Proselitismo recalcitrante de cartistas luqueños viola ley electoral

La sede de la Municipalidad de Luque fue utilizada por el equipo del diputado Diego Candia (ANR-HC) para hacer proselitismo violando la ley electoral que prohíbe dicha actividad en sedes públicas y municipales. También usurpa las obras municipales y estatales hechas con recursos de los contribuyentes para posicionar su figura, una práctica común de la política criolla.

La desfachatez del diputado Diego Candia (ANR-HC), quien es miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, va en aumento ante la falta total de sanciones de parte del Juzgado Electoral y del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Es común ver a Diego Candia y varios candidatos a concejales “colarse” en las inauguraciones de obras municipales con la anuencia del propio intendente Carlos Echeverría (ANR-HC), quien incluso hace proselitismo abierto a favor del parlamentario.

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Sin embargo, el grupo liderado por Diego Candia, quien es “juez de jueces”, cruzó los límites utilizaron la sede de la Municipalidad de Luque, con funcionarios municipales como “actores secundarios” para su spot proselitista, en donde se reunieron todos los candidatos a concejales.

Asimismo, utilizan las obras ejecutadas con dinero de los contribuyentes para hacer proselitismo, en donde dan a entender que fueron ellos los “artífices del progreso en Luque”.

Mujer de cabello largo y oscuro sonríe mientras toma una selfie con un hombre en camisa blanca, en un ambiente de oficina.
El diputado cartista Diego Candia en pleno proselitismo en Comuna luqueña.

El actual diputado declaró que tiene solo G. 200.000.000 para gastarlo en proselitismo. De dicho monto dijo que G. 100 millones son de recursos propios en efectivo y G. 100 millones de provenientes de préstamos.

Evidentemente el parlamentario no piensa gastar mucho dinero propio para posicionar su figura, pues tiene todos los recursos municipales para hacerlo violando abiertamente las leyes electorales.

Las leyes violentadas

La prohibición de realizar actividades proselitistas y política partidaria en instituciones públicas, lo que incluye a las municipalidades y otras entidades del Estado, está fundamentada principalmente en el Código Electoral Paraguayo (Ley Nº 834/1996) y sus diversas modificaciones.

La Ley prohíbe específicamente el uso de sedes e instituciones públicas para fines proselitistas.

Asimismo, los funcionarios y autoridades, incluidos los municipales, no pueden utilizar sus cargos ni los recursos del Estado para hacer proselitismo político.

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Asimismo la nueva Ley 7445/2025 de la Función Pública y del Servicio Civil refuerza el comportamiento ético y el cumplimiento de las normas por parte de los funcionarios, en donde se establece la prohibición de hacer proselitismo dentro de las instituciones y en horario laboral.

Diego Candia agachado interactúa con una niña vestida de chaqueta oscura y un niño curioso a su lado en ambiente rural.
Diego Candia hace proselitismo con recursos estatales de manos del ministro Juan Carlos Baruja y el presidente Santiago Peña.

Existen varias normas de la función pública y la ética pública que también prohíben dichas prácticas proselitista, sin embargo, lamentablemente nadie sanciona a los políticos y se normaliza la violación del Código Electoral.

Incluso, el propio presidente Santiago Peña y el ministro de Urbanismo, Juan Carlos Baruja permitieron esta semana que Diego Candia utilice la entrega de viviendas sociales para hacer proselitismo recalcitrante a escasos dos meses de las internas municipales.