Imputan a Payo Cubas: los años de cárcel a los que se expone

Paraguayo Cubas, excandidato a presidente de la República por el Partido Cruzada Nacional, fue imputado por cinco hechos punibles, cuyas expectativas de cárcel te contamos a continuación.

Paraguayo Cubas detenido en la Agrupación Especializada tras ordenarse su detención por perturbación a la paz pública.
Paraguayo Cubas detenido en la Agrupación Especializada tras ordenarse su detención por perturbación a la paz pública.Gentileza

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Paraguayo Cubas fue detenido e imputado por;

  • perturbación de la paz pública,
  • amenaza de hechos punibles,
  • tentativa de impedimento de la elecciones,
  • tentativa de coacción a órganos constitucionales
  • y resistencia

Es a raíz de las violentas manifestaciones que realizaron sus adherentes en inmediaciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) al no aceptar la derrota del político en las Elecciones Paraguay 2023.

La imputación y orden de detención contra Paraguayo Cubas fue solicitada por los fiscales Jorge Arce Rolandi, Francisco Cabrera y Deny Yoon Pak, designados para investigar las causas contra el político.

La perturbación de la paz pública está tipificada en el artículo 234 del Código Penal y establece una pena de hasta cinco años de prisión.

“1º El que desde una multitud como autor o partícipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre una multitud para crear o aumentar la disposición de aquella a realizarlos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor”, reza dicho artículo.

El mismo artículo establece en su segundo inciso que cuando el autor al realizar el hecho portara un arma de fuego, portara otro tipo de arma, con la intención de usarla; o incitara a un saqueo o participare de éste, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Otras causas imputadas a Payo Cubas

Entre las otras causas imputadas a Paraguayo Cubas se encuentra la establecida en el artículo 235 del Código Penal, la amenaza de hechos punibles.

La misma considera que el que en forma idónea para perturbar la paz pública amenazara con hechos punibles contra la vida o lesiones graves, robo o extorsión con violencia secuestro o toma de rehenes, o un hecho punible doloso contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

En el artículo artículo 275 se establece que la sanción por el impedimento de las elecciones con violencia, mediante amenazas o perturbara una elección o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa y que en los casos particularmente graves la pena privativa de libertad no será menor de cinco años.

Por último, el artículo 286 estipula que por coaccionar a órganos constitucionales, como la Convención Nacional Constituyente, el Congreso Nacional, sus cámaras y comisiones, a la Corte Suprema de Justicia o al TSJE, mediante fuerza o amenaza de fuerza, con el fin de que no ejerzan sus facultades o lo hagan en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Además, el Código Penal establece una pena de entre 2 a 5 años de cárcel para quien mediante la fuerza, amenaza de fuerza o utilizando armas resistiera o agrediera físicamente a un funcionario u otra persona encargada oficialmente de ejecutar leyes.

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