Diputados pide celeridad en caso inconstitucionalidad promovida por Itaipú y Yacyretá

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de declaración que insta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a expedirse en la brevedad posible sobre lo resuelto en el AI. 40 del 11 de febrero del 2022 en donde hace lugar al estudio de inconstitucionalidad promovida por la Entidad Binacional Yacyretá y suspende los efectos de la Ley 6763/2021, que dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad.

Entidad Binacional Yacyretá.
Entidad Binacional Yacyretá.Gentileza

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Los diputados proyectistas Fernando Oreggioni y Jorge Ávalos Mariño, ambos liberales, alegan en el documento que ha pasado dos años de la presentación de la acción de inconstitucionalidad y trece meses en que la Corte decidió hacer lugar al estudio.

Los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón habían hecho lugar a la medida cautelar de urgencia solicitada por la EBY y con ello se trabó el ingreso de la Contraloría General para auditar el uso de los gastos sociales.

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La acción interpuesta por la EBY fundamenta que los ingresos y egresos de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá no forman parte del Presupuesto General de la Nación por lo cual la Contraloría no puede ingresar a auditar el uso de los fondos sociales. Similar acción también presentó la Itaipú ante la Sala Constitucional de la Corte para que haga lugar a la medida contra la resolución CGR N° 236 que establece una auditoría a las binacionales, y pide que la Corte Suprema disponga “con carácter de urgencia” la suspensión de efectos de la dicha resolución.

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Allí la binacional Itaipú planteó como principal argumento que resulta inconstitucional que la Contraloría General de la República ejerza un control financiero/cumplimiento a los gastos sociales teniendo en cuenta que Itaipú es una persona jurídica conformada por el Brasil y nuestro país. En ese sentido, indican que ningún órgano interno puede influir en la binacional sin previa autorización otorgada mediante un tratado entre ambas partes contratantes.

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