La presentación judicial fue realizada en el marco del expediente “Marlene Orúe, apoderada del Movimiento Coherencia Liberal, y Olga Paredes, precandidata a concejal municipal de Asunción c/ Partido Liberal Radical Auténtico s/ acción de nulidad”, tramitado bajo el A.I. N° 120/25, de fecha 29 de diciembre de 2025, con patrocinio de las abogadas Lorena Segovia, Pilar Callizo y Pilar Abente.
El 21 de diciembre, los convencionales liberales decidieron por amplia mayoría eliminar la paridad de género en las listas de precandidatos a concejales municipales con miras a las elecciones de 2026. Con la modificación aprobada, la participación femenina queda reducida a un mínimo del 20%, conforme a lo establecido en el Código Electoral, lo que generó fuertes tensiones internas dentro del partido.
El único punto del orden del día fue la modificación del estatuto partidario en materia de cargos plurinominales, afectando específicamente los artículos 69, 103 y 104. Tras la aprobación, el presidente del PLRA, Hugo Fleitas, dio por concluida la sesión.
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Fleitas había justificado la decisión señalando que la modificación del estatuto apunta a adecuar la normativa interna al Código Electoral, que establece una participación mínima del 20% de mujeres en los cargos legislativos.
Asimismo, había informado que también se introdujeron cambios en el sistema de elección de autoridades partidarias, particularmente en los comités del PLRA, que pasarán a estar integrados por 12 a 13 miembros, en un total de más de 400 comités a nivel país.
El titular liberal reiteró además que el objetivo político del partido es que la oposición logre conquistar 100 intendencias de los 262 municipios del país en las próximas elecciones municipales.
Los argumentos de la acción judicial
Las accionantes sostienen que la eliminación de la paridad constituye un grave retroceso en los derechos políticos de las mujeres, al desconocer una herramienta clave de igualdad sustantiva y garantía democrática, vulnerando además principios constitucionales, estatutarios y electorales.
Entre los principales fundamentos del planteamiento se destacan:
- Vicios en el procedimiento de adopción de la resolución
- Violación del principio de irretroactividad, al pretender aplicar una modificación regresiva en un proceso electoral ya en curso.
- Afectación directa a derechos adquiridos y expectativas legítimas de mujeres precandidatas.
- Contradicción con la jurisprudencia y los estándares nacionales e internacionales sobre igualdad y no regresividad de derechos políticos.
Piden medida cautelar por elecciones de 2026
Junto con la acción de nulidad, se solicitó una medida cautelar para evitar confusión e impactos irreversibles en el proceso electoral municipal, especialmente de cara a los comicios previstos para el 7 de junio de 2026, mientras se sustancia el fondo de la causa.
Las impulsoras advirtieron que permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar daños institucionales difíciles de revertir.
Las promotoras de la acción subrayaron que la paridad no es una concesión circunstancial, sino una regla democrática esencial, que no puede ser eliminada mediante decisiones apresuradas ni sin debate real.
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“Eliminar la paridad implica excluir nuevamente a las mujeres de los espacios de representación. Defender la paridad es defender la democracia interna y el Estado de Derecho”, afirmaron.
Posible denuncia internacional
Si bien manifestaron confianza en que la Justicia Electoral hará lugar a los reclamos, adelantaron que, ante una eventual falta de tutela efectiva en el ámbito interno, recurrirán al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Finalmente, convocaron a los medios de comunicación y a la ciudadanía a acompañar y visibilizar el proceso, señalando que lo que está en juego no es solo una interna partidaria, sino el respeto a los derechos políticos de las mujeres y a los principios básicos de igualdad democrática.
