Juez había ordenado cobrar impuestos a finca de Fretes

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Antonio Fretes
Antonio Fretes, presidente con permiso de la Corte convirtió en su feudo la Sindicatura General de Quiebras.Gentileza/Corte Suprema de Justicia (CSJ)

El entonces juez Hugo Morán Ovelar ordenó, en octubre de 2011, a la Municipalidad de Mayor Otaño a cobrar impuestos inmobiliarios al quebrado BIPSA por la inexistente Finca 1.057. Meses después, este mismo magistrado autorizó a la Sindicatura de Quiebras la venta directa de ese inmueble. El clan Fretes pretendió cerrar un negocio superior a US$ 20 millones con el Indert presentando el “lote de papel”. El ente agrario rechazó la propuesta en 2020.

El clan Fretes, cuyo principal referente es el presidente (con permiso) de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes, pretendía cerrar un negocio de más de US$ 20 millones con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert). Quería vender una supuesta propiedad de 4.999 hectáreas, presuntamente localizada en el distrito de San Pedro del Paraná (Dpto. de Itapúa).

El inmueble identificado como finca número 1.057 (H21/1778), sin embargo, nunca pudo ser ubicado porque la escritura estaba superpuesta sobre las de otras fincas de los distritos de Mayor Otaño e Iruña, que poseían títulos de propiedad con mensura judicial incluida, así como pago de impuestos en los respectivos municipios.

Cobro de impuestos

El 21 de octubre de 2011, en un intento por “tapar” ese inconveniente, el ahora exjuez en lo civil y comercial Hugo Morán Ovelar había ordenado a la Municipalidad de Mayor Otaño (Dpto. de Itapúa) cobrar los impuestos inmobiliarios al quebrado Banco de Inversiones del Paraguay (BIPSA) por la finca número 1.057. Pero ni en los registros catastrales de la comuna figuraba el mencionado terreno.

BIPSA aparecía como la dueña de ese inmueble tras recibir en transferencia en el año 2000 por el pago de 23 deudas. Los bienes de la quebrada entidad bancaria estaban siendo administrados por la Sindicatura General de Quiebras, dependiente del Poder Judicial y considerado feudo del ministro Fretes.

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Venta directa del inmueble a Eduardo Elías Hrisuk Klekoc

Una vez ordenado el pago de impuesto inmobiliario, el mismo juez Morán Ovelar autorizó en diciembre de 2012 a la Sindicatura de Quiebras la venta directa de la finca número 1.057 a Eduardo Elías Hrisuk Klekoc (un dirigente colorado de Encarnación beneficiado con varios contratos con el Estado).

El precio de venta fue de 660 dólares por hectárea. De este monto se pagó 60 dólares al contado y el saldo de 600 dólares por hectárea se fraccionó en 10 cuotas semestrales. La entrega por las casi 5.000 ha fue de US$ 300.000 y se fraccionaron los US$ 3.000.000.

Oferta al Indert

El 10 de abril de 2013, antes del vencimiento de la primera cuota y a escasos cuatro meses de la transacción con la Sindicatura de Quiebras, el abogado Gregorio Daniel Acosta Talavera (socio de Asdrúbal Antonio Fretes Valenzano, hijo del ministro Fretes), en representación de Eduardo Hrisuk Klekoc, hace llegar una oferta al Indert.

Era para la venta de la propiedad con matrícula H21/1778 (Finca 1.057) a G. 30.000.000 la ha. Es decir, iba a ser un negocio de casi G. 150.000 millones, alrededor de US$ 20 millones.

Hugo Morán Ovelar, juez que ordenó cobrar impuestos como también la venta directa del “inmueble de papel”.
Hugo Morán Ovelar, juez que ordenó cobrar impuestos como también la venta directa del “inmueble de papel”.

Según el documento, la propuesta era presentaba considerando que el terreno se encuentra ocupado por personas beneficiarias del estatuto agrario. Además, en otro punto menciona que el inmueble tiene características como que se encuentra apto para la agricultura y cuenta con mecanización en más del 90% de su extensión.

Los verdaderos dueños

El 25 de octubre de 2018, Gregorio Daniel Acosta Talavera –quien presentó la oferta al Indert– y Reinaldo Agustín Bazán Barrientos, solicitaron un préstamo de G. 1.300 millones. Como garantía de la operación presentaron Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) por un valor total de US$ 220.000. Sin embargo, ninguno de los dos era titular de esos documentos, lo que hizo saltar las alertas en el banco de plaza.

Se trataba de ocho CDA de US$ 10.000 cada uno que pertenecían a Tebicuary Campos & Hacienda SA, y otros seis por un valor total de US$ 140.000 que pertenecían a la firma Río Salado SA.

Tebicuary y Río Salado son dos de las empresas en las cuales el principal accionista es el hijo del presidente de la Corte, Asdrúbal Fretes Valenzano. Este aparece como multimillonario inversor cuando apenas era un modesto funcionario de la Fiscalía General del Estado.

Acosta Talavera, en respuesta a las consultas bancarias, dijo que él era el beneficiario real de los CDA presentando un contrato de compraventa donde aparecía como vendedor, y como compradores figuraban Reinaldo Bazán, Claudio Vera Larroza y Asdrúbal Fretes, respectivamente.

Asdrúbal Fretes Valenzano aparece junto a su pareja, Adriana Florentín Oliver, relatora de la Corte Suprema.
Asdrúbal Fretes Valenzano aparece junto a su pareja, Adriana Florentín Oliver, relatora de la Corte Suprema.

En el contrato de compraventa de los CDA, Acosta Talavera declara haber cedido la totalidad de sus derechos y acciones sobre el pedido de venta de un inmueble al Indert a favor de Fretes, Bazán y Vera.

El precio de la venta de esos derechos, según dejaron por escrito, fue de unos US$ 2.850.000. Es decir, el clan Fretes figuraba como el propietario real de las tierras que se pretendían vender al ente agrario.

Propuesta rechazada luego de años

El 27 de febrero de 2020, luego de siete años de la presentación de la oferta, la Junta Asesora y de Gestión del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) resolvió rechazar el expediente N° 3655/13 caratulado como “DANIEL ACOSTA TALAVERA S/ PRESENTACIÓN de CARTA OFERTA”.

Fue por no reunir los requisitos legales establecidos, según el documento. La decisión fue reconfirmada el 18 de noviembre de 2020 por el presidenta del ente agrario, Gail González, a través de la resolución número 308/2020. En la parte resolutiva dice que el expediente administrativo era remitido al archivo, previa notificación a la parte afectada.