Hitler vive

La mayoría de 31 senadores que votó por las barreras en las rutas el pasado jueves 21 de octubre, votó por la doctrina de que algunos Artículos de nuestra Constitución pueden usarse para derogar otros, siguiendo hasta la última coma la doctrina jurídica de Carl Schmitt, principal asesor constitucional de Hitler.

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Con el ominoso agregado que adoptaron la doctrina de Schmitt incluso con el racismo hitleriano al coincidir, muchos de los senadores, con el argumento de que votaron por las barreras porque los paraguayos “somos culturalmente inferiores” (Mauricio Bejarano).

Quiénes hayan leído o tengan conocimiento de la obra de Schmitt, célebre constitucionalista alemán, saben que su postulado central era que el gobierno puede determinar, según sus apremios, qué parte de la Constitución aplicará restringiendo otras a su discreción.

Esta idea totalitaria permea profundamente a la comunidad jurídica de nuestro país, algunos de cuyos integrantes proveyeron a los senadores los argumentos que usó la mayoría.

El problema está en que esta idea no se limita a violar nuestra Constitución en el tema de las barreras, sino que lo hace siempre, en todo.

Hay suficientes elementos para sostener que esta pesadilla autoritaria se debe a que una parte sustantiva de nuestra comunidad jurídica estudió con textos de Derecho argentino que, desde la Acordada del 10 de setiembre de 1930 de la Corte Suprema argentina, se articula sobre Schmitt. “La Acordada condensa toda la teoría de Schmitt” (Martín D. Farrell) según la cual, repito, el gobierno puede determinar, según sus apremios, qué parte de la Constitución aplicará restringiendo otras a su discreción:

“Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, ‘que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les será posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones’”.

Esa es, totalmente, la misma filosofía que informa importantes decisiones de la Sala Constitucional de nuestra Corte Suprema, que derogan fácticamente partes de nuestra Constitución según las necesidades del gobierno.

El caso de la decisión sobre la inconstitucionalidad de las normas de cuarentena solicitada por María Esther Roa lo confirma: Gladys Bareiro de Módica, expresando el parecer de la Sala, sostuvo que “…la situación de la cuarentena sanitaria es excepcional, por lo que en situaciones de emergencia como esta debe primar el interés general por sobre el interés particular, tal como lo establece el artículo 128 de la Carta Magna”.

Según Bareiro de Módica, el gobierno puede invocar el Artículo 128 de nuestra Constitución para derogar, por sí y ante sí, otros Artículos de nuestra Carta Magna, aunque el único procedimiento, y las únicas causas, autorizados para suspender partes de nuestra Ley Fundamental son los establecidos en el Artículo 288 y ninguno otro.

Si el gobierno puede derogar partes de nuestra Constitución según sus necesidades, en realidad no tenemos Constitución. No está vigente su Artículo 137 y lo que sufrimos es un Estado de Arbitrariedad autoritario con una costosa formalidad legal que solo sirve para que se enriquezcan los opresores.

evp@abc.com.py

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