Fascista porque abandona el principio liberal del derecho penal que establece que las responsabilidades son individuales, y lo reemplaza por el principio totalitario de la responsabilidad colectiva de la persona jurídica, las empresas. Lo mismo que Hitler culpando al colectivo judío.
Se castiga a inocentes, accionistas o empleados, a los que se carga colectivamente la culpa que se atribuye a la empresa, a la que podrán imponerse multas o el cierre por incumplir con las “compliance” y “debida diligencia”.
Es una receta que los globalistas usan en todos los países.
Primero presentan la “compliance” y la “debida diligencia” como estándares voluntarios. Es la etapa en la que están ahora en nuestro país. Después, arranca el 3 de setiembre, alegarán la necesidad de “adaptarse a las “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas” y las normas ISO para meterlas al marco penal.
Las normas ISO son elaboradas por la Organización Internacional de Normalización. Esta recibe aportes directos de Transparencia Internacional, Consumers International, la World Federation of Engineering Organizations, la Association of Corporate Investigators, el Environmental Defense Fund, la World Wide Fund for Nature (WWF), brazos del Foro Económico Mundial.
Ellos deciden lo que es bueno y lo que debe ser criminalizado.
En España, el paso de lo voluntario a lo coercitivo se pretextó con el supuesto de combatir la corrupción de “cuello blanco” y “delitos financieros” (reputacionales) a través de la Ley Orgánica 5/2010 que introdujo por primera vez en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la 1/2015, con las que los ensobrados del globalismo en el Congreso español convirtieron lo “voluntario” (canales de denuncia, mapas de riesgos, oficiales de cumplimiento) en requisitos legales con la promesa de que si una empresa los implementa “antes” de que se cometa un “delito”, puede quedar exenta de responsabilidad penal.
En Francia, los ensobrados del globalismo en la Asamblea francesa, con la misma receta, establecieron la “responsabilidad penal corporativa” con la Ley Sapin II que obliga a las empresas a implementar planes de “compliance” e imposición de planes de cumplimiento bajo supervisión estatal y con la “Ley del Deber de Vigilancia”, que las obliga a implementar de forma vinculante un “Plan de Vigilancia” para “identificar y prevenir las violaciones en toda su cadena de valor global”.
Cristina Cano no lo oculta, lo avisó con todas las letras en ABC el pasado 2 de julio y en Última Hora el 13 de agosto.
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