La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en su reunión de la fecha, resolvió incluir entre los puntos del orden del día de la sesión ordinaria del miércoles la objeción total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que crea juzgados y tribunales especializados en violencia familiar, que inicialmente era para atender casos de género, pero fue desvirtuado por el cartismo. Peña en su decreto habla de “importantes e insalvables cuestionamientos” a la norma sancionada.
La senadora Lilian Samaniego (ANR, independiente) durante la reunión de la mesa directiva con los líderes de bancadas, solicitó al presidente de la Cámara de Senadores, Basilio “Bachi” Núñez (ANR, HC), incluir la objeción del Poder Ejecutivo que fue recomendada por la ministra de la Mujer, Cynthia Figueredo.
El senador Núñez aceptó que el punto sea incluido en el orden del día de la sesión ordinaria, prevista para el miércoles a las 9:00. La comisión de Legislación se reunió de forma extraordinaria y dictaminó por unanimidad aceptar la objeción del Poder Ejecutivo.
El argumento de Peña para vetar la norma
El decreto del Poder Ejecutivo Nº 4121 señala sobre el proyecto de ley de creación de juzgados de la familia que “resulta imperativo que la medida propuesta reúna los requisitos de pertinencia y razonable idoneidad para atender de manera efectiva la situación que se procura resolver”, atendiendo a las eventuales implicancias jurídicas, institucionales y operativas, así como a la magnitud del esfuerzo y los recursos que su implementación podría requerir del Estado.
“Desde esta óptica, se considera que el proyecto de ley sancionado no cumple con estos requerimientos, desde que presenta importantes e insalvables cuestionamientos” y expone posiciones de los ministerios sobre el proyecto de ley desvirtuado.
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En primer lugar, menciona la posición del Ministerio de la Mujer en el que se afirma que la norma sancionada desvirtúa y desnaturaliza el propósito fundamental del proyecto de ley inicial, el cual respondía a un mandato específico y la urgente necesidad de contar con juzgados especializados para abordar la violencia contra las mujeres de manera inmediata y preventiva.
Para la Corte no contiene datos estadísticos
También expone la posición de la Corte Suprema de Justicia que señala que el proyecto sancionado “no contiene un análisis de datos estadísticos que permita determinar la posibilidad de hacer frente a la cantidad de casos que pudieran ser presentados ante juzgados y tribunales especializados en materia de violencia dentro del grupo familiar”.
Mencionan que esta situación podría generar inconsistencias sobre las competencias que se podrían atribuir no sólo a los juzgados de violencia contra la mujer, sino también de hombres niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Como otra inconsistencia insalvable del proyecto de ley sancionado se refiere al ámbito de aplicación material, previsto en el artículo 4° en el que indica que si bien en el artículo referido a la aplicación material se alude a la aplicación del proyecto de ley tanto en el ámbito público como en el privado, ello resulta incongruente con el título del anteproyecto.
Implicaría prácticamente desmantelar el Poder Judicial, advierten
Señalan que no se consideró la existencia de una ley 4295/2011 en materia de la Niñez y Adolescencia sobre el maltrato infantil, tampoco los juicios por incumplimiento del deber alimentario, por lo que consideran que “el proyecto de ley es impracticable, pues implicará desmantelar prácticamente toda la estructura del Poder Judicial al afectar competencias de los Juzgados en lo Civil y Comercial, y la Jurisdicción Especializada de la Niñez y la adolescencia”.
“Esto llevará a un colapso del sistema, y a una revictimización constante de las personas (…) ante la falta de una especialización requerida”, afirma. La Corte también deja constancia que los casos denunciados son en su mayoría de mujeres y que es ínfima la cantidad de denuncias de hombres contra mujeres.

El Ministerio de Economía también se pronunció y afirmó que ha señalado que al no contar con tales estudios, no se puede reconocer que el proyecto de ley sancionado, aunque tal vez bien intencionado, presenta importantes riesgos en cuanto a su viabilidad práctica, financiera y, sobre todo, efectividad.
Indica que conforme surge de la opinión de los órganos técnicos de aplicación, “estamos ante una norma que, por loable que sea, no sería de ejecución eficiente y eficaz en la práctica.
