TSJE se desdice y recurre a una insólita defensa para proteger a su proveedor

Fachada del TSJE.
Fachada del TSJE.Tribunal Superior de Justicia Electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral enfrenta críticas por su polémica decisión de eximir al Consorcio Comitia MSA de sanciones tras evidencias de manipulación en las pruebas para la licitación de máquinas de votación, un contrato valuado en casi US$ 35 millones.

Con argumentos que rozan la complicidad, el TSJE borró con el codo su propio pliego de bases y los informes del Comité de Evaluación para evitar castigar al Consorcio Comitia MSA en la primera licitación de máquinas de votación. La Justicia Electoral argumenta que no correspondía cobrar la garantía porque la firma fue descalificada a tiempo y, en un abierto intento de blanqueo, negó el engaño de la empresa en las pruebas técnicas, desvirtuando sus propios documentos oficiales. Como argumento extra, la institución sumó la cancelación de ese proceso, olvidando un “detalle”: inmediatamente después armó un nuevo llamado –esta vez bajo la modalidad de arrendamiento– en el cual el Consorcio Comitia MSA terminó resultando ganador.

“La garantía de mantenimiento de oferta se puede ejecutar cuando vos evaluaste la oferta y estás por firmar contrato, y ahí el oferente modifica su oferta (…) lo que podría generar un dolo. En este caso no se reunió ninguno de los presupuestos legales”, afirmó el viernes último, a través de ABC Cardinal, Daniel Echagüe, director de Administración y Finanzas del TSJE. Así, el alto funcionario justificó la falta de ejecución de la póliza al Consorcio Comitia MSA –representado por Francisco Pérez Quintana, Juan Pablo Prezzoli y Nicolás Geraldo Nelson Deane– bajo la premisa de que no llegaron a la etapa de adjudicación.

Lo irónico es que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de ese primer llamado para la compra de 28.000 máquinas de votación lo desmiente en forma contundente: el primer ítem que habilita a ejecutar la póliza es, textualmente, “Si el oferente altera las condiciones de su oferta”. Es decir, el director financiero desconoce la propia normativa de su institución.

El Comité dejó constancia del ingreso de una máquina de votación adicional como  “accesorio”.
El Comité dejó constancia del ingreso de una máquina de votación adicional como “accesorio”.

Para peor, el informe del propio comité de evaluación del TSJE describió en su momento que el Consorcio Comitia MSA “alteró sustancialmente una de las muestras” entregadas. Por tal motivo se cancelaron las pruebas técnicas, y no por un simple “incumplimiento de requisitos”, como ahora pretende instalar el TSJE para salvar al proveedor, que en un inmediato segundo proceso licitatorio logró quedarse con el contrato de casi US$ 35 millones por el arrendamiento de las 18.000 máquinas de votación a ser usadas en las próximas elecciones internas y municipales.

Incongruencias y escándalos en la licitación del TSJE: aquí los detalles

El Art. 51 de la Ley 7021/2022 agrega más peso al definir la garantía de mantenimiento de ofertas: “Los oferentes deberán garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta por el equivalente al 5% del monto total de la oferta”.

Asimismo, la guía de gestión de Contrataciones Públicas de la DNCP aclara que este instrumento busca asegurar, precisamente, que el oferente sostenga su propuesta tal cual fue presentada durante el llamado y se avenga a firmar el contrato si resulta ganador. En resumen, la vigencia de la garantía es también previa a cualquier adjudicación, lo que desmiente el argumento del TSJE.

La caja “lacrada”

El PBC establecía el mecanismo para la ejecución de la garantía del mantenimiento de ofertas.
El PBC establecía el mecanismo para la ejecución de la garantía del mantenimiento de ofertas.

Por su parte, el director de Procesos Electorales del TSJE, Carlos María Ljubetic, ensayó el miércoles pasado una llamativa defensa del Consorcio Comitia MSA al asegurar que no hubo mala fe: “No es que la empresa intentó introducir superficialmente una pantalla, sino que nos solicitó que pudiéramos comprobar que ellos ya estaban fabricando la pantalla solicitada (…) Consta claramente que la empresa fue rechazada porque no tenía el tipo de pantalla”.

Sin embargo, los informes oficiales del Comité de Evaluación (páginas 147 y 153) cuentan una historia muy distinta y escandalosa. La Justicia Electoral admitió que la empresa se presentó dos días antes de las pruebas técnicas con una máquina de votación adicional oculta en una caja lacrada, a la cual denominaron “accesorio”.

Al abrir la caja, los técnicos se toparon con un equipo no solicitado, pero el Consorcio alegó que era solo una “carcasa” de traslado. Con la excusa de llevar ese supuesto accesorio al área de verificación, los representantes de la firma ejecutaron la maniobra consistente en reemplazar la pantalla de una de las cinco máquinas que ya habían presentado originalmente dos meses atrás.

El Comité de Evaluación pilló la “trampa” y dejó constancia de que el oferente “alteró sustancialmente la muestra”, anulando la prueba en ese equipo para frenar una flagrante violación a la libre competencia. Es decir, el proceso se cayó por el intento de “engaño” del Consorcio y no por tecnicismos, como ensaya el TSJE.

El 16 de abril pasado, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DNCP hizo el remate lapidario y señaló con total claridad que el reemplazo de la pantalla “habría tenido aptitud para incidir en la apreciación técnica del comité y, eventualmente, en el sentido de su recomendación”.

Otro dictamen oculto

El dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DNCP (N° 3644/2026), en el cual se mencionan elementos suficientes para remitir al Departamento de Sumarios los antecedentes sobre el Consorcio Comitia MSA, se emitió el 16 de abril último, pero se conoció recién hace unos días tras el acceso al mismo por parte de ABC. El director de la DNCP, Agustín Encina, minimizó esa decisión y aseguró que con ella lo que se hace es abrir una investigación previa de 90 días para luego dar apertura al sumario. Lo paradójico es que el director de Administración y Finanzas del TSJE, Daniel Echagüe, también habló de otro dictamen (N° 2315/2026) de marzo pasado que no aparece en el portal de la DNCP y en el cual ya se habría desestimado una denuncia similar contra ese proveedor, desmeritando así el dictamen actual. Este documento supuestamente favorable al consorcio está firmado por la funcionaria contratada Jazmín Anahí Torres, la misma que, para casualidad, recientemente “exoneró” la participación de Alejandro Domínguez Pérez (hijo del titular de la Conmebol, Alejandro Domínguez) en el fallido contrato de combustible catarí con Petropar.