La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que tiene su sede en San José de Costa Rica, el 9 de octubre de 2026, dio seguimiento de la sentencia del caso de la comunidad indígena Yakye Axa.
El documento se refiere la “Sentencia de fondo, reparaciones y costas”, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2005 y la Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 6 de febrero de 2006.
Además, la Corte IDH hace referencia a las resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia dictadas por el Tribunal los días 8 de febrero de 2008, 14 de mayo de 2019, 24 de junio de 2022 y 1 de julio de 2025, en relación con el presente caso. Así como las emitidas el 24 de junio de 2015 y 30 de agosto de 2017, mediante las cuales se supervisaron de manera conjunta tres casos contra la República del Paraguay relativos a las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek.
La decisión del Tribunal alude además a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 22 de septiembre de 2025 en Asunción, Paraguay, durante el 180° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal interamericano.
¿Qué solicitó la Corte IDH?
En la parte resolutiva, la Corte IDH declaró que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, relativas a la publicación y difusión del Fallo.
Indica que mantiene “abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior”. Estás son:
a) Entrega y titulación del territorio a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) Suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
c) Creación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
d) Adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de enero de 2027, un informe detallado y actualizado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La resolución lleva la firma del presidente de la Corte Rodrigo Mudrovitsch y de los miembros, los jueces Patricia Pérez Goldberg, Ricardo C. Pérez Manrique, Nancy Hernández López, Verónica Gómez y Alberto Borea Odría.
El juez paraguayo Diego Moreno Rodríguez se excusó de participar de la resolución por su nacionalidad a fin de garantizar la absoluta imparcialidad del tribunal.

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Histórica sentencia
La histórica sentencia del caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay fue dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 17 de junio de 2005. A más de 20 años de este fallo paradigmático que condenó al Estado paraguayo por violar los derechos territoriales y las condiciones de vida digna del pueblo Enxet.
Aunque el Gobierno paraguayo ejecutó algunas reparaciones económicas iniciales (como los pagos documentados por la Presidencia de la República), los puntos clave de la condena muestran luces y sombras:
- Tierras alternativas y falta de titulación: Ante la imposibilidad legislativa de expropiar sus tierras ancestrales originales (en manos de la empresa Loma Verde S.A.), la comunidad aceptó en su momento reubicarse en tierras alternativas en el Chaco. A finales de 2022 lograron asentarse por completo en este nuevo territorio alternativo, pero los terrenos siguen sin estar titulados legalmente a su favor debido a burocracia y trabas en la transferencia jurídica estatal.
- Camino de acceso: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) avanzó con la construcción de un camino de acceso de todo tiempo para conectar a la comunidad. A pesar de los anuncios de culminación por parte de las autoridades, organizaciones civiles como Tierraviva reportan que la vía sigue presentando severos problemas de seguridad, transitabilidad y mantenimiento.
- Documental de la Corte IDH: Como parte de las medidas simbólicas y de visibilización dentro de la serie “Reparando Derechos”, la Corte IDH produjo el documental Comunidad Indígena Yakye Axa, el cual analiza la larga lucha de la comunidad, sus décadas viviendo a la vera de la ruta y los desafíos pendientes del Estado paraguayo.
- El escándalo de desvío de fondos que afectó directamente a la comunidad. El extitular del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Rubén Darío Quesnel, enfrentó procesos por la apropiación ilegal de más de G. 3.127 millones que debían ser destinados para la compra de tierras y desarrollo comunitario de las colonias Yakye Axa y Sawhoyamaxa.
