Paraguayos sin embajada tendrán asistencia consular del Mercosur

Foto de referencia de migrantes asistidos, en este caso deportados a su país de origen. EFE.
Foto de referencia de migrantes asistidos, en este caso deportados a su país de origen. EFE.Servicio Nacional de Migración de Panamá

El presidente Santiago Peña promulgó la ley que aprueba la cooperación consular del Mercosur que busca fortalecer la asistencia y protección de los ciudadanos de los países miembros y asociados del bloque, cuando se encuentren en terceros Estados. Es decir, cuándo su país de origen no cuente con representación diplomática o consular.

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7686, fechado el 17 de julio de 2026, por el que “aprueba el Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, Argentina, el 17 de julio de 2019.

El Congreso Nacional sancionó el acuerdo internacional el 23 de junio pasado. son signatarios de este acuerdo Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en calidad de Estados partes del Mercosur, así como Bolivia y Chile, como Estados asociados.

El documento establece que Paraguay actuará como Estado depositario del instrumento y de los respectivos documentos de ratificación.

Asistencia y protección

El acuerdo de cooperación busca fortalecer la asistencia y protección consular de los ciudadanos de los países miembros y asociados del bloque regional cuando se encuentren en terceros Estados donde su país de origen no cuente con representación diplomática o consular.

En el caso de Paraguay, a modo de ejemplo, es China. En el gigante asiático, nuestro país no tiene representación oficial con lo cual, los estados del Mercosur podrán asistir a los paraguayos que necesiten asistencia consular.

El entendimiento se enmarca en los principios establecidos por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, dando continuidad a la Decisión Mercosur/CMC Nº 35/00, que instituyó un mecanismo de cooperación consular entre los países del bloque, Bolivia y Chile.

Ámbito de aplicación

El Mecanismo establecido en el presente Acuerdo operará en los siguientes casos:

1. Situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad, calificada y comprobada por el representante consular correspondiente o la entidad designada por cada una de las Partes.

2. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes acompañados o no; personas vulnerables, tales como víctimas de violencia intrafamiliar; víctimas de trata de personas; y personas en estado de indigencia, entre otros.

3. Cuando un nacional de una de las Partes se encuentre privado de su libertad, siempre que lo solicite el Estado de la nacionalidad de la persona afectada.

4. En caso de repatriación de personas en estado de alta vulnerabilidad, a petición del Estado de la nacionalidad de la persona afectada, lo cual se regirá por las normas y procedimientos establecidos por dicho Estado.

5. Ante catástrofes naturales o antropogénicas, siempre que lo solicite el Estado de la nacionalidad de la persona afectada.

6. Ante la necesidad de intercambio de información relacionada con legalizaciones de documentos, cuando las Partes así lo requieran, a fin de confirmar su autenticidad.

7. En otros casos que pudieran ser objeto de a consular, a criterio del Estado requirente.

Fotografía de la Cumbre de presidentes de Mercosur, el pasado 30 de junio en la sede de la Conmebol en Luque. EFE/ Juan Pablo Pino
Fotografía de la Cumbre de presidentes de Mercosur, el pasado 30 de junio en la sede de la Conmebol en Luque. EFE/ Juan Pablo Pino

Acciones de cooperación consular

1. Colaboración en la búsqueda de paradero de nacionales de una Parte.

2. lnformar a los nacionales de las Partes sobre los derechos y deberes que poseen en el Estado receptor, y en particular, sobre el derecho a la notificación consular de conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

3. Recibir consultas y orientar a los nacionales de las Partes sobre el ordenamiento normativo local.

4. Servir de canal para las comunicaciones correspondientes entre el nacional y las autoridades del Estado receptor.

5. Canalizar las solicitudes de los documentos de viaje, así como otro tipo de documentos, de los nacionales de las Partes, en coordinación con las autoridades respectivas; y efectuar la entrega de los mismos a los solicitantes.

6. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales de las Partes, cuando éstos se encuentren privados de la libertad o en un proceso de deportación.

7. Coordinar con el Estado de nacionalidad de la persona afectada las acciones pertinentes al caso.

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8. Coordinar con el Estado de la nacionalidad de la persona procesos de repatriación en casos de alta vulnerabilidad, lo cual se regirá por las normas y procedimientos establecidos por su Estado.

9. Gestionar asistencia ante las autoridades competentes del Estado receptor u organismos internacionales y/u organizaciones no gubernamentales, especialmente con fines humanitarios, a favor de aquellos nacionales de las Partes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

10. Articular la eventual entrega de pequeñas ayudas económicas destinadas a los nacionales de las Partes, lo cual se regirá por las normas y los procedimientos establecidos por el Estado de la nacionalidad de la persona afectada y en conformidad con las normas de la Parte que brindará la asistencia.

11. Coordinar la asistencia humanitaria a personas accidentadas o en situaciones de emergencia e informar al respecto, a través del punto focal del Estado de la nacionalidad de la persona.

12. lnformar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes, a través del punto focal correspondiente.

13. Permitirla utilización de la dirección postal de la Oficina Consular para la recepción de la correspondencia privada de las personas afectadas de las partes.