Estructuras “offshore” para la gestión de criptoactivos

DNIT
Chinnapong

Hemos de precisar el alcance internacional que formula un constante debate sobre su estatus jurídico, pues bien, al referirnos a una estructura “offshore”, estamos advirtiendo sobre aquel “sistema económico” que se sostiene sobre la base de una empresa, fundación privada, fideicomiso u otra entidad jurídica dentro de una jurisdicción extranjera, bajo la finalidad de administrar activos, como también, el ideal de generar operaciones transnacionales o separar diversos patrimonios.

Es así que, analizando desde el paradigma de los criptoactivos, estas estructuras ocupan un bloque de mayor complejidad, pues bien, se precisa de toda una organización para la tenencia de criptomonedas, tokens, participaciones en proyectos blockchain, inversiones DeFi, NFT u otros activos digitales.

En un contexto global, se podría afirmar que las jurisdicciones se amplían, en vista de que estos casos han sucedido (según informes del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI), en lugares como las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán y Panamá, por mencionar algunas con mayor frecuencia dentro del marco corporativo flexible, en el que se potencian estos sistemas fiscales territoriales favorables, y ante la determinante posición en los servicios financieros-corporativos.

Por lo tanto, debemos enfocarnos en los métodos de protección patrimonial, eficiencia fiscal, planificación hereditaria y claridad normativa para ciertos negocios cripto, pues bien, los efectos negativos del circuito pueden acompañar errores en el campo económico; es decir, una estructura “offshore” no debe entenderse como un mecanismo de anonimato absoluto ni como una forma de evadir impuestos.

Ahora bien, en referencia a las Islas Vírgenes Británicas, debemos de reconocer un reciente desarrollo en la legislación específica para proveedores de servicios de activos virtuales. Así, se tiene que la Virtual Assets Service Providers Act, 2022, entró en vigor el 1 de febrero de 2023 y creó un marco para el registro y supervisión de VASP que operen desde o dentro de las Islas Vírgenes Británicas (BVI).

Por ello, se viene asimilando en la mayoría de las jurisdicciones financieras relevantes, aquellos estándares internacionales de transparencia, prevención de blanqueo de capitales, identificación de beneficiarios finales y cooperación fiscal, puesto que el valor real de una estructura “offshore” no debe gerenciar el ocultamiento de activos, sino ofrecer una organización jurídica clara, mayor eficiencia operativa y un marco profesional para manejar inversiones relacionadas con los denominados activos digitales.

Es por tanto que se debe apreciar que en la actualidad, las criptomonedas conforman una realidad del mundo financiero, y ante tal circunstancia, una compañía “offshore” puede permitir que dichos activos digitales sean administrados por una entidad separada de la persona natural. Tal circunstancia apoyaría aquello en discurrir entre el patrimonio personal y el patrimonio empresarial, estableciéndose un orden en la actividad comercial, con mayor transparencia en la participación de socios, así como en los actos de contratación de empleados, recepción de inversión externa o prestación de servicios a terceros.

Conforme a lo expuesto, tenemos que una empresa que opera con plataforma “blockchain”, puede beneficiarse de tener contratos, cuentas corporativas y/o registros contables bajo una sola entidad legal. Ahora bien, el contexto racional del debido control también podría facilitar la consonancia de cuentas corporativas con “exchanges”, custodios, bancos o proveedores “Fintech”.

Entretanto, se consolida una conjetura técnica a partir de los últimos informes de las entidades especializadas, pues bien, el sector cripto sigue siendo considerado por algunas instituciones financieras como un “riesgo”, por lo que se exige un perfeccionamiento de los procesos de debida diligencia. Así las cosas, lo fundamental es exponer el “origen” de los fondos, como también identificar a los beneficiarios finales y toda la actividad económica-contable.

Indudablemente, todo este debate se ha gestado a partir de los estándares internacionales contra el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas, pues bien, el (GAFI o FATF), persisten en la recomendación de toda regulación a los proveedores de servicios de activos virtuales, conocidos como VASP. Es que se ha distinguido el grado de importancia de los activos virtuales dentro de la “Recomendación 15”, exigiendo que las jurisdicciones identifiquen, evalúen y mitiguen riesgos asociados con estos activos y sus proveedores de servicios.

Por consiguiente, se evidencia una formulación clave en relación de las “exchanges”, de los custodios, de las plataformas de transferencia, de los emisores y otros intermediarios, que deberán estar obligados a aplicar controles de conocimiento del cliente, monitoreo de transacciones, reportes de operaciones sospechosas y de conservación de registros. Es por ello que, al referirnos a una compañía “offshore” que maneja criptoactivos, estas reglas son esenciales, especialmente si se presta servicios a terceros, por ende, la falta de cumplimiento puede generar pérdida de acceso bancario, sanciones regulatorias, e incluso responsabilidad penal.

Definitivamente, se ha perfeccionado todo cumplimiento antilavado, y en tal secuencia, se tiene que la OCDE desarrolló el Crypto-Asset Reporting Framework, conocido como “CARF”, para extender la transparencia fiscal al sector de criptoactivos. Ello permite (a su vez) que las autoridades fiscales reciban constante información sobre las diversas transacciones con criptoactivos realizadas en el extranjero, lo que se traduce en obligación para cualquier residente fiscal que posea activos mediante sociedades extranjeras, aún si la empresa esté constituida en otra jurisdicción.

Contra el lavado

Todo este debate se ha gestado desde estándares internacionales contra el lavado, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP