accesorios, durante la Operación Gota a Gota.

“Por lo tanto, señoría, el escenario procesal ha cambiado. No estamos ante la misma situación existente al momento de disponerse la prisión preventiva. El acto probatorio que se pretendía asegurar ya fue realizado. Las personas cuya declaración se pretendía preservar ya declararon… Y posteriormente abandonaron el país… Por ello, esta defensa entiende que el peligro concreto de obstrucción relacionado con esas personas ha desaparecido o, cuanto menos, se ha reducido sustancialmente", argumentaron.

Los defensores destacan que Triana Diaz ha sido imputado solo por asociación criminal y con relación a De la Hoz Pallares, solicitan que tengan especial consideración su edad, 18 años.

“Conforme a su declaración indagatoria, manifestó encontrarse en Paraguay en calidad de turista, visitando a familiares, y brindó su versión respecto de los hechos. La defensa no pretende que en esta audiencia se resuelva el fondo de la imputación, pero sí entendemos que su edad, su condición personal y sus circunstancias particulares deben ser consideradas al momento de determinar si realmente resulta indispensable mantener una medida de privación de libertad”, explicaron con relación a De la Hoz Pallares.

Defensa ofreció fianza real y personal

Respecto a De La Hoz Bustamamente, la defensa pide que se determine cuál es concretamente la conducta que se le atribuye y cuál es actualmente el riesgo procesal concreto que justifica la continuidad de la prisión preventiva.

“La mera circunstancia de haber sido encontrado en un determinado domicilio junto con otras personas no puede sustituir la necesidad de demostrar una participación concreta ni, mucho menos, un peligro procesal actual que no pueda ser neutralizado mediante otras medidas”, alegó la defensa en la audiencia.

Desmantalan banda de secuestradores colombianos detenidos en Paraguay.
En esta vivienda, ubicada en Luque, la víctima de secuestro estuvo retenida.

En la ocasión los defensores ofrecieron la caución real sobre un inmueble ubicado en J. Augusto Saldívar, propiedad de Enrique Villar, G. 435.000.000, además de la fianza personal de Luz Marina Britez de Rojas.

La magistrada resalta que la producción anticipada de dichas declaraciones y la posterior salida del país de esas personas no determinan, por sí solas, la desaparición de todos los riesgos procesales que sustentan la medida cautelar vigente.

Argumentos de la jueza para ratificar la prisión preventiva a los colombianos

En tal sentido, explica que debe tenerse presente que el arraigo no se identifica únicamente con la existencia de un domicilio donde eventualmente pueda cumplirse un arresto domiciliario, sino que comprende la existencia de vínculos objetivos y estables con el país, tales como residencia efectiva, actividad laboral habitual, patrimonio propio y núcleo familiar arraigado u otras circunstancias que disminuyan razonablemente la posibilidad de sustraerse del proceso.

“En el presente caso, los elementos ofrecidos por la defensa corresponden esencialmente a bienes, garantías o domicilios vinculados a terceras personas, sin que se hayan incorporado elementos suficientes que acrediten, respecto de los tres procesados, una vinculación personal, laboral o patrimonial propia de entidad bastante para neutralizar el peligro de fuga”, explica la jueza.

Para la magistrada, los elementos expuestos no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga, máxime si se considera que el hecho punible de secuestro reviste elevada gravedad y comporta una alta expectativa de pena, que también se considera en el análisis del peligro de fuga cuando concurre con otros indicadores objetivos.

“Conforme a la hipótesis fiscal, los imputados formarían parte de un grupo organizado dedicado a la colocación y cobro de préstamos bajo una modalidad informal, con funciones diferenciadas entre sus integrantes y con recurso a métodos coercitivos y violentos frente al incumplimiento de las obligaciones económicas. La imputación sostiene que, ante la falta de pagos, los integrantes de dicha estructura no dudarían en recurrir a acciones violentas, (...)”, resalta la magistrada.

Imputación por presunta participación en secuestro y asociación criminal

La imputación presentada por el fiscal Lorenzo Lezcano, también está dirigida contra el colombiano Jheiner David Rojas Pallares (23) sindicado como líder de la organización delicitiva.

La investigación se inició a partir de una denuncia de secuestro presentada en Colombia, luego de que el hermano de la víctima fuera accionado por los secuestradores para pagar 25 millones de pesos colombianos (unos 50 millones de guaraníes) por su liberación.

Hombre de chaqueta azul es custodiado por dos policías, en un ambiente con muebles desordenados y un televisor.
Jheiner David Rojas Pallares, colombiano preso por secuestro en Paraguay.

Interín estuvo en poder de sus captores, la víctima -un prestamista- fue golpeado, tuvo algunas uñas arrancadas, el cabello las cejas rasuradas. Los secuestradores compartieron con familiares de la víctima videos y fotos de las agresiones y amenazaron cortar un dedo a la victima.

La pareja del joven secuestrado estuvo retenida contra su voluntad por varias horas, durante las cuales además de ser obligada a filmar las agresiones a su compañero, tuvo sus cuentas vaciadas y luego fue liberada para conseguir más dinero y gestionar la compra de una motocicleta nueva para los captores.

En su imputación, Lezcano explica que a la cabeza de la estructura está Jheiner David Rojas Pallares. Mientras tanto, los demás imputados -Jaider Javier de la Hoz Pallares, el padre de este, Jaider Javier de la Hoz Bustamante, Luis Miguel Triana Díaz y el menor O.Y.P.P- cumplen el rol de colocadores de créditos, cobrados y volanteo en la vía pública donde se ofrecen los créditos.

El proceso al menor O.Y.P.P. se tramita ante un juzgado de Garantías Penal de la Adolescencia.