La “Caja Parlamentaria” viola la Constitución

En Paraguay, gran parte de la normativa de Derecho Público, en vez de respetar y proteger el bien común y promover la justicia social, como exige la Constitución Nacional (CN), en la gestión política de la ANR y de sus secuaces seudoopositores, se constata que ellos se empeñan en mantener e imponer la arbitrariedad, la injusticia y el interés privado de los funcionarios públicos, ignorando y violando la Carta Magna.

La inexistente “Caja Fiscal” que origina la crisis sobre seguridad social en el sector público, en la normativa y la estructura administrativa vigentes, ignora y viola el artículo 95 CN, en cuanto consagra un Sistema Nacional de Seguridad Social basado en valores y estructuras de capitalización colectiva y reparto solidario, sin prohibir sistemas privados y mixtos supervisados por el estado.

Para los funcionarios y empleados públicos, el artículo 103 constitucional prescribe que “dentro del Sistema Nacional de Seguridad Social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, donde “participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, prestan servicios al Estado”. Un principio básico de seguridad social y del derecho de la seguridad social es el de “solidaridad social”, coherente con el artículo 1 de la CN: “La República del Paraguay se constituye en Estado social de derecho…”; concuerda con el artículo 46: “De la igualdad de las personas, según el cual, todos los habitantes son iguales en dignidad y derechos, sin discriminación. En Paraguay, estos principios no se aplican en el Sistema Público de Seguridad Social, donde sus instituciones son independientes unas de otras, ni existe un organismo estatal con facultades y poderes para formular políticas y controlar su ejecución, mediante funcionarios con sólida competencia específica y ejemplar honradez.

El artículo 103 constitucional consagra el principio de uniformidad, que obliga a eliminar desigualdades entre las personas objeto de la jubilación; excluye la discriminación entre los funcionarios públicos; exige que las normas sean las mismas para todos los sujetos en cuanto a estimaciones, requisitos y condiciones para percibirla. Esto facilita el cálculo actuarial, permite una administración ágil, sencilla y eficiente de la institución encargada de la gestión. No es conveniente, desde el punto de vista técnico y finalista de la seguridad social, establecer requisitos y condiciones diversos entre determinados sectores, en relación a plazos de espera o períodos de calificación, los mínimos de cotizaciones, las edades mínimas, el monto jubilatorio y la tasa de sustitución, porque ello conduce inexorablemente al caos financiero, en perjuicio exclusivo de millones de habitantes que nunca percibirán un céntimo de jubilación.

La “Caja Parlamentaria” es un fondo que respalda parcialmente la financiación de las prestaciones que otorga; la diferencia se financia en el presupuesto estatal. Nunca las modificaciones introducidas en el exclusivo interés de los diputados y senadores tuvieron por finalidad el equilibrio financiero de la “Caja”. En materia jubilatoria del funcionariado público, la CN no admite discriminaciones por razón de la actividad de los beneficiarios; todos, sin excepción, deben participar en un régimen general uniforme.

En síntesis: la Constitución obliga a una sola entidad estatal autárquica, la administración y gestión de las jubilaciones y pensiones del funcionariado público, mediante normas uniformes que acuerden a los aportantes y jubilados la dirección de la institución, bajo control estatal.

Esto no existe en Paraguay, donde la “Caja Parlamentaria” es un zarpazo más de prepotencia de los politiqueros instalados en el Poder Legislativo, autoatribuyéndose beneficios de privilegio injusto, discriminatorio e inconstitucional, porque el aporte no sale del bolsillo del parlamentario, sino del erario público financiado por el pueblo, porque al auto-aumentándose la dieta que perciben en cada período, también incluyen el aporte jubilatorio. Este año 2026 se destinan cuatro mil quinientos cincuenta millones de guaraníes adicionales del erario público, para pagar los haberes jubilatorios de 284 beneficiarios, en medio de las críticas de todos los sectores por el déficit, el alto costo fiscal y las condiciones privilegiadas de esos funcionarios públicos.

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