TSJE reglamenta sanción por no votar en las elecciones de este domingo

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó un reglamento para la aplicación de multas por no votar. Con la resolución N° 145/2023, el ente estableció el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en las elecciones nacionales o municipales, prevista en el Art. 332 del Código Electoral, Ley 834/1996.

La jornada cerró sin inconvenientes mayores.
Imagen ilustrativa de elecciones en Paraguay. (archivo).

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El documento que reglamenta la manera en que se procederá a multar a los ciudadanos y ciudadanas que no ejerzan el sufragio consta de 17 artículos. Se produce 3 días antes de las Elecciones Paraguay 2023.

Los más resaltantes: el que aplicará la sanción será el juez electoral correspondiente a cada local electoral del votante. También que la notificaciones se harán a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y que habrá lugares habilitados para el pago de lo que equivale a un jornal mínimo.

El artículo 2 del ejercicio de la acción de la sanción prevista en el artículo 332 del Código Electoral para los que no voten señala que corresponde al Ministerio Público pedir a un juez electoral que se aplique.

En el artículo 7 se indica que las notificaciones van a aparecer en la página del TSJE y que las partes podrán consentir, las notificaciones por correo electrónico o aplicaciones de mensajería.

Disposiciones generales con sus artículos del 1 a l 7. (fuente TSJE).
Disposiciones generales con sus artículos del 1 a l 7. (fuente TSJE).

Revisión del padrón electoral e inicio del proceso

Entre los trámites para la aplicación, aparece que después que se proclamen las autoridades de las elecciones, la Dirección de Registro Electoral, creará la lista de los ciudadanos habilitados que no votaron. Deberá especificar datos como departamento, distrito, zona, local, mesa y número de orden.

Se aclara que serán excluidas las personas mayores de 75 años, residentes del exterior que no figuran en receptoras de votos y los que estén privados de su libertad, así como magistrados electorales y funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día “D”.

Solicitud de aplicación de las multas

Un agente fiscal electoral competente, en un plazo de 10 días de recibidas las listas, va a solicitar a un juez electoral la aplicación de la sanción.

En el arranque del procedimiento, el juez electoral, ordenará la publicación de la lista en la página del TSJE, en cada oficina distrital del Registro Electoral y en cualquier medio pertinente.

Atención porque el elector podrá optar pagar el monto el monto de la multa en los lugares habilitados y así ser excluido de este procedimiento. En cuanto a presentación de justificativos que pueden liberar al afectado/a de pagar la multa debe presentarse en un plazo de 60 días corridos, desde el día siguiente a la publicación de la lista.

Trámites para la aplicación de la sanción por no votar. (fuente TSJE).
Trámites para la aplicación de la sanción por no votar. (fuente TSJE).

Sentencia y publicación de sancionados

Luego que se venza el plazo de la presentación de los justificativos, el juez dictará sentencia para la sanción. El elector tiene la posibilidad que dentro de los 30 días corridos de quedar firme la sentencia, la persona deberá pagar la multa que equivale a un jornal mínimo (G. 98.000), a favor del TSJE.

Se podrá recurrir dentro del plazo de tres días contados desde su publicación. La lista será publicada de manera permanente en formato de datos abiertos.

Otros artículos del reglamento sobre multas por no votar.
Otros artículos del reglamento sobre multas por no votar.
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