Monopolio para APESA

El Artículo 7 de nuestra Constitución dice que “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental”.

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Y el 8 dice que “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe… armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos…”

El 107 establece que “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia...”

Según el gobierno, los Artículos 7 y 8 derogan a su Artículo 107 (libre concurrencia) y él puede, emitiendo un mero decreto, formalizar esa derogación. Según el gobierno, él por sí y ante sí puede decidir que la instalación de estaciones de servicio es una actividad susceptible de producir alteraciones ambientales, aunque nuestra Constitución exige, precisamente en su Artículo 8, que una ley, es decir el Congreso, defina esas actividades: Sólo el Congreso “podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas”.

Según el gobierno, él por sí y ante sí puede prohibir una actividad, aunque como queda evidente más arriba, sólo el Congreso puede hacerlo, pero ni siquera el Congreso sin que se defina antes, previamente, que la actividad es peligrosa, también mediante una ley.

Sin ley, es decir sin aprobación del Congreso, el gobierno carece de cualquier autoridad constitucional, legal o legítima para impedir a cualquier ciudadano concurrir a realizar la actividad económica de su libre preferencia, por ejemplo, instalar una estación de servicio.

El Artículo 107 garantiza que solamente el mercado, nadie más, diga que tal o cual actividad está saturada, pero el gobierno decidió ahora, mediante el decreto 1400, que hay saturación de estaciones de servicio; me lo confirmó el ministro Rolando de Barros en la 730 ABC Cardinal quien aunque reconoció que nuestra Constitución garantiza una economía de mercado, defendió que el gobierno sea el que diga si “ya hay suficientes” estaciones de servicio.

Con ese mismo criterio puede decidir que ya hay suficientes “Biggies”, que ya hay suficientes talleres mecánicos o fábricas de embutidos. Es lo que denunció en “Mesa”, por ABCTV, Sebastián Acha (Prodinamis): “La discusión es si un decreto presidencial puede ir en contra de la prescripción constitucional de la libre concurrencia del mercado.

El decreto 1400 crea un monopolio en beneficio de APESA, y prohibe a los comunes concurrir a competir con APESA. El interés particular de APESA de no tener más competencia fue apoyado por Santiago Peña, que prefirió aplastar el interés general: el derecho de los comunes a concurrir a la venta de combustibles.

Acá hay defensores selectivos de nuestra Constitución: La defienden en lo que no les molesta. Pero si hay que defenderla por los derechos de los comunes, apoyan que el gobierno la pisotee y viole por decreto. Defienden decretos contra nuestra Constitución.

evp@abc.com.py

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