El sistema de reparto: solidaridad antes que ahorro
El Instituto de Previsión Social, regido actualmente por la Ley N° 98/92, opera bajo lo que, técnicamente, se denomina un “sistema de reparto con capitalización parcial”. Esto significa que los aportes de los trabajadores activos de hoy financian las jubilaciones que se pagan hoy.
Cuando un trabajador observa el descuento del 9% de su salario destinado al IPS, al que se suma el 14% que aporta su empleador, ese dinero no ingresa a una caja de ahorros con su nombre, ingresa a un fondo común del cual, ese mismo mes, salen los pagos para los actuales jubilados y pensionados. El artículo 17 de la Ley 98/92 establece que los recursos del Instituto se destinarán a "otorgar las prestaciones establecidas“, sin distinguir entre generaciones aportantes y beneficiarias.
La ficción de la cuenta individual
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El error conceptual tiene origen histórico. Cuando Otto von Bismarck diseñó el primer sistema de seguridad social moderno en Alemania en 1889, la expectativa de vida apenas superaba los 45 años y la edad jubilatoria se fijó en 70. Había aproximadamente 14 trabajadores activos por cada jubilado. El sistema funcionaba con holgura matemática.
Paraguay adoptó este modelo que funcionó razonablemente bien durante décadas, pero la demografía cambió. Hoy, según datos del Banco Central del Paraguay, la relación activo-pasivo en el IPS ronda los 4 a 1 y continúa deteriorándose. La expectativa de vida llega a los 75 años, mientras la edad jubilatoria efectiva ronda los 60.
El resultado es que ningún trabajador actual “ahorra” para su jubilación en el sentido tradicional del término. Más bien, adquiere un derecho expectaticio: la expectativa jurídicamente protegida de que, cuando llegue su turno, habrá trabajadores activos cubriendo su prestación.
El contrato social implícito
Desde una perspectiva jurídica, lo que existe es un pacto intergeneracional tácito. El artículo 95 de la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social, pero no especifica el mecanismo de financiamiento. La jurisprudencia de la CSJ ha sostenido reiteradamente que los derechos jubilatorios tienen carácter alimentario y gozan de protección constitucional, sin embargo, esto no equivale a un derecho de propiedad sobre los aportes realizados.
En el caso “Acosta c/ IPS” (Acuerdo y Sentencia N° 1258/2012), la Corte distinguió claramente entre el derecho a la jubilación -que es personal e irrenunciable- y los aportes previsionales -que integran un patrimonio colectivo administrado por el Estado-. El trabajador no tiene un crédito exigible sobre sus aportes individuales; tiene un derecho a una prestación futura condicionada al cumplimiento de requisitos legales.
Las matemáticas incómodas
Si cada trabajador simplemente recuperara sus aportes con intereses, el sistema sería de capitalización individual. Chile implementó este modelo en 1981, y las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) operan bajo esa lógica. Paraguay ha coqueteado con modelos mixtos, pero el núcleo del IPS sigue siendo solidario.
Las implicancias son significativas. Un trabajador que aportó durante 25 años y se jubila a los 60 podría vivir otros 20 años cobrando su prestación. Si sus aportes personales debieran cubrir esos 20 años, necesitaría haber acumulado un capital enorme. En la práctica, lo que ocurre es que los trabajadores de 2045 pagarán las jubilaciones de quienes se retiren en 2025, así como los trabajadores de 2025 están pagando las jubilaciones de quienes se retiraron en 2005.
El problema de la sostenibilidad
Si la pirámide poblacional se invierte (menos jóvenes trabajando, más adultos mayores jubilados), el pacto intergeneracional entra en crisis. No porque alguien haya sido deshonesto, sino porque las premisas demográficas cambiaron.
La Ley N° 6873/2022 que modificó la Caja Fiscal intentó abordar parcialmente este problema elevando la edad jubilatoria y modificando el cálculo del haber, pero la discusión de fondo permanece eludida: ¿Es sostenible prometer a los jóvenes de hoy que habrá alguien pagando su jubilación dentro de 40 años?
Una cuestión de honestidad institucional
El ciudadano merece saber que su aporte jubilatorio es su contribución a un sistema colectivo del cual se beneficiará si las condiciones demográficas y fiscales lo permiten. El derecho es de expectativa, sujeto a las modificaciones que el legislador pueda introducir -dentro de límites constitucionales- para garantizar la viabilidad del sistema.
El principio de solidaridad intergeneracional tiene profundas raíces éticas y ha permitido que millones de personas en todo el mundo envejezcan con dignidad, pero la sostenibilidad de ese pacto requiere honestidad respecto a su naturaleza y voluntad política para adaptarlo a nuestra realidad.
El trabajador que hoy aporta al IPS está, en esencia, cumpliendo una obligación con sus mayores bajo la confianza de que sus hijos y nietos harán lo propio. Es un acto de fe cívica tanto como una relación jurídica y esto funciona mejor cuando todas las partes comprenden exactamente en qué están creyendo.
smoreno@abc.com.py