Por “hartazgo” plantearon sanción y cárcel a los que incumplan pedidos de informes del Congreso

El senador Eusebio Ramón Ayala (PLRA) señaló que, ante el “hartazgo” por la falta de respuestas a los pedidos de informes, plantearon el proyecto de ley que busca sancionar a los que desacaten las solicitudes del Congreso.

Eusebio Ramón Ayala
Eusebio Ramón Ayala.

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El artículo 192 “del pedido de informes” de la Constitución Nacional, que otorga la potestad a los congresistas de solicitar información a los entes públicos y funcionarios, es bastante claro pero no establece sanciones a los que lo desacaten, por lo que decidieron plantearlas a través de un proyecto de ley, según indicó el senador Eusebio Ramón Ayala (PLRA).

Agregó que existe un hartazgo por la falta de respuestas a los pedidos que realizan por parte de los entes públicos. Cuestionó -y puso como ejemplo- el caso del Banco Central del Paraguay (BCP), que remitió al Congreso un informe con tachaduras en algunos datos, bajo el pretexto del secreto bancario.

“No debería presentarse proyecto de ley algunos porque la Constitución es muy clara (...) Solamente que, como no tenía una pena, entonces hartos nosotros de que los pedidos de informes no fueron contestados pedimos una sanción”, sostuvo.

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“El pedido del Congreso tiene que ser contestado y no hay razón para que no se conteste. Tiene que ser contestado de acuerdo a preguntas y en el tiempo”, agregó.

Senado aprobará el proyecto de sanción para quienes no presenten informes

Se trata del proyecto de ley “Que sanciona el desacato de un pedido de informe del Poder Legislativo”, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y quedó en manos del Senado, que podría estudiarlo este jueves 13 de abril.

Ayala indicó que considera que la Cámara de Senadores sancionará el proyecto. “Estimo que hay una mayoría y se va a aprobar”, refirió.

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Las sanciones

La iniciativa legislativa señala que el que incumpliere un pedido de informe del Congreso será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de multa.

Agrega que si el autor -en caso de que se trate de un funcionario público- cometiere el hecho, mediando reiteración del pedido, la pena será aumentada hasta cinco años de pena privativa de libertad y el mismo será inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.

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También establece que la Cámara cuya solicitud de informe hubiere sido incumplida deberá informar el caso a la fiscalía penal de turno, para que esta impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.

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