El Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal fue suscrito por el canciller nacional Rubén Ramírez Lezcano y por el ministro de Justicia de Taiwán, Cheng, Ming-Chien. El entendimiento se firmó este viernes último durante la visita del presidente Santiago Peña a Taipéi, respondiendo una invitación de su homólogo taiwanés William Lai.
El Tratado en su artículo 1 refiere el Alcance de la Asistencia. Indica que las Partes se brindarán asistencia jurídica mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, en relación con la investigación, enjuiciamiento y prevención de delitos, así como en procedimientos relacionados con asuntos penales. La asistencia incluirá:
- Tomar testimonios o declaraciones de personas.
- Proporcionar documentos, registros y elementos de prueba;
- Localizar o identificar personas.
- Entregar documentos.
- Ejecutar solicitudes de registro e incautación.
- Examinar objetos y lugares;
- Asistir en procedimientos relacionados con la inmovilización y decomiso de bienes o el cobro de multas;
- Cualquier otra forma de asistencia que no sea contraria a las leyes de la Parte Solicitada.
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Tratado, la asistencia se proporcionará sin considerar si la conducta que es objeto de la investigación, enjuiciamiento o procedimiento en la Parte Solicitante constituiría un delito bajo las leyes de la Parte Solicitada.
También señala que “el presente Tratado tiene como único propósito la asistencia jurídica mutua entre las Partes y no dará lugar a un derecho por parte de ninguna persona privada para obtener, suprimir o excluir pruebas, o para impedir la ejecución de una solicitud”.
Dispone, además, que las Autoridades Centrales de las Partes son para la República del Paraguay: El Ministerio Público y para Taiwán: El Ministerio de Justicia.

¿Cuándo se denegará la asistencia?
El acuerdo establece que la Autoridad Central de la Parte Solicitada podrá denegar la asistencia si:
- La solicitud se refiere a un delito político;
- La solicitud se refiere a un delito bajo la legislación militar, en cuyo caso el mismo no constituiría un delito bajo las leyes penales ordinarias;
- La ejecución de la solicitud perjudicaría la seguridad, el orden público o intereses esenciales similares de la Parte Solicitada;
- La solicitud no se realiza de conformidad con el presente Tratado;
- La solicitud se realiza conforme al Artículo 14 o al Artículo 17 y se refiere a una conducta que, de haberse cometido en la Parte Solicitada, no constituiría un delito en ese Estado;
- La asistencia podría ser pospuesta si la ejecución inmediata de la solicitud pudiera interferir con una investigación, enjuiciamiento o procedimiento penal en curso en la Parte Solicitada.
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Gastos
El Tratado señala que la Parte Solicitada cubrirá los costos relacionados con la ejecución de la solicitud, pero la Parte Solicitante asumirá:
- Las asignaciones o gastos de viaje de personas conforme al Artículo 10 del presente Tratado, de acuerdo con las regulaciones de la Parte Solicitante;
- Las asignaciones o gastos para que las personas viajen hacia y desde, y permanezcan en, el territorio de la Parte Solicitada conforme al Párrafo 3 del Artículo 8 del presente Tratado;
- Los gastos de establecer y operar enlaces de videoconferencia o televisión y la interpretación y transcripción de dichos procedimientos conforme al Artículo 11 del presente Tratado;
- Los gastos y honorarios de testigos expertos;
- Los costos de traducción, interpretación y transcripción.
- Si resulta evidente que la ejecución de la solicitud necesita gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales dicha solicitud podría ser realizada.
Comparecencia de Personas en la Parte Solicitante
El Tratado establece que “cuando la Parte Solicitante solicite la comparecencia de una persona en el territorio de la Parte Solicitante, la Parte Solicitada invitará a la persona a comparecer ante la autoridad competente en la Parte Solicitante”. Agrega que la Parte Solicitada indicará en qué medida se cubrirán los gastos. La Parte Solicitada informará prontamente a la Parte Solicitante de la respuesta de la persona.
En otro apartado refiere además, que “una persona que consienta en proporcionar asistencia no será enjuiciada, detenida, sujeta a notificación de procesos o cualquier otra restricción de libertad personal en el territorio de la Parte Solicitante por actos, omisiones o condenas que precedan a la entrada de dicha persona en la Parte Solicitante” .
- No estará obligada a dar evidencia o asistir en ninguna investigación, enjuiciamiento o procedimiento distinto al que se refiere la solicitud, salvo con el consentimiento previo de la Parte Solicitada y de dicha persona; y
- No estará sujeta a enjuiciamiento basado en su testimonio, salvo que dicha persona estará sujeta a cargos por desacato o falso testimonio.
Señala además que “la persona cuya presencia es requerida podrá negarse a cumplir con la solicitud si la Parte Solicitante no otorga dichas garantías”.
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Retención de bienes y decomiso
El artículo 17 del Tratado se refiere a la retención, decomiso y confiscación de bienes.
Indica que las partes se asistirán mutuamente en procedimientos que involucren la identificación, rastreo, retención, embargo, incautación, decomiso y confiscación de los bienes procedentes de la comisión de un delito y de los instrumentos utilizados para cometerlo, conforme a las leyes internas de la parte solicitada".
Señala que “esto puede incluir medidas para inmovilizar temporalmente los bienes obtenidos o los medios utilizados mientras se desarrollan procedimientos adicionales”.
Estudio en el Congreso
Atendiendo a la naturaleza del Tratado, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso el acuerdo firmado con Taiwán. El Legislativo tiene que estudiar y dar el acuerdo constitucional de rigor.
