Dalia se expone a 7 años y seis meses de condena, pero por el momento no va a la cárcel

Dalia López salió encapuchada tras abstenerse a declarar.
Dalia López sera retirada encapuchada tras abstenerse a prestar declaración indagatoria.ABC TV

Dalia López Troche quedó bajo el régimen de prisión preventiva luego de estar prófuga seis años y 26 días. Su marco penal es de siete años y seis meses de condena. Sin embargo, el juez de Garantías Raúl Florentín dispuso que durante diez días quede detenida en sede policial por su condición médica.

Dalia López fue detenida en una residencia ubicada en Moises Bertoni e/ Denis Roa y Coronel Cabrera, del Barrio Herrera, el pasado jueves. Ese mismo día fue llevada ante la fiscalía en donde se abstuvo de declarar de los delitos que le imputan, que son producción mediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal.

A Dalia se le atribuye que proveyó documentación ilegal al afamado exjugador de futbol Ronaldinho Gaucho para ingresar a nuestro país, motivo por el cual el exseleccionado brasileño estuvo preso en Paraguay durante cinco meses.

Al día siguiente de su detención Dalia compareció vía telemática en la audiencia presidida por el juez Raúl Florentín.

Entre prisión y arresto

Durante la audiencia, el fiscal del Crimen Organizado Alejandro Cardozo recordó que Dalia fue imputada el 9 de marzo de 2020 y que en aquella ocasión se había solicitado su prisión preventiva.

Ratificó que el peligro de fuga, así como el de obstrucción está vigente.

Mientras que los defensores Adrián Salas y Pedro Wilson Marinoni alegaron que Dalia era objeto de amenaza de autoridades del Gobierno anterior y que por ese motivo no se presentaba al llamado de la Justicia.

Los abogados pidieron el arresto domiciliario y ofrecieron como fianza un inmueble valuado en 1.328.160 dólares americanos, en guaraníes 9.080.320.000 millones.

Lo que resolvió el juez

El juez Raúl Florentín, tras escuchar a las partes, dispuso la prisión preventiva de la procesada, que seguía la audiencia desde el Departamento Judicial Femenino acompañada del abogado Marco Estigarribia.

“Se debe tener en cuenta el comportamiento de la imputada durante el procedimiento, quien, a pesar de existir una orden de captura vigente en su contra, hecho notorio por ser de público conocimiento, se sustrajo de la Justicia por más de 6 años, demostrando así su falta de voluntad de sujetarse al procedimiento penal”, refiere el magistrado en su resolución.

Añade: “Por otra parte, se le atribuye la comisión de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso (art. 251 CP), uso de documentos públicos de contenido falso (art. 252 CP) y asociación criminal (art. 239 del CP), que si bien individualmente considerados tienen una expectativa de pena máxima de hasta cinco años de penitenciaría, aplicando las reglas del concurso previstas en el artículo 70 del CP, en caso de transgresión de varias disposiciones penales o cuando varios hechos punibles del mismo autor sean objeto de un procedimiento, como presumiblemente se daría en el caso que nos ocupa, la expectativa de pena máxima que podría resultar aplicable es elevada (siete años y seis meses de pena privativa de libertad), razones estas que justifican un peligro de fuga latente”.

En cuanto a la caución real ofrecida, dice el juez que al no contar con el informe oficial de las condiciones de dominio actualizado, hace inviable su consideración para la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva.

“Con respecto al peligro de obstrucción, atendiendo a que no se ha podido dar inicio formal a la etapa preparatoria debido a rebeldía de la imputada, es posible inferir que la misma pueda destruir,modificar u ocultar elementos de prueba, o influir en coprocesados, testigos y/o peritos para que se comporten con falsedad o de forma desleal o reticente, persistiendo un peligro actual de obstrucción actos concretos de investigación del Ministerio Público”.

Por qué no fue a una cárcel

El juez Raúl Florentín dispuso la prisión preventiva, pero por el momento quedará recluida en una sede policial debido a su condición médica.

“Esta Magistratura no puede dejar de considerar el informe elaborado por el médico forense de turno del Ministerio Público, el Dr. Jorge Maldonado, y las manifestaciones vertidas por el médico tratante de la incoada, el Dr. Héctor D’eclessis, con registro profesional N° 4.466, quien refirió que la incoada presenta patologías de base como ser hipertensión arterial, diabetes mellitustipo 2 y arritmia cardíaca, indicando que la misma consume habitualmente numerosos medicamentos que fueron detallados", justifica el juez.

Además, explica que según el informe forense la imputada “debe ser evaluada por médicos especialistas en clínica médica, endocrinología, cardiología a fin de que se puedan certificar las patologías de base referidas e indicar estudios auxiliares de diagnósticos que sean necesarios, así como la correcta dosificación de los mismos medicamentos” (sic.).

Por este motivo, el magistrado dispuso que Dalia López quede recluida en el Departamento de Judiciales Femenino de Asunción “por el plazo de diez (10) días, y no habiendo resolución disponiendo lo contrario en dicho plazo, pasará a guardar reclusión en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE); o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial”.