3 de diciembre de 2025
En efecto, existen teorías que buscan corresponder al concepto jurídico económico de patrimonio, en tanto, el debate resulta complejo porque existen posiciones diversas a partir de los derechos subjetivos patrimoniales, de la posesión y de la expectativa, entre otros elementos. Ante ello, el concepto de perjuicio patrimonial también determina un percance jurídico valorativo, puesto que algunos razonan desde un elemento típico bajo apreciación de una teoría jurídica del patrimonio.



Ciertamente, el sentido político criminal de los delitos societarios fue transformándose, al tiempo de incidir en la manifestación de los bienes jurídico-penales, puesto que, a modo comparativo, hemos de ponderar doctrinariamente que la visión de los bienes jurídicos expone (por un lado), los denominados bienes jurídicos generales. Pero ello soporta el encomio de nuevos injustos en el vértice económico, que han potenciado la pauta aplicable de aquellos enunciados como “bienes jurídicos difusos”.
La doctrina contemporánea motiva un reconocimiento analítico hacia el ámbito de la tutela de orden fiscal, ante los diversos fraudes tributarios, las grandes quiebras, y un derivado sistémico del alcance patrimonial público. En tal sentido, las disposiciones legales han proclamado una “armonización” del bien jurídico protegido (esencialmente) patrimonialista.
Se ha plasmado a partir del derecho comparado una determinación doctrinal que edifica una responsabilidad penal del empresario, bajo dos sentidos gnoseológicos que suponen contrapuestos entre sí: el deber de vigilancia y el principio de confianza. Es que las diversas instituciones financieras exigen un parámetro de vigilancia en las actividades económicas que conllevan complejidad.

La sociedad de riesgo ocupa una especialidad con características propias, que instala un debate sobre hechos específicos que se diferencian de los delitos (comunes), ante la dinámica de un derecho penal económico y el avance de los negocios financieros. Es que, entre los hechos delictuales (de la actualidad) podemos mencionar a aquellos “piramidales” que incrementan el riesgo en las relaciones financieras, pues su especificidad y tratamiento doctrinal forman parte de un debate analítico de trascendencia en el orden económico.

La defensa del imputado gobernador de Central, Hugo Javier González, consiguió cambiar el lugar del arresto domiciliario con el argumento de que pueda seguir ejerciendo el cargo. Sin embargo, para el abogado experto en derecho penal José Casañas Levi es un absurdo que el conocido exlocutor Nº 2 cumpla con esa función desde su encierro.