Actualmente la Ley Nº 7349 “de pensión para niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar” no beneficia a afectados que pese a no tener un vínculo sanguíneo, igual mantenían una relación de dependencia.
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Entre estos, por ejemplo la proyectista, diputada Dalia Estigarribia (PLRA, Nuevo Liberalismo), menciona a los hijos adoptivos, quienes con la legislación actual quedan desamparados.
A fin de atender este y otros casos, se plantea una pequeña reforma, testando la frase que para ser beneficiario se requiere ser “descendiente del autor del feminicidio u homicidio del progenitor en un contexto de violencia familia”.
Sobre todo, hay que tener en cuenta que actualmente, muchas familias son disgregadas; es decir, pueden estar conformadas por hijos no necesariamente de un mismo progenitor.
Según menciona Estigarribia en la exposición de motivos del proyecto, “esta restricción (del vínculo biológico) deja desprotegido a un amplio grupo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que, si bien no son descendientes directos del perpetrador, son víctimas colaterales directas de la misma violencia familiar y, como resultado, han quedado en un profundo estado de vulnerabilidad”.
Entre ellos citó “los casos de hijastros/as o cualquier otro niño, niña, adolescente o persona con discapacidad que convivía y dependía emocional y económicamente de la figura parental que fue asesinada”.
El monto actual de la pensión es de quince jornales mínimos (equivalente a G. 1.756.155 en la actualidad).
El proyecto, que se encuentra en el punto 9 de la sesión ordinaria de mañana, cuenta con dictámenes unánimes por la aprobación. De ser sancionado, pasará al Senado para su segundo trámite.
