El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informó que los salarios mínimos y jornales de los rubros mencionados de la industria manufacturera paraguaya fueron reajustados en un 5%, conforme a lo establecido en la Resolución MTESS N.º 670/2026.
En junio último, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N.º 6225, dispuso que el reajuste para las actividades diversas se fije en G. 3.044.000.
Asimismo estableció que el jornal mínimo ascienda a G. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados quedó en G. 101.467 y el valor de la hora de trabajo en G. 12.683.
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Salario mínimo: los nuevos montos para la industria manufacturera
La reciente resolución de la cartera de Trabajo fija los salarios correspondientes a distintas categorías de trabajadores, con variaciones según el oficio dentro de cada actividad. A continuación, detallamos los nuevos montos vigentes para sectores de la industria manufacturera.
Sector textil y confección
En el rubro de vestidos e industrias textiles, el salario mínimo mensual fue fijado en G. 3.081.672, mientras que el jornal diario será de G. 118.526.
Para los trabajadores de sastrerías, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.074.451 y el jornal diario a G. 118.248.

Sector calzado
En las fábricas de calzados, el salario mínimo mensual lo establecieron en G. 3.089.789, con un jornal diario de G. 118.838.
Por su parte, los zapateros tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.416.403 y un jornal diario de G. 131.400, uno de los montos más elevados entre las categorías incluidas en la resolución.
Mueblería y carpintería
Para oficiales de primera, el salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.357.085, con un jornal diario de G. 129.119.
Los oficiales de segunda percibirán un salario mínimo mensual de G. 3.223.927 y un jornal diario de G. 123.997.
En cuanto a los ayudantes se establece que tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.078.496 y un jornal diario de G. 118.404.
Panadería y confitería
Los maestros panaderos percibirán un salario mínimo mensual de G. 3.613.073 y un jornal diario de G. 138.964, el monto más alto entre las categorías contempladas en la resolución.
Para los segundos maestros, el salario mínimo mensual será de G. 3.144.796, mientras que el jornal diario quedó establecido en G. 120.954.
Finalmente, los ayudantes del sector tendrán un salario mínimo mensual de G. 3.044.469 y un jornal diario de G. 117.095.
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Multas a empleadores por incumplimiento
El Ministerio de Trabajo recordó que el cumplimiento de estos salarios mínimos es obligatorio para los empleadores. Desde la institución señalaron que el incumplimiento de la normativa puede ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Número para denuncias
Asimismo, se destaca que los trabajadores podrán realizar consultas o presentar denuncias a través del WhatsApp 0993-308-100 que fue habilitado por la institución con ese propósito.
