La oficial ayudante Evelyng Jazmín Núñez González y el suboficial ayudante Cemión Arce Mendoza, condenados por apriete policial y con sentencia firme, plantearon a través de su abogada defensora Zunilda González, un habeas corpus preventivo contra la orden de captura dictada contra ambos por el Juzgado de Ejecución. El pedido de garantía constitucional les fue rechazado in limine por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Alfredo Barrios.
La abogada de los policías condenados señaló en su escrito que, la orden de captura nacional dictada por María Lidia Wyder Mendieta, encargada del juzgado de Ejecución Penal en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, por AI N° 161 del 17 de julio de 2026, resulta “manifiestamente ilegítima”.
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A entender de la abogada Zunilda González, ello deviene de que “se encuentra pendiente de resolución una Acción de Inconstitucionalidad oportunamente promovida contra las resoluciones que confirmaron la condena” porque considera que la promoción de dicha acción produce suspensión de pleno derecho de los efectos de la sentencia atacada.
En ese sentido, para la abogada defensora la orden dictada por la jueza de Ejecución María Wyder, emanada con la finalidad de que los policías cumplan sus respectivas condenas de 4 años de prisión, produce un agravio al derecho de la libertad y las garantías del debido proceso y un perjuicio irreparable.
Argumento del rechazo in limine del habeas corpus de los policías
El magistrado Alfredo Barrios analizó el planteamiento de la defensa de los policías condenados refiriendo que, “se encuentra pendiente de resolución una acción de inconstitucionalidad oportunamente promovida contra las resoluciones que confirmaron la condena” y por ello, la defensora entiende que todo efecto de la sentencia de primera instancia quedó suspendido.
Luego explicó el juez Barrios que, “el artículo 493 del Código Procesal Penal dispone que, firme la sentencia condenatoria, deben adoptarse las comunicaciones y medidas necesarias para su ejecución y, cuando la persona condenada a pena privativa de libertad se encuentra en libertad, deben practicarse las diligencias necesarias para su comparecencia o captura. Prima facie, la orden cuestionada responde a esa atribución legal”.

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Posteriormente Barrios indicó que ya la Corte Suprema de Justicia indicó que, “el hábeas corpus no constituye un medio impugnatorio destinado a sustituir los recursos ordinarios o extraordinarios ni habilita a un órgano distinto a revisar las decisiones del juez natural”.
Y por último subrayó Barrios que la improcedencia del planteamiento defensivo se debe a que “no existe un hecho externo que requiera dilucidación para establecer la naturaleza judicial de la orden, la competencia del órgano emisor o el itinerario impugnatorio invocado por la defensa” y por ende, “Corresponde, por tanto, rechazar in limine la modalidad preventiva por manifiesta falta del presupuesto de ilegalidad y declarar improcedente”.
¿Qué es el habeas corpus?
El habeas corpus es una garantía constitucional, es decir, es un mecanismo o herramienta legal y procesal que la propia Constitución Nacional de cada país, en este caso la República del Paraguay otorga a los ciudadanos para la protección de sus derechos fundamentales y exigir el respeto de la norma.
En este caso, los agentes policiales condenados Evelyng Núñez y Cemión Arce invocaron el habeas corpus que se encuentra dentro del Capítulo XII de la Carta Magna paraguaya, específicamente dentro de las “Garantías Constitucionales” y, se habla de él en el artículo 135 y está reglamentado por la Ley N° 1.500/99.
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La ley máxima del Paraguay establece que el habeas corpus “podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva”.
A su vez existen tres tipos de habeas corpus: el preventivo, el reparador y el genérico.
- Preventivo: mediante este, toda persona que se encuentre inminentemente en la posiblidad de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. Este fue el tipo de habeas corpus planteado por Núñez y Arce.
- Reparador: toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las 24 horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
- Genérico: mediante esta garantía, se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
Policías interceptaron y “apretaron” a joven madre
El 5 de diciembre de 2022, el administrador del “Club La Condesa”, Arnaldo Ramos Santacruz, había hecho una denuncia en la Comisaría 3ª de Asunción por un supuesto hecho de hurto señalando como autora del mismo a su antigua empleada, Johana Riveros Saavedra.
Esa denuncia fue recibida precisamente por la oficial ayudante Evelyng Núñez, quien el 6 de diciembre fue, junto con su camarada el suboficial ayudante Cemión Arce, hasta el local, donde mantuvieron una reunión con el propietario del local nocturno, y luego se retiraron a las 12:10.
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Es así que el 6 de diciembre a las 11:30, Johana Riveros fue nuevamente a su antiguo lugar de trabajo para retirar su liquidación, donde Arnaldo Ramos le pidió que acepte G. 750.000 en concepto de cierre de relación laboral a cambio de retirar la denuncia presentada en contra de ella. Riveros exigió que le muestre la denuncia y, ante el documento, constató que la misma se realizó el 5 de diciembre ante la oficial Evelyng Núñez.
Más tarde, cerca de las 12:45, Johana Riveros salió del establecimiento tras acordar su desvinculación laboral y se disponía a trasladarse a pie hasta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), para denunciar a su exjefe por no querer abonarle la liquidación correspondiente, pero fue interceptada junto con su pequeña hija por la patrullera policial M30 con Núñez y Arce a bordo.
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Inmediatamente después, Núñez bajó del vehículo y le pidió la cédula a Riveros, pero la mujer dijo que no contaba con su documento en ese momento, por lo que la policía le pidió a su camarada que baje de la patrullera y luego le exigió que suba al rodado. La joven no se opuso para evitar generar temor en su hija.
Pedido de dinero tras recorrido por el centro
Una vez que estuvieron todos dentro de la patrullera, los policías despojaron a la joven de su teléfono y le indicaron que contaba supuestamente con varias órdenes de captura pendientes. En ese momento se desplazaron desde la calle Eduardo Víctor Haedo casi Independencia Nacional hasta Estados Unidos y Rodríguez de Francia, donde se detuvieron para “negociar” la libertad de la joven.
Conforme fue avanzando la conversación, el suboficial Arce habría exigido la suma de G. 3.000.000 para liberarla. Ante su desesperación, la joven madre solicitó de nuevo su teléfono y se comunicó con sus familiares para que consigan el dinero. Además, les envió su ubicación al WhatsApp para la entrega.
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Tras realizar el pedido, los policías y Riveros se trasladaron hasta las calles República de Colombia e Iturbe, donde se registró el encuentro entre los agentes y familiares de la joven extorsionada. La familia de Riveros procedió a filmar con celulares la entrega de la plata y, recién después de que esta haya amenazado con denunciar las irregularidades, los uniformados llevaron a la madre hasta la comisaría para iniciar el procedimiento de rigor.
Precisamente una de las pruebas fundamentales fue la grabación que hizo con su celular la hermana de la víctima, ofrecida como prueba por el Ministerio Público.
