Salario mínimo: estos son los nuevos montos para panaderos, carpinteros, zapateros y otros trabajadores

Panadería
Los maestros panaderos percibirán un salario mínimo mensual de G. 3.613.073.

El Ministerio de Trabajo oficializó los nuevos montos del salario mínimo y jornales para panaderos, zapateros, trabajadores textiles, y otros oficios. La actualización establece remuneraciones diferenciadas según la actividad. La cartera de Estado insta a denunciar incumplimientos de la normativa.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informó que los salarios mínimos y jornales de los rubros mencionados de la industria manufacturera paraguaya fueron reajustados en un 5%, conforme a lo establecido en la Resolución MTESS N.º 670/2026.

En junio último, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N.º 6225, dispuso que el reajuste para las actividades diversas se fije en G. 3.044.000.

Asimismo estableció que el jornal mínimo ascienda a G. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados quedó en G. 101.467 y el valor de la hora de trabajo en G. 12.683.

Salario mínimo: los nuevos montos para la industria manufacturera

La reciente resolución de la cartera de Trabajo fija los salarios correspondientes a distintas categorías de trabajadores, con variaciones según el oficio dentro de cada actividad. A continuación, detallamos los nuevos montos vigentes para sectores de la industria manufacturera.

Sector textil y confección

En el rubro de vestidos e industrias textiles, el salario mínimo mensual fue fijado en G. 3.081.672, mientras que el jornal diario será de G. 118.526.

Para los trabajadores de sastrerías, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.074.451 y el jornal diario a G. 118.248.

Industria textil.
En el rubro de vestidos e industrias textiles, el salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.081.672.

Sector calzado

En las fábricas de calzados, el salario mínimo mensual lo establecieron en G. 3.089.789, con un jornal diario de G. 118.838.

Por su parte, los zapateros tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.416.403 y un jornal diario de G. 131.400, uno de los montos más elevados entre las categorías incluidas en la resolución.

Zapateras.
los zapateros tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.416.403.

Mueblería y carpintería

Para oficiales de primera, el salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.357.085, con un jornal diario de G. 129.119.

Los oficiales de segunda percibirán un salario mínimo mensual de G. 3.223.927 y un jornal diario de G. 123.997.

En cuanto a los ayudantes se establece que tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.078.496 y un jornal diario de G. 118.404.

Panadería y confitería

Los maestros panaderos percibirán un salario mínimo mensual de G. 3.613.073 y un jornal diario de G. 138.964, el monto más alto entre las categorías contempladas en la resolución.

Para los segundos maestros, el salario mínimo mensual será de G. 3.144.796, mientras que el jornal diario quedó establecido en G. 120.954.

Finalmente, los ayudantes del sector tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.044.469 y un jornal diario de G. 117.095.

Multas a empleadores por incumplimiento

El Ministerio de Trabajo recordó que el cumplimiento de estos salarios mínimos es obligatorio para los empleadores. Desde la institución señalaron que el incumplimiento de la normativa puede ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

Número para denuncias

Asimismo, se destaca que los trabajadores podrán realizar consultas o presentar denuncias a través del WhatsApp 0993-308-100 que fue habilitado por la institución con ese propósito.