El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto N° 6830, con fecha 7 de setiembre por el cual se modifica y amplía el artículo 12 del decreto N° 4719/2010, “por el cual se crean las agregadurías comerciales en las embajadas o consulados de la República del Paraguay acreditados ante gobiernos extranjeros y se reglamenta el proceso de designación de las mismas”.
El documento indica que la decisión es a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio, a cargo de Marco Riquelme.
El decreto indica que se modifica el Artículo 12° del decreto N° 4719/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: “De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los Agregados Comerciales podrán contar con un monto para gastos operativos, con el fin de solventar traslados, eventos, promociones u otro tipo de erogaciones”.
Añade que “estos rubros serán asignados mediante resolución del Ministerio de Industria y Comercio, en la que también se determinarán los mecanismos de rendición de cuentas, corte administrativo y auditoría, de conformidad con las normas jurídicas de derecho público que rigen la materia”.
El documento, agrega: “De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los Agregados Comerciales destinados en misión oficial en el exterior podrán contar con cobertura de servicios de medicina prepaga y de salud adecuada al país en el cual presten funciones. La contratación y financiación de dicha cobertura estarán a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para el efecto, y quedarán sujetas a la habilitación legal correspondiente y a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados en la Ley del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal aplicable”.
La decisión del gobierno de Peña se da en un contexto de crisis sanitaria a causa de la renuncia masiva de médicos del sistema público, tras la huelga nacional de fines de agosto pasado.
Justificación del Poder Ejecutivo
En el decreto se refiere que atendiendo a las condiciones particulares derivadas del cumplimiento de funciones oficiales en el exterior, “resulta pertinente prever la posibilidad de que los agregados comerciales cuenten con cobertura de servicios de medicina prepaga y de salud adecuada a las condiciones del país en el cual presten servicios, a fin de contribuir al adecuado y continuo cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas”.
“Que conforme con el régimen jurídico aplicable a los Agregados Comerciales y con lo dictaminado en el Informe Técnico Jurídico DGP N° 88/2026 del Ministerio de Economía y Finanzas y en el Dictamen VMAAT/DAL N° 86/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitidos durante la tramitación del presente proyecto, la contratación y financiación de dicha cobertura corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, en su carácter de institución de origen y organismo del cual dependen presupuestariamente dichos funcionarios", señala el decreto.
Agrega que “dicha cobertura deberá ser contratada y financiada por el Ministerio de Industria y Comercio con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, sin generar obligaciones ni afectaciones presupuestarias para el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
“Que la incorporación reglamentaria de esta posibilidad no constituye por sí misma habilitación para efectuar erogaciones al margen de las limitaciones establecidas en la legislación presupuestaria, por lo que su implementación deberá sujetarse a la habilitación legal correspondiente, a la existencia de créditos presupuestarios aprobados y a la disponibilidad financiera del ejercicio fiscal aplicable”, señala el decreto del Poder Ejecutivo.
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Principales Agregados Comerciales y Destinos
- Natalia Cáceres: Europa (España, Países Bajos, Bélgica, Marruecos, Reino Unido, Luxemburgo, Francia, Portugal, Italia y Grecia).
- Criss Díaz: Estado de São Paulo, Brasil.
- Jhonny Ojeda: Curitiba (Estado de Paraná), Brasil.
- Aníbal Giménez: Chile.
- Santiago Bartrina: Argentina y Uruguay.
