Superintendencia de Jubilaciones: topadora de HC arrasó en 11 minutos

Los 42 diputados que aprobaron ayer el proyecto que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones atropellaron el reglamento de la Cámara Baja y actuaron como meros “secretarios” del Ejecutivo, ya que se limitaron a levantar la mano cada de vez que tocó votar y ni argumentaron.

Manifestación en contra de la aprobación en la Cámara de Diputados de la ley que crea la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones.
Manifestación en contra de la aprobación en la Cámara de Diputados de la ley que crea la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones.Fernando Romero

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El tratamiento acelerado (11 minutos) del proyecto de ley ‘por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones”, se hizo ignorando el reglamento interno de la Cámara de Diputados, entre ellos el artículo 107, que establece que “la Cámara no estudiará proyecto alguno que no hubiere llegado con por lo menos treinta días antes de la terminación del período anual, salvo que decida lo contrario el voto de los dos tercios de sus miembros presentes”.

El documento tuvo entrada recién en la tarde del pasado martes y el receso parlamentario inicia el 21 de diciembre próximo.

Otro punto que se cuestionó es lo referente al artículo 78, que establece los plazos para las convocatorias a sesiones. Este señala que “el orden del día será distribuido a todos los Diputados por correo electrónico (e-mail) al menos 36 (treinta y seis) horas antes de la sesión.

El legajo escrito del mismo deberá ser distribuido 24 (veinticuatro) horas antes de cada sesión, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias en que deberá ser comunicado en ambas modalidades (por correo electrónico – e-mail y legajo escrito), con 12 (doce) horas de anticipación”.

El presidente de Diputados, Raúl Latorre (ANR, HC) citó el artículo 37 que establece que “durante las sesiones, cualquier Diputado podrá pedir la convocatoria de una sesión extraordinaria, expresando su objeto, y si esta petición fuera apoyada por quince Diputados o más, la Cámara fijará el día y la hora de la convocatoria”, pero esto no elimina la exigencia del artículo 78.

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