Hay que recordar que la libertad de expresión, establecida y amparada por el Artículos 26 y siguientes de nuestra Constitución, protege especial y particularmente el discurso discordante, el que puede parecer ofensivo, estrafalario, de contramano, minoritario, inconformista y desafiante. Eso es lo que resguarda y cuida la libertad de expresión.
Siendo, en general, expresión de hegemonías, la conformidad y la uniformidad no requieren protección y no es para ellas que se edificó el resguardo a la libertad de expresión.
El uso de la Ley 5777 de “Protección Integral de las Mujeres” en el caso de Menchi, es un ejemplo de este asalto contra la libertad de expresión: La ley explica, en su artículo 5, que “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Violencia contra la mujer: Es la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias”.
Pero Menchi no está siendo criticada por su condición de mujer. Confirmé esta convicción durante la entrevista que sostuvimos el viernes con Harry Biedermann, abogado de Menchi, pues Harry tuvo que argüir que supone que Menchi sí está siendo criticada por su condición de mujer “por ser la única mujer de su mesa” periodística en el grupo Vierci.
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A la suposición de Harry contrapuse, en la citada entrevista, que Menchi es la más importante periodista de en su mesa de trabajo, por trayectoria e impacto, y que la razón de las críticas que recibió es esa y no su condición de mujer.
A mi modo de ver, su importancia en el periodismo nacional es la razón de que la crítica se haya centrado en ella, y no su condición de mujer.
Pero el juez Emanuel Villalba resolvió, gratuitamente, que la crítica es por su condición de mujer, prohibiendo que se realice cualquier comentario que Menchi pudiera considerar como violencia sicológica o telemática, lo cual limita el derecho de los ciudadanos a criticar las posiciones de Menchi si ella se ve afectada sicológicamente por dichas críticas.
Toda crítica humana causa efectos sicológicos a quien la recibe, pero el derecho a la crítica está protegido en nuestra Constitución ante la valoración que de ella puedan hacer sus receptores. El efecto sicológico de la crítica no puede esgrimirse para limitar ese derecho, salvo que haya amenazas, cosa que el juez no precisó, como era su obligación hacer.